Cobranzas
El circuito completo de cobro, desde la intimación hasta el remate.
Derecho comercial · Guía práctica
Ser designado perito en un juicio —contable, médico, ingeniero, calígrafo— termina, si todo va bien, en una regulación de honorarios a tu favor. El problema empieza después: la parte que debe pagarlos apela para bajarlos, o directamente no paga aunque la regulación quede firme. En ambos casos, el perito tiene una posición procesal propia para actuar, distinta de la de las partes del juicio principal.
Cuando la parte obligada a pagar apela la regulación de tus honorarios buscando reducirlos, vos, como perito, sos parte interesada en ese incidente y tenés legitimación para contestar el recurso y defender el monto fijado. No es un trámite que quede solo en manos del juez o de las partes del litigio: el perito puede (y conviene que) se presente activamente a sostener por qué la regulación es correcta, con argumentos sobre la complejidad de la tarea pericial, el tiempo insumido, la trascendencia del dictamen para la resolución del caso y los parámetros de la ley arancelaria aplicable.
No dejes el incidente sin contestar
Si la apelación de tus honorarios queda sin respuesta de tu parte, el tribunal resuelve solo con los argumentos de quien apela. Contestar el traslado con fundamentos técnicos y arancelarios es la única forma de influir en el resultado.
Firme la regulación —sea la original o la que resulte confirmada o ajustada tras la apelación—, tus honorarios son un crédito ejecutable como cualquier otro. Si la parte obligada no paga, corresponde:
Contestar la apelación no es lo mismo que Trámite optativo sin consecuencias
El silencio del perito frente al recurso de la parte deja la decisión librada solo a los argumentos de quien busca bajar el honorario; contestar con fundamentos técnicos es lo que permite sostenerlo.
Regulación apelada no es lo mismo que Regulación firme
Mientras el recurso está pendiente, el monto todavía puede variar; solo con la firmeza (agotada la apelación o vencido el plazo para interponerla) el honorario queda listo para ejecutar sin margen de discusión sobre su cuantía.
Reclamo contra el condenado en costas no es lo mismo que Reclamo contra quien ofreció la pericia
Según cómo haya quedado resuelta la imposición de costas y las reglas aplicables, el perito puede tener más de un obligado al pago; conviene identificar correctamente contra quién dirigir la ejecución.
Conviene contestar el traslado de la apelación con argumentos propios sobre la complejidad y el trabajo insumido en la pericia: sos parte interesada en ese incidente y tenés derecho a defender el monto regulado.
No: mientras el recurso está pendiente, la regulación todavía no quedó firme. Recién con la resolución de la apelación (o el vencimiento del plazo para recurrir sin que se apele) el honorario queda en condiciones de ejecutarse.
Depende de cómo haya quedado resuelta la imposición de costas en la causa; conviene revisar la sentencia o resolución puntual para identificar correctamente contra quién dirigir la ejecución.
En principio sí, mientras no haya operado la prescripción del crédito; cuanto antes se intime y se ejecute, mejor la posibilidad real de encontrar bienes o cuentas del deudor para embargar.
Para verificar lo que decimos, siempre con la fuente primaria a mano:
El circuito completo de cobro, desde la intimación hasta el remate.
El cuadro general de apelación, re-regulación y ejecución de honorarios profesionales, aplicable a cualquier auxiliar de justicia.
El mismo problema, visto puntualmente para el fuero federal de la Seguridad Social.
El mecanismo general de ejecución y embargo, aplicable también a un honorario pericial firme.
Conti Abogados — Ciudad de Buenos Aires
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