Jubilados e Impuesto a las Ganancias
La base sobre la doctrina García que también protege a los jubilados de cajas provinciales no transferidas.
Derecho civil · Guía práctica
Si tu jubilación no te la paga ANSES sino una caja previsional provincial que nunca transfirió su sistema a la Nación, es común pensar que el Impuesto a las Ganancias no te alcanza o que se calcula distinto. No es así: el impuesto es siempre nacional, y la jurisprudencia que protege a jubilados vulnerables también llegó a este tipo de regímenes.
El Impuesto a las Ganancias es un tributo nacional (Ley 20.628). El artículo 82, inciso c, grava las "jubilaciones, pensiones, retiros o subsidios de cualquier especie" sin distinguir si el régimen es nacional o provincial. Varias provincias —entre ellas Buenos Aires, con la Caja de Jubilaciones, Subsidios y Pensiones del Personal del Banco de la Provincia de Buenos Aires— nunca transfirieron su sistema previsional a ANSES, pero eso no cambia quién cobra el impuesto: sigue siendo AFIP, y la caja que te paga el haber está igual de obligada a practicar la retención.
Cuando la jubilación la liquida una caja provincial no transferida, es esa caja —y no ANSES— quien actúa como agente de retención del impuesto. Esto tiene una consecuencia práctica importante para el reclamo: en "Lascano, María Silvia c/ EN-AFIP-Ley 20.628" (Cámara Contencioso Administrativo Federal, Sala III, sentencia del 30/11/2023), la Justicia ordenó tanto a AFIP como a la Caja de Jubilaciones, Subsidios y Pensiones del Personal del Banco de la Provincia de Buenos Aires —en su carácter de agente de retención— que se abstuvieran de retener el impuesto, aplicando la misma doctrina de vulnerabilidad sentada en "García" (CSJN, 26/3/2019) y sus casos acumulados.
Que tu régimen sea provincial no es lo mismo que que el impuesto sea provincial
el Impuesto a las Ganancias es siempre un tributo nacional; lo que cambia según el régimen es quién actúa como agente de retención sobre tu haber.
Caja no transferida no es lo mismo que exenta del deber de retener
aunque nunca transfirió su sistema a ANSES, la caja provincial sigue obligada a aplicar las retenciones que fija la normativa de AFIP, igual que cualquier otro pagador.
Doctrina García aplicada a un régimen provincial no es lo mismo que un criterio distinto
según el caso citado, los tribunales federales aplican el mismo estándar de vulnerabilidad, sin diferenciar si el haber lo paga ANSES o una caja provincial no transferida.
Sí. El impuesto es un tributo nacional que grava las jubilaciones "de cualquier especie", sin distinguir el régimen. Así lo confirmó la Cámara Contencioso Administrativo Federal en el caso de una jubilada de una caja provincial no transferida.
Según el criterio judicial citado, corresponde demandar tanto a AFIP como a la caja provincial, en su carácter de agente de retención, para que ambas se abstengan de descontar el impuesto.
Sí. Los tribunales federales no distinguen el origen del haber: aplican el mismo estándar sobre vulnerabilidad por edad o enfermedad, esté la jubilación a cargo de ANSES o de una caja provincial no transferida.
Entre otras, Buenos Aires, la Ciudad de Buenos Aires, Córdoba, Santa Fe, Chubut, Neuquén, Santa Cruz, La Pampa, Misiones, Formosa, Corrientes, Río Negro y Tierra del Fuego conservan, total o parcialmente, su propio régimen previsional.
Para verificar lo que decimos, siempre con la fuente primaria a mano:
La base sobre la doctrina García que también protege a los jubilados de cajas provinciales no transferidas.
Otro reclamo previsional frecuente que también puede tramitarse contra una caja provincial como pagadora del haber.
El paso siguiente si ganás el reclamo y la caja provincial no cumple con dejar de retener el impuesto.
Si ANSES no resuelve tu reajuste, beneficio o certificación de servicios en el plazo legal, el amparo por mora obliga al organismo a expedirse.
Reajuste de haberes, Ganancias sobre la jubilación, pensiones negadas, amparos por mora ante ANSES y ANDIS: el área previsional del estudio.
Daños y accidentes, sucesiones, amparos de salud, alquileres y consorcios: el área civil del estudio con guías prácticas por situación y sus plazos.
Conti Abogados — Ciudad de Buenos Aires
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