Art. 4: la FCE como título ejecutivo
Los requisitos para que una factura de crédito electrónica MiPyMEs sea título ejecutivo, y el plazo de aceptación tácita, hoy extendido a 21 días.
Normativa comentada
Desde 2018, una factura entre empresas dejó de ser, en determinados casos, un simple comprobante contable: puede convertirse por sí sola en un título ejecutivo, sin necesidad de que el deudor la firme ni de prepararla judicialmente. Este es el régimen que lo hace posible.
Cuando una MiPyME le vende bienes, presta servicios o ejecuta una obra a otra empresa con un plazo de pago pactado, la factura que emite —bajo el formato de "Factura de Crédito Electrónica MiPyMEs"— se acepta tácitamente si el comprador no la rechaza ni la paga dentro del plazo legal, y esa aceptación tácita la convierte directamente en título ejecutivo y valor no cartular (artículo 4). El comprador solo puede evitarlo rechazándola dentro de plazo, y únicamente por una de las causales tasadas que fija la ley —daños en la mercadería, vicios de calidad o cantidad, divergencias de precio o plazo, entre otras (artículo 8)—. Fuera de esas causales, el silencio del comprador no lo protege: lo perjudica, porque habilita al vendedor a ejecutar directamente sin pasar por la preparación de la vía ejecutiva que exige una factura común.
Antes de esta ley, una pyme que vendía a una empresa grande a plazo y no cobraba tenía que recorrer un camino más largo: si la factura no estaba firmada y reconocida, primero había que prepararla judicialmente (artículo 525 del Código Procesal Civil y Comercial de la Nación) antes de poder ejecutarla. Ese trámite adicional, sumado a los plazos habituales de pago largos que las empresas grandes suelen imponer a sus proveedores pyme, generaba un problema real de financiamiento del capital de trabajo. El régimen de Factura de Crédito Electrónica MiPyMEs ataca ese problema desde dos frentes: acorta el camino hacia el título ejecutivo, y además permite negociar esa factura —cederla, transferirla— antes de su vencimiento, dando a la pyme una herramienta de financiamiento adicional.
Los requisitos para que una factura de crédito electrónica MiPyMEs sea título ejecutivo, y el plazo de aceptación tácita, hoy extendido a 21 días.
El comprador está obligado a aceptar la factura de crédito electrónica, salvo daños, vicios de calidad o cantidad, o divergencias de precio o plazo.
Frente a una factura impaga, identificar si corresponde el régimen de este cuerpo normativo o el régimen general de preparación de la vía ejecutiva del Código Procesal es, en la práctica, la primera decisión estratégica: cambia por completo la velocidad y el costo del cobro. El desarrollo completo de esa comparación está en la guía de cobro de facturas impagas de este sitio.
Conviene además no perder de vista que este régimen convive con el general, no lo reemplaza: una empresa puede tener, en su misma cartera de deudores, algunas facturas que calzan perfecto en el molde de la Factura de Crédito Electrónica MiPyMEs y otras que, por no cumplir alguno de los cuatro requisitos del artículo 4 —por ejemplo, un cliente domiciliado en el exterior, o un plazo de pago demasiado corto—, deben tramitarse por la vía tradicional de preparación de la vía ejecutiva. Distinguir bien cuál factura entra en cada régimen, desde el momento mismo de facturar, ahorra tiempo y costos cuando llega el momento de cobrar.
No: debe emitirse en el marco de una compraventa, locación de cosas muebles, servicios u obra, entre partes domiciliadas en el país, con un plazo de pago pactado, y cumplir requisitos formales específicos que exige la ley y la reglamentación de la AFIP.
Se considera aceptada tácitamente y pasa a constituir título ejecutivo y valor no cartular por el importe total, lo que habilita al vendedor a ejecutarla directamente sin más trámite.
No: la ley fija causales tasadas de rechazo. Fuera de esos supuestos, el rechazo no es válido y la factura sigue su curso hacia la aceptación y la posible ejecución.
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