Jubilados e Impuesto a las Ganancias
La base general del impuesto para el resto de los jubilados, que no gozan de este régimen especial.
Derecho civil · Guía práctica
Los magistrados y funcionarios judiciales tienen un régimen previsional propio (Ley 24.018) y, además, un tratamiento de Impuesto a las Ganancias distinto del resto de los jubilados: la reforma tributaria de 2016 dividió al Poder Judicial en dos grupos según la fecha de nombramiento, y solo uno de ellos conserva la exención.
Durante años, los jueces en actividad y jubilados estuvieron exentos del Impuesto a las Ganancias, en línea con la Acordada 20/1996 de la Corte Suprema, que declaró inaplicable la derogación de esa exención dispuesta por la Ley 24.631. La Ley 27.346 (2016) modificó el artículo entonces vigente sobre ganancias de cuarta categoría y reestableció el gravamen, pero con una cláusula de statu quo: mantuvo la exención para los magistrados y funcionarios judiciales nombrados con anterioridad al año 2017, tanto si siguen en actividad como si ya están jubilados. Quienes fueron nombrados a partir de 2017 quedaron alcanzados por el impuesto igual que el resto de los jubilados.
En "Manenti, José c/ EN-AFIP-DGI y otro" (Cámara Contencioso Administrativo Federal, Sala V, sentencia del 7/6/2018), un juez de paz de la Provincia de Neuquén, jubilado y nombrado en su cargo antes de 2017, reclamó que su haber no estuviera alcanzado por el impuesto. La Cámara hizo lugar al planteo: sostuvo que, al integrar formalmente el Poder Judicial provincial, le resultaba aplicable el mismo criterio reconocido por la Corte Suprema a los jueces provinciales en general (Fallos 329:1092 y 330:2274), fundado en que "los jueces locales son, como los nacionales y federales, jueces de la Constitución" y que la intangibilidad de sus remuneraciones se extiende al haber de los jueces jubilados.
Magistrado nombrado antes de 2017 no es lo mismo que magistrado nombrado después
solo el primero conserva la exención del Impuesto a las Ganancias, tanto en actividad como jubilado, según la Ley 27.346.
Régimen de magistrados nacionales no es lo mismo que excluye a los provinciales
según el criterio judicial citado, la exención también alcanza a jueces provinciales —incluidos jueces de paz— nombrados antes de 2017, por igualdad de garantías de intangibilidad remuneratoria.
Exención por ser magistrado no es lo mismo que exención por vulnerabilidad tipo "García"
son dos fundamentos distintos: el de los magistrados se basa en la intangibilidad de las remuneraciones judiciales (art. 110 de la Constitución Nacional) y en la fecha de nombramiento, no en la edad o la salud del jubilado.
Depende de la fecha de tu nombramiento. Si fue anterior a 2017, la Ley 27.346 mantuvo la exención tanto en actividad como jubilado. Si tu nombramiento fue posterior, estás alcanzado por el impuesto igual que el resto de los jubilados.
Según el criterio judicial citado, también alcanza a magistrados provinciales —incluidos jueces de paz— nombrados antes de 2017, por igualdad de garantías con los jueces nacionales y federales.
No. Según el criterio judicial citado, lo relevante es la fecha de nombramiento en el cargo, no la fecha de la jubilación; la exención sigue el régimen aplicable a esa designación.
No, es un fundamento distinto: se basa en la intangibilidad de las remuneraciones judiciales y en la fecha de nombramiento, no en la edad o el estado de salud del jubilado.
Para verificar lo que decimos, siempre con la fuente primaria a mano:
La base general del impuesto para el resto de los jubilados, que no gozan de este régimen especial.
Otro reclamo previsional frecuente sobre el propio haber jubilatorio.
Si después de ganar el cese de la retención, el organismo pagador no lo efectiviza.
Si ANSES no resuelve tu reajuste, beneficio o certificación de servicios en el plazo legal, el amparo por mora obliga al organismo a expedirse.
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