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CONTIABOGADOS

Normativa comentada · Ley 27.440 de Financiamiento Productivo

Art. 8 Ley 27.440: los únicos motivos válidos para rechazar una FCE

Que la ley obligue al comprador a aceptar la factura no significa que el rechazo esté prohibido: significa que solo puede fundarse en motivos concretos, tasados, y no en cualquier excusa para ganar tiempo antes de pagar.

Respuesta directa

El art. 8 de la Ley 27.440 establece que el comprador o locatario está obligado a aceptar la Factura de Crédito Electrónica MiPyMEs, excepto en cinco casos tasados: daño en las mercaderías cuando no fueron expedidas o entregadas por su cuenta y riesgo, vicios o diferencias de calidad o cantidad debidamente comprobados, divergencias en los plazos o precios estipulados, no correspondencia con los servicios u obra efectivamente contratados, y vicios formales que causen la inhabilidad de la factura.

Texto oficial vigente

Obligación de aceptación y causales de rechazo

Art. 8°- El comprador o locatario estará obligado a aceptar la factura de crédito electrónica MiPyMEs, excepto en los siguientes casos: a) Daño en las mercaderías, cuando no estuviesen expedidas o entregadas por su cuenta y riesgo; b) Vicios, defectos y diferencias en la calidad o en la cantidad, debidamente comprobados; c) Divergencias en los plazos o en los precios estipulados; d) No correspondencia con los servicios o la obra efectivamente contratados [...]

Fuente: Ley 27.440 de Financiamiento Productivo — verificado el 2026-09-13.

Comentario

El artículo parte de una regla clara: el comprador o locatario está obligado a aceptar la Factura de Crédito Electrónica MiPyMEs. Esa obligación de aceptación es la contracara del mecanismo de aceptación tácita del artículo 4 —si el comprador pudiera rechazar libremente, sin causa, todo el sistema de conversión automática en título ejecutivo perdería sentido—. Por eso la ley no deja el rechazo librado a la voluntad del comprador: lo circunscribe a cinco causales tasadas.

El inciso a) habilita el rechazo por daño en las mercaderías, pero con una condición importante: solo si esas mercaderías no fueron expedidas o entregadas por cuenta y riesgo del propio comprador —si el comprador asumió el riesgo del transporte, el daño ocurrido en ese tramo no es motivo válido de rechazo—. El inciso b) alcanza los vicios, defectos y diferencias en la calidad o en la cantidad, con una exigencia probatoria explícita: deben estar debidamente comprobados, no simplemente alegados. El inciso c) habilita el rechazo por divergencias en los plazos o en los precios estipulados: cuando lo facturado no coincide con lo efectivamente pactado en esos dos aspectos concretos. El inciso d) apunta a la no correspondencia entre la factura y los servicios o la obra efectivamente contratados: un supuesto más amplio, pensado para prestaciones (no bienes) que no se ajustan a lo convenido. El inciso e), por último, habilita el rechazo por vicios formales que causen la inhabilidad de la factura —los mismos requisitos mínimos que exige el artículo 5 de esta ley—, con una consecuencia adicional relevante: esos vicios formales inhabilitan la factura tanto como título ejecutivo y valor no cartular, como también en su carácter de simple documento comercial.

La enumeración tasada de este artículo tiene una consecuencia práctica importante para ambas partes del conflicto. Para el comprador: un rechazo fundado en un motivo que no está en esta lista —por ejemplo, una disconformidad genérica, un reclamo sobre otra operación, o simplemente la intención de demorar el pago— no es válido, y no impide que la factura avance igual hacia la aceptación tácita si no se ejerce correctamente. Para el vendedor: frente a un rechazo recibido, el primer análisis es verificar si esa causal invocada realmente encuadra en alguno de estos cinco supuestos tasados, porque un rechazo sin sustento en esta lista puede impugnarse.

Cómo se usa en la práctica

Frente a un rechazo de una Factura de Crédito Electrónica MiPyMEs, conviene siempre confrontar el motivo invocado por el comprador contra estas cinco causales tasadas: si no encuadra en ninguna, el rechazo carece de sustento legal y la factura debería seguir su curso hacia la aceptación. El desarrollo completo de la estrategia de cobro frente a facturas impagas, con o sin rechazo, está en la guía de cobro de facturas impagas de este sitio.

Preguntas frecuentes

Mi cliente rechazó la factura diciendo que "no le convence el trato comercial", ¿es un rechazo válido?

No: esa no es ninguna de las cinco causales tasadas que fija la ley. Un rechazo sin sustento en esos supuestos no es válido, y en principio la factura debería seguir su curso hacia la aceptación tácita.

La mercadería llegó dañada, pero yo (vendedor) contraté el transporte y asumí el riesgo del envío, ¿el comprador puede rechazar la factura igual?

Según el texto de la ley, el rechazo por daño en las mercaderías procede cuando estas no fueron expedidas o entregadas por cuenta y riesgo del comprador. Si el riesgo del transporte era del vendedor, conviene evaluar con detalle si esa causal específica resulta aplicable al caso concreto.

¿Puedo rechazar la factura simplemente porque todavía estoy revisando la mercadería?

La ley exige que los vicios o diferencias de calidad o cantidad estén debidamente comprobados, no simplemente en revisión. Conviene resolver esa comprobación dentro del plazo legal, porque el rechazo sin motivo tasado y comprobado no es válido.

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Esta página comenta el artículo. Si ya tenés el problema encima, la guía práctica es Cobro de facturas impagas.

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