Art. 4: la FCE como título ejecutivo
El texto oficial completo de esta figura, con comentario propio.
Glosario jurídico
Cualquier pyme que vende a plazo a una empresa más grande conoce el problema: el pago tarda, y cobrar por la vía tradicional exige un trámite judicial adicional antes incluso de poder ejecutar. La Factura de Crédito Electrónica MiPyMEs nació específicamente para acortar ese camino.
Idea central
Si emitís una Factura de Crédito Electrónica MiPyMEs y tu cliente no la rechaza por un motivo válido ni la paga a tiempo, la ley la convierte sola en un título que podés ejecutar directamente, sin juicio previo de reconocimiento.
A diferencia de una factura común, que necesita ser reconocida judicialmente o certificada por escribano para poder ejecutarse, la FCE se acepta —y se convierte en título ejecutivo— por el simple transcurso del tiempo si el comprador no actúa. Vencido el plazo de pago pactado sin que el comprador registre su cancelación o su aceptación expresa, la factura pasa a constituir título ejecutivo y valor no cartular por el importe total, habilitando la ejecución directa. El silencio del comprador, en este régimen, no lo protege: lo perjudica.
La ley toma como referencia un plazo mínimo de pago de quince días corridos y un plazo de aceptación tácita de la misma extensión. Pero, por la Resolución 219/2025 de la Secretaría de la Pequeña y Mediana Empresa, desde el 1° de noviembre de 2025 hasta el 31 de octubre de 2026, ese plazo es de veintiún días corridos. Calcular mal este plazo —usando quince días en lugar de veintiuno mientras rige la prórroga— puede llevar a creer vencido un plazo que en realidad sigue corriendo, o a la inversa.
El comprador puede impedir la aceptación tácita rechazando la factura dentro de plazo, pero solo por causales tasadas: daño en la mercadería no atribuible a su propio riesgo de transporte, vicios o diferencias de calidad o cantidad comprobados, divergencias de precio o plazo, o falta de correspondencia con lo efectivamente contratado. Un rechazo por cualquier otro motivo no es válido, y tampoco lo es un rechazo tardío, presentado después de vencido el plazo legal: en ese caso la aceptación tácita ya operó y la factura ya es título ejecutivo, más allá de que el comprador intente cuestionarla después.
El régimen no solo acorta el camino judicial: también habilita a la pyme a negociar la factura antes de su vencimiento —cederla, transferirla a un tercero, descontarla en el sistema financiero— porque una vez aceptada, expresa o tácitamente, se convierte en un activo negociable con un vencimiento propio adicional de quince días corridos para esa negociación. Esto le da a la pyme una herramienta de financiamiento de capital de trabajo que una factura común, sin este régimen, no ofrece de forma tan directa.
FCE no es lo mismo que Factura común
La factura común necesita reconocimiento judicial o certificación notarial para ser título ejecutivo; la FCE lo logra por aceptación tácita, sin ese trámite adicional.
FCE no es lo mismo que Cheque o pagaré
El cheque y el pagaré son títulos cambiarios cartulares, ejecutables desde su creación (o su rechazo, en el caso del cheque); la FCE es un "valor no cartular" que se vuelve ejecutivo recién por el mecanismo específico de esta ley.
Aceptación tácita no es lo mismo que Aceptación automática al emitirla
La FCE no nace como título ejecutivo: lo es solo si el comprador no la rechaza válidamente ni la paga dentro del plazo legal vigente.
Solo el vendedor debe calificar como MiPyME. Además, la operación debe encuadrar en una compraventa, locación de cosas muebles, servicios u obra, con ambas partes domiciliadas en el país y un plazo de pago pactado.
No: la conversión en título ejecutivo por aceptación tácita opera automáticamente por el vencimiento del plazo legal sin cancelación ni aceptación expresa registrada.
No en este momento: por una resolución vigente hasta el 31 de octubre de 2026, ese plazo es de veintiún días corridos. Conviene verificar la vigencia de esa prórroga antes de calcular cualquier plazo bajo este régimen.
Para verificar lo que decimos, siempre con la fuente primaria a mano:
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Conti Abogados — Ciudad de Buenos Aires
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