Cobranzas
El circuito completo de cobro, desde la intimación hasta el remate.
Derecho comercial · Guía práctica
Un honorario regulado judicialmente —de un abogado, un perito, un síndico o un mediador— es un crédito como cualquier otro: si no se paga, se cobra. El problema es que muchos profesionales tratan la regulación como el final del trámite, cuando en realidad recién ahí empieza la parte donde se define si ese número se cobra, se corrige o se pierde por inacción.
Si el monto regulado no refleja el trabajo realizado, la ley y el Código Procesal habilitan a apelar esa resolución. El recurso tiene que fundarse en criterios objetivos —la complejidad de la causa, el monto del proceso, la extensión de la intervención, las etapas cumplidas— y presentarse dentro del plazo que corre desde la notificación de la regulación. Dejar pasar ese plazo por confiar en que "después se arregla" es, en la práctica, la forma más común de perder la posibilidad de corregir un honorario bajo.
Otro escenario frecuente: un juicio que quedó parado durante años, con una regulación de honorarios dictada mucho antes de la etapa en que finalmente el crédito se puede cobrar. En esos casos corresponde pedir la re-regulación, ajustando el monto foja por foja según el valor actualizado del proceso al momento en que se practica. No se trata de una simple actualización aritmética del número viejo, sino de una nueva regulación que toma como base el estado real y actual de la causa —su monto, su etapa, la tarea efectivamente cumplida— para fijar un honorario que tenga relación con eso, y no con valores de años atrás.
Un expediente reactivado no arrastra automáticamente honorarios viejos
Si tu causa estuvo parada y ahora se reactivó (por ejemplo, para ejecutar una sentencia), conviene revisar si la regulación original sigue siendo la que corresponde o si hay que pedir su actualización antes de intentar cobrarla.
Una vez firme —sea la original o la re-regulada—, el honorario se ejecuta como cualquier crédito judicial: contra el propio cliente, o contra la parte condenada en costas, según a quién corresponda pagarlo. Es el mismo circuito que cualquier sentencia firme: intimación, demanda de ejecución y embargo sobre bienes o cuentas del deudor, con las costas de esa ejecución también a su cargo.
El art. 730 del Código Civil y Comercial limita, como regla general, el honorario que el condenado en costas debe pagarle a la contraparte, remitiendo a los porcentajes de la ley arancelaria local, para evitar una condena desproporcionada al monto del juicio. En las relaciones de consumo, ese límite no se aplica: si el condenado en costas es un proveedor —banco, aseguradora, empresa de servicios— frente a un consumidor, paga el honorario regulado en su totalidad, sin el recorte que el art. 730 prevé para el régimen general. Es un punto que suele pasarse por alto al liquidar, y que cambia el monto final a cobrar.
Apelar una regulación baja no es lo mismo que Pedir su re-regulación
La apelación corrige una regulación recién dictada que no refleja el trabajo hecho; la re-regulación actualiza una regulación vieja para un juicio que recién ahora llega a la etapa de cobro.
Honorario a cargo del cliente no es lo mismo que Honorario a cargo del condenado en costas
Definen contra quién se dirige la ejecución y, en el caso del cliente, con qué requisitos de plazo y notificación previa corresponde reclamarle a él en lugar de a la contraparte vencida.
Tope general del art. 730 CCyC no es lo mismo que Régimen de relaciones de consumo
Fuera del consumo, el condenado en costas paga con el límite que fija esa norma; en relaciones de consumo, el proveedor condenado paga el honorario regulado completo.
Corre desde la notificación de la resolución que reguló los honorarios y es perentorio; conviene revisar el plazo aplicable al proceso concreto apenas se notifica, sin esperar.
Sí, es exactamente el supuesto de la re-regulación: se ajusta el monto foja por foja según el estado y valor actual del proceso, en lugar de ejecutar un número fijado años atrás sin relación con la causa hoy.
En una relación de consumo, el condenado en costas paga el honorario regulado en su totalidad, sin el tope reducido que el art. 730 del Código Civil y Comercial prevé para el régimen general.
Sí, bajo ciertos requisitos de plazo y notificación previa al condenado en costas; es una vía distinta a la ejecución contra el condenado y conviene evaluarla según cuál sea más rápida en el caso concreto.
Para verificar lo que decimos, siempre con la fuente primaria a mano:
El circuito completo de cobro, desde la intimación hasta el remate.
La posición específica del perito cuando la regulación de sus honorarios se apela o directamente no se paga.
El otro lado de este mismo problema: qué pasa cuando el condenado en costas no paga y el abogado reclama al propio cliente.
El mecanismo general de ejecución y embargo que también aplica a un honorario regulado y firme.
Conti Abogados — Ciudad de Buenos Aires
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