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CONTIABOGADOS

Derecho comercial · Guía práctica

Deuda falsa, pagada o prescripta en Veraz: cada una se prueba distinto

No toda deuda mal listada en Veraz es el mismo problema. Puede tratarse de algo que directamente nunca existió, de algo que existió pero ya está pagado, o de algo que existió y siguió impago pero que el paso del tiempo ya volvió inexigible o no informable. Cada uno de estos tres escenarios se reclama con una prueba distinta, y confundirlos suele debilitar el reclamo.

Tres problemas que no son lo mismo

El primer escenario es la deuda falsa: un dato que aparece en tu informe crediticio pero que corresponde a una operación que nunca hiciste, a un homónimo, o a un error de carga del acreedor. Acá el reclamo cuestiona la existencia misma del hecho que originó el dato. El segundo es la deuda pagada que sigue figurando: la obligación existió y la cancelaste, pero el acreedor no comunicó esa cancelación, o lo hizo y el sistema no la actualizó. El tercero es la deuda vencida en su plazo de permanencia, o prescripta: existió, es real, pero ya pasó el tiempo que la ley tolera para mantenerla archivada (cinco años desde el hecho, dos desde el pago) o el tiempo que fija el Código Civil y Comercial para que el acreedor pueda seguir reclamándola judicialmente, y sin embargo sigue figurando como si nada de eso hubiera ocurrido.

Por qué la prueba es distinta en cada caso

Tratar estos tres escenarios con el mismo tipo de reclamo genérico es el error más común. Cada uno exige acreditar algo puntual y distinto:

  1. Si la deuda es falsa, la prueba se concentra en demostrar la ausencia de vínculo: que nunca contrataste ese producto o servicio, que la firma o los datos con los que se originó no son tuyos, o que hay una identidad equivocada (DNI o CUIT mal cargado, homonimia). Suele apoyarse en la falta de documentación contractual a tu nombre, denuncias de usurpación de identidad si corresponde, o la propia respuesta del acreedor cuando no puede exhibir el contrato original.
  2. Si la deuda fue pagada, la prueba se concentra en el comprobante de pago con fecha cierta: recibo, comprobante bancario, constancia de transferencia, acuerdo de cancelación o cualquier instrumento que acredite que la obligación se extinguió, y en qué fecha exacta, porque de esa fecha depende el cómputo del plazo de dos años.
  3. Si la deuda está vencida en su plazo de permanencia, la prueba se concentra en las fechas: cuándo se originó el hecho (mora, incumplimiento) y, si corresponde, cuándo se pagó, para calcular con precisión si ya pasaron los cinco o los dos años del art. 26 de la Ley 25.326.
  4. Si la deuda está prescripta, la prueba se concentra en la ausencia de actos interruptivos: que el acreedor no inició un reclamo judicial ni hubo un reconocimiento de deuda dentro del plazo de prescripción aplicable según el Código Civil y Comercial, lo que la volvió inexigible con el paso del tiempo.
  5. En los cuatro casos, el paso siguiente es el mismo: intimar fehacientemente con la prueba específica reunida, y si no hay respuesta adecuada en plazo, avanzar con la acción de hábeas data.

Distinciones que conviene no confundir

Deuda falsa no es lo mismo que Deuda vencida en su plazo

En la falsa discutís que el hecho haya ocurrido. En la vencida no discutís que la deuda existió: discutís que ya pasó el tiempo legal para que siga figurando.

Deuda pagada no es lo mismo que Deuda prescripta

La pagada se extinguió porque la cancelaste; el comprobante de pago es la prueba central. La prescripta sigue técnicamente impaga, pero se volvió inexigible por el paso del tiempo sin reclamo del acreedor; ahí lo que probás es la inacción del acreedor, no un pago.

Vencimiento del plazo del dato no es lo mismo que Prescripción de la acción para cobrar

Son dos institutos distintos que pueden coincidir o no en el tiempo. El plazo de permanencia en el informe (cinco o dos años) es un límite propio de la Ley 25.326 sobre el dato en sí; la prescripción de la deuda es un límite del derecho civil sobre la posibilidad de reclamarla judicialmente. Podés tener una deuda prescripta que además superó el plazo de permanencia, o una que superó el plazo de permanencia sin estar todavía prescripta.

Identificar el escenario correcto no es lo mismo que Reclamo genérico

Un reclamo que mezcla los tres argumentos sin precisar cuál aplica a tu caso suele debilitarse; identificar con claridad si tu situación es falsedad, pago o vencimiento de plazo ordena la prueba y fortalece el reclamo.

Qué documentación reunir según el escenario

Qué NO hacer

Preguntas frecuentes

¿Cómo sé si mi caso es una deuda falsa o una vencida en su plazo?

Si el hecho que originó la deuda directamente no te corresponde (nunca contrataste eso), es falsedad. Si el hecho sí ocurrió pero ya pasaron cinco años desde entonces (o dos desde que la pagaste), es vencimiento de plazo, no falsedad.

Pagué una deuda pero no tengo el comprobante, ¿puedo reclamar igual?

Es mucho más difícil sin comprobante de fecha cierta. Conviene primero pedir al banco o acreedor una constancia de pago mediante el hábeas data informativo, antes de intimar por la baja.

Si la deuda está prescripta, ¿el acreedor puede seguir reclamándomela igual?

Puede intentarlo, pero vos podés oponer la prescripción como defensa; y en paralelo, que la deuda esté prescripta refuerza el reclamo para que se dé de baja del informe crediticio.

Fuentes oficiales

Para verificar lo que decimos, siempre con la fuente primaria a mano:

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