Mal listado en Veraz
El reclamo general por listado indebido y los plazos base de cinco y dos años del art. 26 de la Ley 25.326.
Derecho comercial · Guía práctica
No toda deuda mal listada en Veraz es el mismo problema. Puede tratarse de algo que directamente nunca existió, de algo que existió pero ya está pagado, o de algo que existió y siguió impago pero que el paso del tiempo ya volvió inexigible o no informable. Cada uno de estos tres escenarios se reclama con una prueba distinta, y confundirlos suele debilitar el reclamo.
El primer escenario es la deuda falsa: un dato que aparece en tu informe crediticio pero que corresponde a una operación que nunca hiciste, a un homónimo, o a un error de carga del acreedor. Acá el reclamo cuestiona la existencia misma del hecho que originó el dato. El segundo es la deuda pagada que sigue figurando: la obligación existió y la cancelaste, pero el acreedor no comunicó esa cancelación, o lo hizo y el sistema no la actualizó. El tercero es la deuda vencida en su plazo de permanencia, o prescripta: existió, es real, pero ya pasó el tiempo que la ley tolera para mantenerla archivada (cinco años desde el hecho, dos desde el pago) o el tiempo que fija el Código Civil y Comercial para que el acreedor pueda seguir reclamándola judicialmente, y sin embargo sigue figurando como si nada de eso hubiera ocurrido.
Tratar estos tres escenarios con el mismo tipo de reclamo genérico es el error más común. Cada uno exige acreditar algo puntual y distinto:
Deuda falsa no es lo mismo que Deuda vencida en su plazo
En la falsa discutís que el hecho haya ocurrido. En la vencida no discutís que la deuda existió: discutís que ya pasó el tiempo legal para que siga figurando.
Deuda pagada no es lo mismo que Deuda prescripta
La pagada se extinguió porque la cancelaste; el comprobante de pago es la prueba central. La prescripta sigue técnicamente impaga, pero se volvió inexigible por el paso del tiempo sin reclamo del acreedor; ahí lo que probás es la inacción del acreedor, no un pago.
Vencimiento del plazo del dato no es lo mismo que Prescripción de la acción para cobrar
Son dos institutos distintos que pueden coincidir o no en el tiempo. El plazo de permanencia en el informe (cinco o dos años) es un límite propio de la Ley 25.326 sobre el dato en sí; la prescripción de la deuda es un límite del derecho civil sobre la posibilidad de reclamarla judicialmente. Podés tener una deuda prescripta que además superó el plazo de permanencia, o una que superó el plazo de permanencia sin estar todavía prescripta.
Identificar el escenario correcto no es lo mismo que Reclamo genérico
Un reclamo que mezcla los tres argumentos sin precisar cuál aplica a tu caso suele debilitarse; identificar con claridad si tu situación es falsedad, pago o vencimiento de plazo ordena la prueba y fortalece el reclamo.
Si el hecho que originó la deuda directamente no te corresponde (nunca contrataste eso), es falsedad. Si el hecho sí ocurrió pero ya pasaron cinco años desde entonces (o dos desde que la pagaste), es vencimiento de plazo, no falsedad.
Es mucho más difícil sin comprobante de fecha cierta. Conviene primero pedir al banco o acreedor una constancia de pago mediante el hábeas data informativo, antes de intimar por la baja.
Puede intentarlo, pero vos podés oponer la prescripción como defensa; y en paralelo, que la deuda esté prescripta refuerza el reclamo para que se dé de baja del informe crediticio.
Para verificar lo que decimos, siempre con la fuente primaria a mano:
El reclamo general por listado indebido y los plazos base de cinco y dos años del art. 26 de la Ley 25.326.
Cuando no sabés con precisión de dónde salió el dato o con qué base se informó, este es el paso previo para averiguarlo.
Si la deuda genera una controversia que terminás discutiendo en un juicio de fondo, esta cautelar atenúa el impacto mientras dura el proceso.
El texto oficial completo del artículo que fija los plazos de permanencia de cinco y dos años.
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