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CONTIABOGADOS

Normativa comentada · Ley 25.326 de Protección de Datos Personales

Art. 14 Ley 25.326: cómo pedís acceso a tus datos, y en qué plazo te los tienen que corregir

Tener derecho a algo y saber exactamente en qué plazo exigirlo son dos cosas distintas: esta ficha se ocupa de lo segundo, con los números concretos que convierten un derecho abstracto en una intimación con fecha de vencimiento.

Respuesta directa

El art. 14 de la Ley 25.326 reconoce el derecho de toda persona, previa acreditación de su identidad, a solicitar y obtener información sobre sus datos personales en bancos de datos públicos o privados destinados a informes; el responsable debe proporcionarla dentro de los diez días corridos de haber sido intimado fehacientemente, y ese derecho solo puede ejercerse gratuitamente cada seis meses, salvo interés legítimo. El art. 16 reconoce el derecho a la rectificación, actualización o supresión de datos inexactos, con un plazo de respuesta de cinco días hábiles desde el reclamo. En ambos casos, el incumplimiento del plazo habilita sin más trámite la acción judicial de protección de datos personales (hábeas data).

Texto oficial vigente

Derecho de acceso y derecho de rectificación, actualización o supresión

Art. 14.- (Derecho de acceso). 1. El titular de los datos, previa acreditación de su identidad, tiene derecho a solicitar y obtener información de sus datos personales incluidos en los bancos de datos públicos, o privados destinados a proveer informes. 2. El responsable o usuario debe proporcionar la información solicitada dentro de los diez días corridos de haber sido intimado fehacientemente. Vencido el plazo sin que se satisfaga el pedido, o si evacuado el informe, éste se estimara insuficiente, quedará expedita la acción de protección de los datos personales o de hábeas data prevista en esta ley. 3. El derecho de acceso a que se refiere este artículo sólo puede ser ejercido en forma gratuita a intervalos no inferiores a seis meses, salvo que se acredite un interés legítimo al efecto.

Art. 16.- (Derecho de rectificación, actualización o supresión). 1. Toda persona tiene derecho a que sean rectificados, actualizados y, cuando corresponda, suprimidos o sometidos a confidencialidad los datos personales de los que sea titular, que estén incluidos en un banco de datos. 2. El responsable o usuario del banco de datos debe proceder a la rectificación, supresión o actualización de los datos personales del afectado, realizando las operaciones necesarias a tal fin en el plazo máximo de cinco días hábiles de recibido el reclamo del titular de los datos o advertido el error o falsedad. 3. El incumplimiento de esta obligación dentro del término acordado en el inciso precedente, habilitará al interesado a promover sin más la acción de protección de los datos personales o de hábeas data prevista en la presente ley.

Fuente: Ley 25.326 de Protección de Datos Personales — verificado el 2026-09-14.

Comentario

El artículo 14 reconoce el derecho de acceso: cualquier persona, acreditando su identidad, puede pedir y obtener información sobre sus propios datos personales en cualquier banco de datos —público, o privado destinado a dar informes—. El plazo de respuesta es concreto: diez días corridos desde que se intima de forma fehaciente (no alcanza un pedido informal o verbal). Si ese plazo vence sin respuesta, o la respuesta llega pero resulta insuficiente, la ley no exige ningún trámite adicional: queda directamente habilitada la acción judicial de hábeas data. Un límite práctico que conviene conocer: este derecho de acceso gratuito solo puede ejercerse cada seis meses, salvo que se acredite un interés legítimo para hacerlo antes.

El artículo 16 reconoce el derecho, complementario, a la rectificación, actualización o supresión de datos que sean inexactos, estén desactualizados, o ya no corresponda mantener. Acá el plazo de respuesta es más corto todavía: cinco días hábiles desde que se recibe el reclamo, o desde que el propio responsable de la base advierte el error. Igual que con el derecho de acceso, el incumplimiento de ese plazo habilita sin más la vía judicial. Un detalle que refuerza la seriedad de esta obligación: si los datos ya fueron cedidos a un tercero, el responsable también tiene que avisarle a ese tercero sobre la rectificación, dentro del quinto día hábil de haberla hecho.

Cómo se usa en la práctica

El paso que más se salta en la práctica es la intimación fehaciente: un pedido de acceso o rectificación hecho de palabra, o por un canal informal, no activa el plazo legal de la misma manera que una carta documento o un medio con constancia de recepción. Documentar bien el momento del reclamo es lo que después permite calcular con precisión cuándo venció el plazo y cuándo queda habilitada la acción judicial.

Preguntas frecuentes

Pedí mis datos por WhatsApp y no me respondieron, ¿ya puedo iniciar la acción judicial?

Conviene primero intimar de forma fehaciente (una carta documento, por ejemplo) para que el plazo de diez días corridos empiece a correr con claridad. Un pedido informal puede no ser suficiente para acreditar el incumplimiento ante un juez.

Reclamé la corrección de un dato erróneo, ¿cuánto tienen para responderme?

Cinco días hábiles desde que reciben tu reclamo (o desde que ellos mismos advierten el error). Si no cumplen ese plazo, queda habilitada la acción judicial de protección de datos personales sin necesidad de otro paso previo.

¿Puedo pedir acceso a mis datos todas las veces que quiera?

De forma gratuita, no más de una vez cada seis meses, salvo que puedas acreditar un interés legítimo para pedirlo con mayor frecuencia.

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