Jubilados e Impuesto a las Ganancias
La base general del impuesto y de la doctrina de vulnerabilidad, aquí aplicada al caso de un no residente.
Derecho civil · Guía práctica
Si te mudaste al exterior y perdiste la residencia fiscal argentina, pero seguís cobrando tu jubilación desde acá, el Impuesto a las Ganancias no se te calcula como a un jubilado residente: te aplican una retención fija sobre el total, sin las deducciones ni el piso de 8 haberes mínimos que protegen a quienes viven en el país.
El artículo 102 de la Ley 20.628 establece que, cuando se pagan beneficios a un "beneficiario del exterior" —quien percibe sus ganancias en el extranjero y no acredita residencia estable en el país—, corresponde retener, "con carácter de pago único y definitivo, el treinta y cinco por ciento (35%) de tales beneficios". A diferencia del jubilado residente, que tributa por una escala progresiva con la deducción específica de 8 haberes mínimos (art. 30, Ley 27.617), el no residente paga esa alícuota fija sobre el total, sin ese esquema de deducciones.
En "Rojo, Alberto c/ EN-AFIP-Ley 20.628" (Cámara Contencioso Administrativo Federal, Sala III, sentencia del 8/8/2024), un jubilado de 72 años residente en Uruguay cuestionó la retención del 35% que le aplicaban sobre su haber. La Cámara confirmó la inconstitucionalidad de esa retención, ponderando la avanzada edad del demandante, el carácter alimentario de sus haberes y "la excesiva magnitud de la retención efectuada sobre sus haberes (siempre de un 35% y sin que se aplique el esquema de deducciones que rige para los trabajadores y los jubilados que viven en la Argentina)", ordenando a AFIP y ANSES abstenerse de practicar el descuento.
La pérdida de la residencia fiscal no ocurre por el solo hecho de mudarte: depende de si adquiriste residencia permanente en otro país o permanecés afuera de manera continua, según los requisitos de la propia ley, y además requiere tramitar formalmente la baja de tu inscripción como residente ante AFIP. La Cámara del fuero resolvió, en casos posteriores a un cambio de residencia no informado a tiempo, que el organismo puede rechazar el reconocimiento retroactivo de la baja si no se cumplió ese trámite.
Jubilado residente no es lo mismo que jubilado "beneficiario del exterior"
el primero tributa por escala con deducciones —incluida la de 8 haberes mínimos—; el segundo paga una alícuota fija del 35% sobre el total, sin esas deducciones (art. 102, Ley 20.628).
Vivir afuera no es lo mismo que perder automáticamente la residencia fiscal
la pérdida de la residencia fiscal exige cumplir los requisitos legales y, en la práctica, tramitar la baja formal ante AFIP; si no se hace, el organismo puede seguir tratándote como residente.
Retención más gravosa al no residente no es lo mismo que fuera del alcance de la doctrina García
según el criterio judicial citado, un jubilado no residente también puede obtener el cese de la retención por su situación de vulnerabilidad, ponderando además la ausencia total de deducciones en su caso.
No. Como "beneficiario del exterior" te corresponde una retención fija del 35% sobre el total del haber (art. 102, Ley 20.628), sin las deducciones ni el piso de 8 haberes mínimos que se aplican a los residentes.
No automáticamente: depende de si adquiriste residencia permanente en otro país o permanecés afuera de forma continua, y además hay que tramitar formalmente la baja ante AFIP para que se te reconozca el cambio.
Sí. Según el criterio judicial citado, un jubilado no residente en situación de vulnerabilidad por edad avanzada también puede obtener el cese de la retención, ponderando además que su régimen es más gravoso al no tener deducciones.
Es más difícil: según casos analizados por la Cámara, AFIP suele rechazar bajas retroactivas si el cambio de residencia no se informó en tiempo y forma, así que conviene regularizarlo cuanto antes.
Para verificar lo que decimos, siempre con la fuente primaria a mano:
La base general del impuesto y de la doctrina de vulnerabilidad, aquí aplicada al caso de un no residente.
Otro reclamo previsional con un componente de moneda extranjera y normativa cambiaria.
Si el trámite de baja de residencia fiscal ante AFIP queda paralizado sin resolverse.
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