Amparo por mora ANSES
Otro reclamo frente al silencio o la inacción de un organismo público, con una vía judicial expedita como remedio.
Derecho civil · Guía práctica
Una deuda informada al Banco Central hace más de cinco años sigue apareciendo en la Central de Deudores y en los bureaus de crédito (Veraz, Nosis) aunque la Ley de Protección de Datos Personales fije un plazo máximo para mantenerla archivada. Vencido ese plazo, el titular tiene derecho a exigir su eliminación mediante una acción de habeas data, sin necesidad de discutir si la deuda es legítima.
El art. 26 inciso 4 de la Ley 25.326 dispone que "sólo se podrán archivar, registrar o ceder los datos personales que sean significativos para evaluar la solvencia económico-financiera de los afectados durante los últimos cinco años", plazo que "se reducirá a dos años cuando el deudor cancele o de otro modo extinga la obligación". Vencido ese plazo —cinco años desde la mora si la deuda sigue impaga, o dos años desde su cancelación—, la entidad que la informó al Banco Central (BCRA) y a los bureaus de crédito está obligada a suprimirla, sin que corresponda seguir exhibiéndola en la Central de Deudores del Sistema Financiero.
El primer paso es intimar de manera fehaciente, por carta documento, a la entidad que informó la deuda —el banco, la financiera o la emisora de tarjeta—, invocando el art. 16 de la Ley 25.326 y solicitando la supresión de los datos por vencimiento del plazo legal. Si la entidad no responde en el plazo de cinco días hábiles previsto por el art. 14 de la ley, o responde negativamente, queda habilitada la acción judicial de habeas data ante el fuero Civil y Comercial Federal, en la que se exige a la demandada un informe circunstanciado (arts. 39 y 41 de la ley) y, comprobado el vencimiento del plazo, el juez ordena la supresión del dato y su comunicación al BCRA y a los demás registros.
Deuda vencida hace más de 5 años no es lo mismo que Deuda inexistente o mal informada
El reclamo por vencimiento del plazo del art. 26 inc. 4 no discute si la deuda existió, solo exige su eliminación del registro por el paso del tiempo.
Cancelación de la deuda no es lo mismo que Plazo completo de cinco años
Si el deudor pagó o extinguió la obligación, el plazo para borrar el dato se reduce a dos años desde ese momento, según el art. 26 inc. 4 de la Ley 25.326.
Central de Deudores del BCRA no es lo mismo que Único registro a depurar
La supresión también debe extenderse a los bureaus privados (Veraz/Equifax, Nosis) que replican la información del BCRA.
No automáticamente: la ley obliga a la entidad a no seguir informándola, pero en la práctica suele ser necesario intimar y, si no hay respuesta, iniciar la acción de habeas data para lograr la supresión efectiva.
Sí. Según el art. 26 inciso 4 de la Ley 25.326, el plazo se reduce a dos años desde la cancelación de la obligación.
No. El reclamo por vencimiento del plazo legal no requiere discutir la existencia de la deuda, solo acreditar que transcurrió el plazo que fija la ley.
A la entidad que informó la deuda —el banco, la financiera o la emisora de tarjeta—, que es quien debe rectificar la información que comunicó al BCRA y a los bureaus de crédito.
Para verificar lo que decimos, siempre con la fuente primaria a mano:
Otro reclamo frente al silencio o la inacción de un organismo público, con una vía judicial expedita como remedio.
Otro reclamo vinculado a la regulación del Banco Central y del sistema financiero, aplicado a un derecho previsional.
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