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CONTIABOGADOS

Derecho comercial · Guía práctica

Tengo cheques rechazados o pagarés sin cobrar: cómo se ejecutan

Un cheque rechazado o un pagaré vencido son de los mejores créditos que se pueden tener: la ley les da vía ejecutiva, el juicio rápido donde el deudor casi no puede discutir. Pero esa ventaja tiene fecha de vencimiento: los plazos cambiarios son cortos y se pierden por inacción. Esta guía, escrita para el acreedor, explica qué hacer con cada título, en qué orden y contra qué reloj.

Lo primero: el reloj de cada título

Cheque común: se presenta al cobro dentro de los 30 días de su fecha de creación (60 si fue librado en el exterior). El rechazo bancario, asentado por el banco, es lo que arma el título ejecutivo. La acción ejecutiva contra el librador prescribe al año desde el vencimiento de ese plazo de presentación — una fecha fija, calculable de antemano desde el día en que se creó el cheque.

Cheque de pago diferido: tiene un régimen distinto, no "la misma lógica". Su fecha de pago no puede exceder los 360 días desde su creación, y se presenta primero a registro (ante el banco girado, o depositándolo en otra entidad que lo remite). Si el banco rechaza esa registración, el rechazo tiene los efectos del protesto y habilita la ejecución de inmediato. La diferencia clave está en la prescripción: acá el año no corre desde una fecha fija vinculada a la creación del cheque, sino desde la fecha del rechazo efectivo por el banco, sea al registrarlo o al pagarlo. Calcular este plazo como si fuera un cheque común es un error real que puede hacer perder (o dar por perdida sin estarlo) la acción.

Pagaré: la acción contra el suscriptor prescribe, como regla, a los tres años del vencimiento. Si el pagaré es «a la vista», hay plazos de presentación que conviene revisar antes de darlo por sano.

Facturas y remitos: por sí solos no son título ejecutivo; habilitan un proceso de conocimiento o la preparación de la vía ejecutiva con reconocimiento previo. Distinto es el régimen de la factura de crédito electrónica MiPyME, con ejecutabilidad propia cuando se cumplen sus recaudos.

Título vencido no es cobro perdido

Prescripta la acción cambiaria, suelen quedar en pie acciones causales o de enriquecimiento, más lentas pero vivas. Antes de archivar la carpeta de deudores, hacela auditar: en muchos «incobrables» hay créditos rescatables.

El circuito de cobro eficaz

  1. Auditoría de títulos: qué tenés, en qué estado, qué plazos corren. Con esto se decide qué se ejecuta ya y qué se refuerza antes.
  2. Investigación patrimonial del deudor: cuentas, empleos, inmuebles, rodados, otros juicios. Una sentencia sin bienes ubicados no cobra.
  3. Intimación fehaciente: carta documento con detalle de deuda y plazo. Cobra sola una parte de los casos y deja el terreno probatorio limpio para el resto.
  4. Demanda ejecutiva con embargo: presentación del título y pedido de medidas sobre lo detectado en el paso 2, buscando fondos líquidos primero.
  5. Cobro o convenio blindado: percepción por giro judicial, o acuerdo homologado con caducidad automática ante el primer incumplimiento.

Distinciones que definen tu estrategia

Título ejecutivo no es lo mismo que Deuda documentada

Toda deuda por escrito es un crédito; solo algunos documentos habilitan el juicio rápido. Saber cuál tenés define tiempos, costos y presión negociadora.

Rechazo del cheque no es lo mismo que Fin del problema del deudor

Además de tu ejecución, el rechazo genera consecuencias bancarias para el librador. Ese contexto suele volverlo más dispuesto a negociar de lo que era antes del rechazo.

Intimar no es lo mismo que Escrachar

La carta documento profesional construye tu caso; el reclamo agresivo por redes o mensajes lo contamina y puede generarte responsabilidad. El cobro serio es aburrido y por escrito.

Qué documentación traer

Qué NO hacer

Preguntas frecuentes

El cheque me lo endosaron y el librador no lo conozco, ¿puedo ejecutar igual?

Sí: el portador legítimo por cadena regular de endosos ejecuta contra el librador y, según el caso, contra endosantes. La cadena de endosos y los plazos de cada acción se revisan título por título.

¿Conviene denunciar penalmente el cheque rechazado?

El libramiento de cheques sin fondos puede tener relevancia penal en ciertos supuestos, pero la vía penal no es un mecanismo de cobro y usarla como amenaza tiene sus propios riesgos. El análisis serio separa: cobro por vía ejecutiva; lo penal, si corresponde, por su carril y con asesoramiento específico.

El deudor es una SRL sin bienes, ¿los socios responden?

Como regla, no: la responsabilidad limitada existe. Excepcionalmente, la inoponibilidad de la persona jurídica o la responsabilidad de administradores abren la puerta al patrimonio de las personas detrás, cuando hay uso desviado de la sociedad. Es análisis caso por caso, no un botón mágico.

¿Cuánto cuesta ejecutar y quién lo paga?

El juicio tiene tasa de justicia (3 % del monto reclamado) y costos que, en principio, integran las costas a cargo del deudor vencido. La cuenta de conveniencia (monto, solvencia, costos) se hace antes de demandar; es parte del diagnóstico que ofrecemos.

Fuentes oficiales

Para verificar lo que decimos, siempre con la fuente primaria a mano:

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Cobranzas

El circuito completo de cobro, desde la intimación hasta el remate.

Conti Abogados — Ciudad de Buenos Aires

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