Jubilados e Impuesto a las Ganancias
La base general del mismo impuesto sobre los haberes jubilatorios.
Derecho civil · Guía práctica
Cuando cobrás de una vez varios meses o años de diferencias —por un reajuste, una actualización o una sentencia ganada— ese ingreso puntual puede empujarte a un tramo de Ganancias mucho más alto del que te corresponde según tu situación habitual. La ley prevé una salida: imputar el retroactivo a los períodos a los que realmente corresponde, no al año en que lo cobrás.
La retención de Ganancias se calcula, por defecto, sobre lo percibido en el mes o el ejercicio fiscal en que se cobra. Si un retroactivo grande se acredita de una sola vez, el agente de retención —ANSES o tu caja— puede aplicarte una alícuota mucho más alta que la que corresponde a tus ingresos habituales, como si ganaras esa suma todos los meses del año.
El artículo 24 de la Ley 20.628 (texto ordenado 2019) contempla expresamente este supuesto: "Las ganancias originadas en jubilaciones o pensiones liquidadas por las cajas de jubilaciones (...) que como consecuencia de (...) sentencia judicial, allanamiento a la demanda o resolución de recurso administrativo por autoridad competente, se percibieran en un ejercicio fiscal y hubieran sido devengadas en ejercicios anteriores, podrán ser imputadas por sus beneficiarios a los ejercicios fiscales a que correspondan". El propio artículo aclara que "el ejercicio de esta opción implicará la renuncia a la prescripción ganada por parte del contribuyente".
En "Pfirter, Ernesto Mario c/ EN-AFIP y otro" (Cámara Contencioso Administrativo Federal, Sala IV, sentencia del 25/6/2024), un jubilado del régimen especial del Servicio Exterior cobró en enero un retroactivo de $16.986.189,39 correspondiente a aumentos devengados entre enero y julio del año anterior, sobre el cual ANSES retuvo $1.761.567,06 en concepto de Impuesto a las Ganancias. La Cámara revocó la retención, por resultar indebida en las circunstancias del caso, ilustrando el problema concreto que genera un retroactivo grande cobrado de una vez.
Retención sobre lo percibido en el mes no es lo mismo que tu categoría real
un cobro puntual grande no cambia tu capacidad contributiva habitual, y la ley prevé la opción de imputarlo a los períodos en que se devengó.
Imputar por lo devengado no es lo mismo que un trámite automático
es una opción del contribuyente (art. 24, Ley 20.628); si no la ejercés, el retroactivo tributa como si fuera ganancia íntegra del ejercicio en que lo cobraste.
Ejercer la opción no es lo mismo que sin consecuencias
implica renunciar a la prescripción ganada de los períodos a los que imputás el retroactivo, así que conviene calcular antes si te conviene.
Puede pasar si no ejercés la opción legal de imputarlo a los períodos a los que corresponde. Por defecto, el agente de retención calcula sobre lo percibido en el mes del cobro.
Sí. El artículo 24 de la Ley 20.628 prevé esa opción para las ganancias jubilatorias devengadas en ejercicios anteriores y percibidas en el actual por sentencia judicial, allanamiento o resolución administrativa.
Sí: ejercerla implica renunciar a la prescripción ganada de los períodos a los que imputás el retroactivo, así que conviene calcular antes si te conviene.
Sí, dentro del plazo de 5 años desde el 1° de enero del año siguiente a aquel en que procede la devolución (art. 56, Ley 11.683), recalculando lo que hubiera correspondido de imputarlo a los períodos correctos.
Para verificar lo que decimos, siempre con la fuente primaria a mano:
La base general del mismo impuesto sobre los haberes jubilatorios.
El reclamo que con frecuencia origina el retroactivo cuya retención de Ganancias se cuestiona acá.
Cuando ANSES no liquida correctamente el retroactivo ya ganado en juicio.
Si ANSES no resuelve tu reajuste, beneficio o certificación de servicios en el plazo legal, el amparo por mora obliga al organismo a expedirse.
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