Amparo por mora ANSES
Otro reclamo dentro del mismo fuero de la Seguridad Social, vinculado a la inacción de ANSES frente a un trámite o una obligación firme.
Derecho civil · Guía práctica
Cuando un contador, un médico o un ingeniero interviene como perito en un juicio del fuero federal —por ejemplo, liquidando un reajuste previsional contra ANSES—, sus honorarios se regulan según reglas propias y, si la parte condenada no paga, se ejecutan por la misma vía que cualquier crédito judicial firme, con costas a cargo del vencido.
La Ley 27.423 reemplazó a la Ley 21.839 como régimen arancelario para abogados, procuradores y auxiliares de la justicia, pero no se aplica retroactivamente a toda tarea pendiente de regulación. En "Ekonen Coloma, Alberto Ulrrik s/Incidente" (Cámara Federal de la Seguridad Social, Sala 2, Expte. CSS 058670/2009/1/CA002, sentencia del 14/05/2026), la Cámara reiteró, siguiendo la doctrina de la Corte Suprema en "Establecimientos Las Marías SACIFA c/Misiones, Provincia de s/Acción Declarativa" y en "Álvarez, Daniel c/PNA s/Amparo por Mora de la Administración" (CSJN, 28/10/2021), que "el nuevo régimen legal (ley 27.423) no es aplicable a los procesos fenecidos o en trámite, en lo que respecta a la labor desarrollada durante las etapas procesales concluidas durante la vigencia de la ley 21.839 y su modificatoria ley 24.432, o que hubieran tenido principio de ejecución". En la práctica, esto significa que la ley aplicable a los honorarios del perito depende de cuándo se realizó cada etapa de su trabajo, no de la fecha en que finalmente se dicta la regulación.
En "Ortega Pantaleon c/ ANSES s/Otros (Ejecución de Sentencia)" (Cámara Federal de la Seguridad Social, Sala 3, Expte. CSS 034817/2011/CA001, sentencia del 05/06/2025), el Cuerpo de Peritos Contadores practicó la liquidación de un retroactivo previsional de $1.425.266,74; el juzgado la aprobó, impuso las costas a ANSES como parte vencida y reguló los honorarios de la etapa de ejecución en $85.000. ANSES apeló cuestionando la liquidación, el descuento del impuesto a las ganancias, la imposición de costas y el monto de los honorarios. La Cámara confirmó íntegramente la resolución: en cuanto a las costas de la ejecución, aplicando la doctrina de la Corte Suprema en "Morales, Blanca Azucena c/ANSeS s/Impugnación de Acto Administrativo" (22/06/2023) —que declaró inaplicable, a partir de la vigencia de la Ley 27.423, el art. 21 de la Ley 24.463 que limitaba las costas contra ANSES—, sostuvo que "el proceso de ejecución de la sentencia tiene su origen en el incumplimiento por parte de la accionada de la manda judicial ordenada oportunamente", por lo que las costas, y con ellas los honorarios del perito, deben ser soportadas por la demandada vencida en los términos del art. 68 del CPCCN.
Honorarios regulados durante la vigencia de la Ley 21.839 no es lo mismo que Honorarios regulados bajo la Ley 27.423
Según el criterio judicial citado, la ley aplicable depende de cuándo se realizó la tarea o tuvo principio de ejecución la etapa procesal, no de la fecha en que se dicta la regulación.
Costas del proceso principal no es lo mismo que Costas de la etapa de ejecución de sentencia
Según el criterio judicial citado, tras la Ley 27.423 las costas de la ejecución contra ANSES se rigen por el régimen general del CPCCN (arts. 68 a 77), y no por el límite que antes fijaba el art. 21 de la Ley 24.463.
Perito designado de oficio no es lo mismo que Acreedor sin acción propia
El perito cuyos honorarios fueron regulados en la causa tiene legitimación para ejecutar su cobro si la parte condenada al pago de las costas no abona.
Según el criterio judicial citado, los honorarios del perito quedan a cargo de la parte condenada en costas, que en los reajustes previsionales suele ser ANSES cuando resulta vencida.
Según el criterio judicial citado, corresponde iniciar la ejecución de la resolución que reguló los honorarios, con las costas de esa ejecución también a cargo de la demandada vencida.
Según el criterio judicial citado, se aplica la ley vigente en el momento en que se realizó cada etapa del trabajo o en que esa etapa tuvo principio de ejecución, aunque la regulación formal se dicte más tarde bajo la ley nueva.
Es una cuestión que se discute caso por caso en la etapa de liquidación; conviene que un abogado revise la resolución concreta antes de practicar cualquier descuento.
Para verificar lo que decimos, siempre con la fuente primaria a mano:
Otro reclamo dentro del mismo fuero de la Seguridad Social, vinculado a la inacción de ANSES frente a un trámite o una obligación firme.
Otro reclamo tramitado ante el mismo fuero federal de la Seguridad Social, donde también intervienen peritos en la etapa de liquidación.
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