Reajuste y movilidad previsional
El paso previo: cómo se obtiene la sentencia de reajuste que después hay que ejecutar.
Derecho civil · Guía práctica
Ganar el juicio previsional no siempre significa cobrar: ANSES suele demorar meses en liquidar y pagar el retroactivo, incluso con la sentencia firme y notificada. Cuando eso pasa, la vía no es esperar: es intimar formalmente el cumplimiento y, si el organismo sigue sin pagar, pedir astreintes, una multa diaria pensada exclusivamente para vencer su resistencia.
Una vez firme la sentencia —agotadas las apelaciones o rechazado el recurso extraordinario—, el juzgado intima a ANSES a cumplir en el plazo fijado, en general 30 días. Es habitual que, llegado ese plazo, ANSES responda que el expediente administrativo está "en liquidación" y solicite una prórroga, o que ponga al pago un haber provisorio equivalente al haber mínimo legal, invocando la Resolución ANSES N° 307/24, mientras el área técnica calcula el retroactivo definitivo. Ese haber provisorio no reemplaza el cumplimiento íntegro de la sentencia: las diferencias reconocidas siguen pendientes de pago.
En "Incidente Nº 2 - Bareiro Sequeira Tomasa c/ ANSES s/Incidente" (Cámara Federal de la Seguridad Social, Sala 2, Expte. CSS 008438/2022/2/CA002, sentencia del 29/12/2025), la actora había obtenido sentencia firme que reconocía su beneficio de pensión. Ante las reiteradas intimaciones sin cumplimiento —ANSES solo pedía prórrogas de plazo—, la jueza de grado impuso astreintes de $10.000 por cada día de retardo. La Cámara confirmó la multa, remarcando que "la aplicación de sanciones conminatorias es el único medio para lograr el cumplimiento de lo ordenado en el decisorio pasado en autoridad de cosa juzgada", y citó el precedente de la CSJN "Bernardes, Jorge Alberto c/ENA - Ministerio de Defensa s/amparo por mora de la administración" (sentencia del 3/03/2020), según el cual la Ley de Responsabilidad del Estado (26.944) exime al Estado de las sanciones pecuniarias disuasivas, pero no de las astreintes del art. 804 del Código Civil y Comercial, que tienen una naturaleza y finalidad distintas. En cambio, en "Incidente Nº 2 - Lococo Iris Susana c/ ANSES s/Incidente" (Cámara Federal de la Seguridad Social, Sala 1, Expte. CSS 003380/2022/2/CA002, sentencia del 03/08/2026), la Cámara dejó sin efecto las astreintes impuestas en primera instancia: ANSES había puesto al pago un haber provisorio, había respondido a cada intimación explicando el estado del trámite y el Tribunal consideró que, en ese contexto concreto, la multa resultaba una medida desproporcionada.
Astreintes no es lo mismo que Intereses moratorios
las astreintes son una herramienta conminatoria para forzar el cumplimiento, no una indemnización por la demora; los intereses, en cambio, compensan el perjuicio del atraso en el pago, según el criterio judicial citado.
Reticencia lisa y llana no es lo mismo que Demora justificada con gestiones acreditadas
cuando ANSES solo pide prórrogas sin cumplir, las astreintes proceden (Bareiro Sequeira); cuando acredita gestiones concretas y pone al pago un haber provisorio, pueden considerarse desproporcionadas y dejarse sin efecto (Lococo), según el criterio judicial citado.
Pago del haber provisorio no es lo mismo que Cumplimiento íntegro de la sentencia
el haber provisorio equivalente al mínimo legal no reemplaza el pago del retroactivo y las diferencias reconocidas en la sentencia.
No. Según el criterio judicial citado, hace falta intimar formalmente el cumplimiento y, si el organismo no responde, avanzar con la ejecución de la sentencia.
Depende de si acredita gestiones concretas y pone al pago un haber provisorio. Según el criterio judicial citado, la sola invocación de estar "en trámite" sin ningún cumplimiento no siempre evita la multa.
Sí. Según el criterio judicial citado, si el organismo demuestra buena fe y un cumplimiento parcial razonable, la multa puede considerarse desproporcionada y revocarse.
Sí, son conceptos distintos: los intereses compensan la demora en el pago de tu crédito, mientras que las astreintes son una sanción conminatoria independiente para forzar el cumplimiento.
Para verificar lo que decimos, siempre con la fuente primaria a mano:
El paso previo: cómo se obtiene la sentencia de reajuste que después hay que ejecutar.
Otro reclamo por inacción de ANSES, pero en la etapa previa: cuando el trámite todavía no tiene sentencia.
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