Mal listado en Veraz
La guía práctica completa sobre cómo reclamar un listado indebido o vencido en un informe comercial.
Normativa comentada · Ley 25.326 de Protección de Datos Personales
Un dato de solvencia crediticia no es un tatuaje: la ley le pone una fecha de vencimiento concreta, y muchas empresas de informes comerciales simplemente no la aplican de oficio, dejando la carga de reclamar en manos de quien figura mal listado.
Respuesta directa
El art. 26 de la Ley 25.326 regula los servicios de información crediticia (informes comerciales tipo Veraz o Nosis): solo pueden tratar datos patrimoniales de solvencia económica y crédito obtenidos de fuentes públicas o con consentimiento del interesado, o datos de cumplimiento e incumplimiento de obligaciones facilitados por el acreedor. El titular tiene derecho a que le comuniquen qué informaciones se dieron sobre él en los últimos seis meses y a quién. Y el límite central: solo pueden archivarse, registrarse o cederse los datos significativos de solvencia económico-financiera de los últimos cinco años; ese plazo se reduce a dos años cuando el deudor canceló o extinguió la obligación, debiendo constar ese hecho.
Texto oficial vigente
Prestación de servicios de información crediticia
Art. 26.- (Prestación de servicios de información crediticia). 1. En la prestación de servicios de información crediticia sólo pueden tratarse datos personales de carácter patrimonial relativos a la solvencia económica y al crédito, obtenidos de fuentes accesibles al público o procedentes de informaciones facilitadas por el interesado o con su consentimiento.
2. Pueden tratarse igualmente datos personales relativos al cumplimiento o incumplimiento de obligaciones de contenido patrimonial, facilitados por el acreedor o por quien actúe por su cuenta o interés.
3. A solicitud del titular de los datos, el responsable o usuario del banco de datos, le comunicará las informaciones, evaluaciones y apreciaciones que sobre el mismo hayan sido comunicadas durante los últimos seis meses y el nombre y domicilio del cesionario en el supuesto de tratarse de datos obtenidos por cesión.
4. Sólo se podrán archivar, registrar o ceder los datos personales que sean significativos para evaluar la solvencia económico-financiera de los afectados durante los últimos cinco años. Dicho plazo se reducirá a dos años cuando el deudor cancele o de otro modo extinga la obligación, debiéndose hacer constar dicho hecho.
5. La prestación de servicios de información crediticia no requerirá el previo consentimiento del titular de los datos a los efectos de su cesión, ni la ulterior comunicación de ésta, cuando estén relacionados con el giro de las actividades comerciales o crediticias de los cesionarios.
Fuente: Ley 25.326 de Protección de Datos Personales — verificado el 2026-09-14.
El artículo empieza acotando qué datos puede tratar legítimamente una empresa de informes comerciales: únicamente los de carácter patrimonial relacionados con la solvencia económica y el crédito, y solo si provienen de fuentes de acceso público o fueron facilitados por el propio interesado o con su consentimiento (inciso 1). El inciso 2 suma otra fuente legítima: los datos de cumplimiento o incumplimiento de obligaciones patrimoniales, cuando los aporta el propio acreedor. Fuera de estas dos vías, un dato patrimonial no debería estar circulando en un informe comercial.
El inciso 3 da una herramienta de transparencia real: cualquier persona puede pedir que le informen qué se comunicó sobre ella en los últimos seis meses, y a quién —el nombre y domicilio del cesionario—. Esto permite reconstruir, con precisión, el recorrido reciente de tu propio historial crediticio, no solo el estado actual.
El inciso 4 es, en la práctica, el más consultado y el que más reclamos genera: fija un límite temporal estricto para mantener un dato de solvencia archivado, registrado o cedido: cinco años, contados en principio desde el hecho que originó el dato. Y agrega una reducción importante: si la deuda que motivó el listado fue cancelada o extinguida de otro modo, ese plazo baja a dos años, y la ley exige expresamente que quede constancia de ese pago. En la práctica, esto significa que una deuda saldada no debería seguir apareciendo del mismo modo que una impaga: el pago tiene que reflejarse, y el reloj de los dos años corre desde ese momento.
El inciso 5 aclara que, dentro del giro normal de la actividad comercial o crediticia, la cesión de estos datos entre empresas del rubro no requiere el consentimiento previo del titular —una excepción lógica al régimen general de consentimiento de la ley, pensada para que el sistema de información crediticia pueda funcionar de forma operativa—.
Si te rechazaron un crédito, un alquiler o cualquier operación por un informe comercial, pedí ese informe completo y calculá dos fechas: cuándo se originó el dato que te perjudica, y —si corresponde— cuándo pagaste o extinguiste la obligación. Si ya pasaron cinco años desde el hecho original, o dos años desde el pago, el dato debería haber salido del sistema; si sigue apareciendo, tenés un reclamo concreto, no una discusión abstracta sobre si la deuda existió o no.
No debería: el plazo máximo para mantener archivado un dato de solvencia es de cinco años desde el hecho que lo originó, sin importar si la deuda sigue impaga.
Si la obligación fue cancelada, el plazo de conservación del dato se reduce a dos años desde ese pago, y debe constar el hecho de la cancelación. Pasado ese plazo, el dato debería haberse eliminado.
Sí, cuando esa cesión está relacionada con el giro normal de las actividades comerciales o crediticias de quien recibe los datos: la ley exime este supuesto puntual del consentimiento previo que exige en general.
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