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CONTIABOGADOS

Derecho civil · Guía práctica

Habeas data financiero: eliminar una deuda vencida del BCRA

Una deuda informada al Banco Central hace más de cinco años sigue apareciendo en la Central de Deudores y en los bureaus de crédito (Veraz, Nosis) aunque la Ley de Protección de Datos Personales fije un plazo máximo para mantenerla archivada. Vencido ese plazo, el titular tiene derecho a exigir su eliminación mediante una acción de habeas data, sin necesidad de discutir si la deuda es legítima.

El art. 26 inciso 4 de la Ley 25.326 dispone que "sólo se podrán archivar, registrar o ceder los datos personales que sean significativos para evaluar la solvencia económico-financiera de los afectados durante los últimos cinco años", plazo que "se reducirá a dos años cuando el deudor cancele o de otro modo extinga la obligación". Vencido ese plazo —cinco años desde la mora si la deuda sigue impaga, o dos años desde su cancelación—, la entidad que la informó al Banco Central (BCRA) y a los bureaus de crédito está obligada a suprimirla, sin que corresponda seguir exhibiéndola en la Central de Deudores del Sistema Financiero.

El camino para lograr la eliminación

El primer paso es intimar de manera fehaciente, por carta documento, a la entidad que informó la deuda —el banco, la financiera o la emisora de tarjeta—, invocando el art. 16 de la Ley 25.326 y solicitando la supresión de los datos por vencimiento del plazo legal. Si la entidad no responde en el plazo de cinco días hábiles previsto por el art. 14 de la ley, o responde negativamente, queda habilitada la acción judicial de habeas data ante el fuero Civil y Comercial Federal, en la que se exige a la demandada un informe circunstanciado (arts. 39 y 41 de la ley) y, comprobado el vencimiento del plazo, el juez ordena la supresión del dato y su comunicación al BCRA y a los demás registros.

Deuda vencida hace más de 5 años no es lo mismo que Deuda inexistente o mal informada

El reclamo por vencimiento del plazo del art. 26 inc. 4 no discute si la deuda existió, solo exige su eliminación del registro por el paso del tiempo.

Cancelación de la deuda no es lo mismo que Plazo completo de cinco años

Si el deudor pagó o extinguió la obligación, el plazo para borrar el dato se reduce a dos años desde ese momento, según el art. 26 inc. 4 de la Ley 25.326.

Central de Deudores del BCRA no es lo mismo que Único registro a depurar

La supresión también debe extenderse a los bureaus privados (Veraz/Equifax, Nosis) que replican la información del BCRA.

Cómo actuar para eliminar una deuda vencida

  1. Obtené tu informe crediticio en la Central de Deudores del BCRA y en Veraz/Nosis, con la fecha de mora de cada deuda informada.
  2. Calculá el plazo transcurrido: cinco años desde la mora, o dos años desde la cancelación si ya pagaste.
  3. Intimá por carta documento a la entidad que informó la deuda, invocando el art. 16 de la Ley 25.326.
  4. Esperá el plazo de respuesta (cinco días hábiles) y documentá el silencio o la negativa.
  5. Iniciá la acción de habeas data ante el fuero Civil y Comercial Federal si la entidad no suprime el dato.

Documentación para evaluar el caso

Preguntas frecuentes

¿La deuda se borra sola a los cinco años?

No automáticamente: la ley obliga a la entidad a no seguir informándola, pero en la práctica suele ser necesario intimar y, si no hay respuesta, iniciar la acción de habeas data para lograr la supresión efectiva.

Pagué la deuda hace más de dos años, ¿ya debería estar borrada?

Sí. Según el art. 26 inciso 4 de la Ley 25.326, el plazo se reduce a dos años desde la cancelación de la obligación.

¿Tengo que demostrar que la deuda es falsa para pedir que la borren?

No. El reclamo por vencimiento del plazo legal no requiere discutir la existencia de la deuda, solo acreditar que transcurrió el plazo que fija la ley.

¿A quién tengo que reclamarle, al BCRA o al banco?

A la entidad que informó la deuda —el banco, la financiera o la emisora de tarjeta—, que es quien debe rectificar la información que comunicó al BCRA y a los bureaus de crédito.

Fuentes oficiales

Para verificar lo que decimos, siempre con la fuente primaria a mano:

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