Pensión por fallecimiento negada
Otro reclamo de pensión frente a un organismo previsional, con su propia jurisprudencia real de 2026.
Derecho civil · Guía práctica
Iniciaste el trámite de la Pensión No Contributiva por Invalidez hace meses y no tenés ninguna resolución, solo respuestas genéricas de que "el expediente está siendo evaluado". Cuando eso se prolonga sin explicación concreta, la vía es el amparo por mora: una acción judicial que no discute si te corresponde el beneficio, sino que obliga al organismo a resolver de una vez.
El art. 9 de la Ley 13.478 faculta al Poder Ejecutivo a otorgar una pensión no contributiva a toda persona sin recursos propios suficientes, no amparada por un régimen de previsión, imposibilitada para trabajar. El Decreto 432/97 reglamenta esa facultad y exige, entre otros requisitos, acreditar un 75% de incapacidad laborativa mediante el Certificado Médico Oficial (CMO) y no contar con parientes obligados a proporcionar alimentos ni con otra cobertura previsional. Desde 2018, un convenio de colaboración entre la Agencia Nacional de Discapacidad (ANDIS) y ANSES distribuye las tareas: ANSES atiende al público y hace el seguimiento del expediente, mientras que ANDIS —hoy con parte de sus funciones traspasadas al Ministerio de Salud— resuelve el otorgamiento de fondo. Esa división de tareas es, justamente, uno de los motivos por los que el trámite suele quedar sin respuesta: cada organismo puede alegar que la demora corresponde al otro.
En "Uzal Melisa Eliana c/ ANSES y otro s/Amparo por Mora de la Administración" (Cámara Federal de la Seguridad Social, Sala 1, Expte. CSS 012787/2024/CA001, sentencia del 23/04/2026), la actora había iniciado su solicitud de Pensión No Contributiva por Invalidez el 17/09/2023; ante la falta de trámite, pidió pronto despacho el 2/02/2024 y, sin respuesta, promovió el amparo por mora del art. 28 de la Ley 19.549. En su defensa, ANDIS sostuvo que el expediente "está transitando el circuito administrativo" para verificar el cumplimiento de los requisitos, y que por eso no había mora. La Cámara confirmó la sentencia de grado, que había ordenado a ANDIS y ANSES emitir el acto administrativo en 15 días: remarcó que "no basta para considerar cumplido el sentido del amparo por mora la fundamentación... de que el expediente administrativo está transitando por los distintos carriles administrativos sin aportar prueba que así lo acredite", y que tampoco se había informado ningún cambio de estado concreto. El Tribunal aclaró además que la posterior disolución de ANDIS por el DNU 942/25, con el traspaso de sus funciones al Ministerio de Salud, no altera la solución, porque ANSES sigue obligada por el convenio a brindar atención al público y hacer el seguimiento de la prestación. Impuso las costas a la parte demandada por haber obligado a la actora a litigar para vencer la demora.
Amparo por mora no es lo mismo que Amparo por el fondo del derecho a la pensión
según el criterio judicial citado, el amparo por mora solo obliga al organismo a resolver, sin adelantar si el resultado será favorable.
Trámite "transitando el circuito administrativo" no es lo mismo que Prueba de que efectivamente avanza
según el criterio judicial citado, la sola invocación de que el expediente sigue su curso, sin acreditar avances concretos, no impide el amparo por mora.
ANDIS no es lo mismo que ANSES
por el convenio de 2018, ANSES atiende al público y hace el seguimiento, pero es ANDIS —hoy con funciones traspasadas al Ministerio de Salud— quien resuelve el otorgamiento; el amparo puede dirigirse contra ambos organismos, según el criterio judicial citado.
No hay un plazo único, pero según el criterio judicial citado, corresponde evaluar si transcurrió un tiempo irrazonable desde el inicio del trámite sin que el organismo acredite avances concretos.
No necesariamente. Según el criterio judicial citado, esa respuesta genérica, sin prueba de avances, no impide que proceda el amparo por mora.
No. Según el criterio judicial citado, solo ordena que el organismo resuelva el trámite en un plazo determinado, sea otorgando o denegando el beneficio.
Según el criterio judicial citado, puede dirigirse contra ambos: por el convenio vigente, ANSES atiende al público y hace el seguimiento del trámite, mientras que la decisión de fondo corresponde a ANDIS.
Para verificar lo que decimos, siempre con la fuente primaria a mano:
Otro reclamo de pensión frente a un organismo previsional, con su propia jurisprudencia real de 2026.
El mismo tipo de acción -amparo por mora del art. 28 de la Ley 19.549- pero para cualquier otro trámite paralizado en ANSES.
El Certificado Único de Discapacidad suele ser parte de la prueba que exige el trámite de la Pensión No Contributiva por Invalidez.
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