PAMI sin afiliar
Otro reclamo por inacción de ANSES: cuando el beneficio ya está resuelto pero la afiliación a la obra social no se tramita a tiempo.
Derecho civil · Guía práctica
Cuando un trámite ante ANSES —un reajuste de haberes, el otorgamiento de un beneficio, una certificación de servicios— queda sin respuesta más allá de los plazos legales, la vía es la intimación mediante telegrama y, si el silencio persiste, el amparo por mora de la administración: una acción judicial rápida que ordena al organismo resolver, sin adelantar si el trámite prospera.
El art. 28 de la Ley 19.549 de Procedimientos Administrativos habilita a quien es parte en un expediente administrativo a solicitar judicialmente que se libre "orden de pronto despacho", procedente cuando la autoridad "hubiere dejado vencer los plazos fijados o, en caso de no existir éstos, cuando hubiere transcurrido un plazo que excediere de lo razonable" sin resolver. Presentado el pedido, el juez intima a ANSES a informar, en cinco días hábiles judiciales, las causas de la demora y el plazo en que se expedirá, y luego fija un plazo perentorio para que el organismo resuelva. Antes de llegar a esta instancia, en los trámites previsionales conviene agotar la Ley 23.789, que habilita el envío gratuito de un telegrama de "pronto despacho" al organismo previsional.
En "Carisimo, Hilda Mavel c/ ANSES s/Amparos y Sumarísimos" (Cámara Federal de la Seguridad Social, Sala 1, Expte. CSS 038939/2024/CA001, sentencia del 27/05/2026), la actora intentó iniciar el trámite de pensión por fallecimiento de su cónyuge al amparo del régimen de regularización de deuda de la Ley 27.705, pero el personal de la UDAI se negó a recibirlo alegando desconocer la reglamentación vigente, por lo que el trámite quedó caratulado como "alta por insistencia". Vencido el plazo legal sin resolución, la actora envió el telegrama Ley 23.789 solicitando pronto despacho; ANSES guardó silencio durante más de 30 días hábiles administrativos (art. 10 Ley 19.549), lo que habilitó el amparo. La Cámara confirmó la sentencia de grado y ordenó a ANSES iniciar el trámite en 10 días, remarcando que "el actuar ilegítimo de la ANSeS se actualiza mensualmente", por lo que el plazo de caducidad del art. 2 inc. e) de la Ley 16.986 no corre frente a un incumplimiento continuado como el de autos.
Amparo por mora no es lo mismo que Amparo por el fondo del derecho
El amparo por mora solo ordena que ANSES resuelva y se pronuncie, favorable o no; no juzga si corresponde el reajuste, el beneficio o la certificación pretendida.
Plazo vencido puntual no es lo mismo que Incumplimiento continuado
Cuando la demora de ANSES se prolonga mes a mes, el plazo de caducidad del art. 2 inc. e) de la Ley 16.986 no corre, según el criterio judicial citado.
Silencio administrativo (art. 10 Ley 19.549) no es lo mismo que Denegatoria expresa
El silencio habilita a considerar denegado el pedido para recurrir, pero también habilita, de forma independiente, el amparo por mora para forzar una respuesta.
Según el criterio judicial citado, corresponde primero agotar el plazo legal de resolución (en general 30 días hábiles) y enviar el telegrama Ley 23.789; si ANSES sigue en silencio, el amparo por mora resulta procedente.
No. Según el criterio judicial citado, la sentencia solo ordena a ANSES que resuelva el trámite en un plazo determinado, sin adelantar si el resultado será favorable.
Sí, aplica a cualquier trámite previsional paralizado ante ANSES: reajustes, beneficios, certificaciones de servicios, entre otros.
No. Según el criterio judicial citado, el amparo por mora exige silencio de la administración; frente a una respuesta expresa negativa corresponde otro tipo de reclamo.
Para verificar lo que decimos, siempre con la fuente primaria a mano:
Otro reclamo por inacción de ANSES: cuando el beneficio ya está resuelto pero la afiliación a la obra social no se tramita a tiempo.
Otro reclamo previsional frecuente entre jubilados, vinculado a la relación con ANSES y la AFIP.
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Conti Abogados — Ciudad de Buenos Aires
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