Cobro de facturas impagas
La guía práctica completa sobre cómo cobrar una factura impaga, con esta y otras vías.
Normativa comentada · Ley 27.440 de Financiamiento Productivo
Que una factura se convierta en título ejecutivo sin que el deudor la firme ni la reconozca ante un juez suena, para quien no conoce este régimen, casi demasiado bueno para ser cierto. La ley lo permite, pero solo bajo condiciones precisas.
Respuesta directa
El art. 4 de la Ley 27.440 establece que la Factura de Crédito Electrónica MiPyMEs constituye título ejecutivo y valor no cartular cuando reúne cuatro requisitos: contrato de compraventa, locación de cosas muebles, servicios u obra; ambas partes domiciliadas en el país; plazo de pago pactado superior a quince días corridos; y destino productivo, comercial o de prestación a terceros del bien o servicio adquirido. Vencido el plazo pactado sin cancelación ni aceptación expresa registrada, la factura constituye título ejecutivo por aceptación tácita. Desde el 1° de noviembre de 2025 hasta el 31 de octubre de 2026, por la Resolución 219/2025, los plazos de quince días de este artículo son de veintiún días corridos.
Texto oficial vigente
Factura de Crédito Electrónica MiPyMEs — título ejecutivo
Art. 4°- La "Factura de Crédito Electrónica MiPyMEs" constituirá un título ejecutivo y valor no cartular, conforme los términos del artículo 1850 del Código Civil y Comercial de la Nación, cuando reúna todos los requisitos que a continuación se indican: a) Se emitan en el marco de un contrato de compraventa de bienes o locación de cosas muebles, servicios u obra; b) Ambas partes contratantes se domicilien en el territorio nacional; c) Se convenga entre las partes un plazo para el pago del precio superior a los quince (15) días corridos [...]
Fuente: Ley 27.440 de Financiamiento Productivo — verificado el 2026-09-13.
El artículo fija cuatro requisitos acumulativos para que una Factura de Crédito Electrónica MiPyMEs (FCE) constituya título ejecutivo y valor no cartular —una categoría que remite expresamente al artículo 1850 del Código Civil y Comercial, la norma que regula los títulos valores no cartulares dentro del sistema general de títulos valores—. Primero, debe emitirse en el marco de un contrato de compraventa de bienes, locación de cosas muebles, servicios u obra: no cualquier vínculo comercial encuadra, tiene que tratarse de alguna de estas figuras contractuales específicas. Segundo, ambas partes —vendedor y comprador— deben domiciliarse en el territorio nacional: el régimen no alcanza operaciones con una de las partes domiciliada en el extranjero. Tercero, debe convenirse un plazo de pago superior a quince días corridos desde la recepción de la factura en el domicilio fiscal electrónico del obligado al pago —un plazo corto no habilita este régimen, precisamente porque está pensado para las ventas a plazo, no al contado—. Cuarto, el comprador debe destinar lo adquirido, directa o indirectamente, a un proceso de producción, transformación, comercialización o prestación a terceros: el régimen apunta a operaciones entre empresas dentro de una cadena productiva o comercial, no a un consumo final.
El mecanismo central del artículo es la aceptación tácita: si se pactó un plazo menor al mínimo legal y, vencido ese plazo, no se registró la cancelación ni la aceptación expresa en el Registro de Facturas de Crédito Electrónicas MiPyMEs, la factura pasa a constituir título ejecutivo desde el vencimiento del plazo legal de quince días —con un nuevo vencimiento adicional de quince días para poder ser negociada—. En la práctica, esto significa que el silencio del comprador no lo protege: lo perjudica, transformando una factura común en un título directamente ejecutable sin que el vendedor tenga que preparar la vía ejecutiva del artículo 525 del Código Procesal.
Un dato de vigencia actual y central para calcular cualquier plazo bajo este régimen: por la Resolución 219/2025 de la Secretaría de la Pequeña y Mediana Empresa (B.O. 28/10/2025), desde el 1° de noviembre de 2025 hasta el 31 de octubre de 2026, todos los plazos de quince días corridos de este artículo pasan a ser de veintiún días corridos. Cualquier cálculo de plazos sobre una FCE emitida dentro de esa ventana temporal debe hacerse con veintiún días, no con los quince que indica el texto original del artículo.
Frente a una Factura de Crédito Electrónica MiPyMEs impaga, el primer cálculo es siempre de fechas: cuándo se recibió en el domicilio fiscal electrónico del obligado, qué plazo de pago se pactó, y si ese plazo —contado con veintiún días corridos mientras rija la prórroga vigente— ya venció sin cancelación ni aceptación expresa registrada. El desarrollo completo de esta vía, comparada con el régimen general de cobro de facturas comunes, está en la guía de cobro de facturas impagas de este sitio.
Mientras rija la prórroga de la Resolución 219/2025 —hasta el 31 de octubre de 2026—, es de veintiún días corridos desde la recepción en el domicilio fiscal electrónico del obligado al pago, no los quince días que indica el texto original de la ley.
No: además del domicilio nacional de ambas partes, debe tratarse de una compraventa, locación de cosas muebles, servicios u obra, con un plazo de pago pactado superior al mínimo legal, y el bien o servicio debe destinarse a un proceso productivo, comercial o de prestación a terceros.
No hace falta ningún trámite adicional: vencido el plazo legal sin cancelación ni aceptación expresa registrada, la ley la considera aceptada tácitamente y la convierte directamente en título ejecutivo por el importe total.
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