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CONTIABOGADOS

Normativa comentada

Ley de Protección de Datos Personales — Hábeas Data (Ley 25.326), comentada

Tus datos personales no son un activo libre para que cualquiera los use, los guarde para siempre o los pase de mano en mano sin control: la Ley 25.326 —vigente desde el año 2000, mucho antes de que "protección de datos" fuera una preocupación cotidiana— te da derechos concretos sobre ellos, y le pone límites estrictos a quien te lista en una base de informes comerciales.

Tus derechos sobre tus propios datos

Cualquiera sea la base de datos —pública o privada— en la que figuren tus datos personales, tenés derecho a acceder a esa información de forma gratuita, y a que se rectifique, actualice o suprima lo que sea inexacto, esté desactualizado, o ya no corresponda mantener. Estos derechos no son teóricos: la ley fija plazos concretos para que el responsable de la base responda, y si no lo hace, habilita directamente la acción judicial de hábeas data.

El derecho de acceso tiene reglas propias que conviene conocer. Podés ejercerlo de forma gratuita, pero con una limitación temporal: no más de una vez cada seis meses, salvo que acredites un interés legítimo para pedirlo antes. Quien te responde tiene la obligación de hacerlo en un lenguaje claro y accesible, no con códigos internos indescifrables, y la información que te den tiene que ser completa sobre todo tu registro, no solo el aspecto puntual que hayas preguntado —con el límite de no revelar datos de terceros, aunque estén vinculados con vos—. El pedido de rectificación, por su parte, tiene un plazo de respuesta bastante más corto que el de acceso: cinco días hábiles desde que se recibe el reclamo o se advierte el error, y si hay una cesión de esos datos a un tercero, el responsable también tiene que avisarle a ese tercero sobre la corrección.

Estos derechos no son absolutos en el caso de bases de datos públicas: la ley permite denegar el acceso, la rectificación o la supresión cuando estén en juego la defensa nacional, la seguridad pública, o cuando pudieran entorpecerse investigaciones judiciales o administrativas en curso —siempre con una resolución fundada y notificada a quien reclama, y sin perjuicio de que el acceso igual se tenga que garantizar cuando la persona necesite ejercer su derecho de defensa en un proceso concreto.

El régimen especial para informes comerciales y crediticios

Las empresas que se dedican a informar sobre tu situación crediticia —los llamados informes comerciales, con Veraz y Nosis como los más conocidos— tienen un régimen más estricto todavía, porque el impacto de un dato mal cargado ahí puede cerrarte el acceso a un crédito, un alquiler o un trabajo. Solo pueden tratar datos patrimoniales relacionados con tu solvencia económica, obtenidos de fuentes públicas o con tu consentimiento, y —el punto que más consultas genera en la práctica— no pueden mantenerte listado indefinidamente: el plazo máximo es de cinco años, y se reduce a dos años desde que la deuda que motivó el listado quedó pagada o extinguida.

Fichas de este cuerpo

Art. 14: acceso y rectificación

10 días para darte acceso a tus datos, 5 días hábiles para corregir un error: los plazos concretos del hábeas data, con la acción judicial si no…

Art. 26: informes comerciales

Cinco años es el máximo que un informe tipo Veraz te puede mantener listado por una deuda — y baja a dos años si ya la pagaste.

Cómo se usa esta sección

Si te rechazaron un crédito, un alquiler o incluso una oferta laboral por un informe comercial que te menciona, el primer paso es siempre pedir ese informe y revisar dos cosas: si el dato es exacto, y si ya venció el plazo legal para que siga apareciendo. Muchos reclamos exitosos no discuten si la deuda existió, sino si ya pasó el tiempo que la ley permite mantenerla visible.

Preguntas frecuentes

¿Cuánto tarda una empresa en tener que responderme si pido acceder a mis datos?

Diez días corridos desde que la intimás de forma fehaciente. Si no responde, o si la respuesta es insuficiente, queda habilitada la acción judicial de protección de datos personales (hábeas data).

Pagué una deuda hace más de dos años y sigo figurando en un informe comercial, ¿es legal?

No, en principio: la ley reduce a dos años el plazo de conservación del dato una vez que la deuda se pagó o se extinguió de otro modo. Pasado ese plazo, el dato debería eliminarse.

¿Puedo pedir que me digan a quién le vendieron o comunicaron mis datos crediticios?

Sí: tenés derecho a que te comuniquen las informaciones, evaluaciones y apreciaciones que se hayan hecho sobre vos en los últimos seis meses, incluyendo a quién se las cedieron.

Fuentes oficiales

Para verificar lo que decimos, siempre con la fuente primaria a mano:

Conti Abogados — Ciudad de Buenos Aires

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