Cuánto paga la ART
La misma lógica de fondo: nada de montos fijos, siempre cálculo real según tu situación.
Derecho civil · Guía práctica
Si sos jubilado y te descuentan Impuesto a las Ganancias del haber todos los meses, la pregunta no es solo «¿me corresponde pagarlo?». Son dos preguntas distintas: cuánto te tienen que descontar según la ley (que no es lo mismo para todos) y si tu situación personal —edad, salud— te ubica en la línea de jubilados a los que la Justicia les reconoció que no corresponde cobrarles el impuesto. Esta guía separa las dos cosas, porque mezclarlas es la fuente más común de expectativas mal puestas.
Las jubilaciones y pensiones son renta de cuarta categoría (artículo 82, inciso c, de la Ley de Impuesto a las Ganancias). Pero desde la reforma de la Ley 27.617 (2021), a los jubilados no se les aplican las deducciones generales del resto de los trabajadores: se les reconoce una deducción específica equivalente a ocho (8) veces el haber mínimo garantizado vigente (el que fija ANSES trimestralmente por movilidad). En la práctica, eso significa que un jubilado que cobra hasta el equivalente de 8 haberes mínimos no paga nada de este impuesto. Solo se empieza a tributar sobre lo que excede ese piso — y ese piso se actualiza junto con el haber mínimo, así que no es un número fijo en el tiempo: hay que calcularlo con el valor vigente al mes de la liquidación.
Deducción de 8 haberes mínimos no es lo mismo que exención total
No es que los jubilados con haberes altos estén exentos: pagan Ganancias igual que cualquier otro trabajador, pero solo sobre la parte que supera el piso de 8 haberes mínimos, no sobre el haber completo.
Reclamo por el cálculo no es lo mismo que reclamo por inconstitucionalidad
Son dos vías distintas. Si el problema es que ANSES no te aplicó bien las deducciones (cargas de familia, gastos médicos, la deducción de 8 haberes), se corrige administrativamente con el SIRADIG ante AFIP. Si el problema es que, aun bien calculado, el impuesto te resulta confiscatorio por tu situación de vulnerabilidad, la vía es judicial —la línea del caso «García»— y es otra discusión.
«García» declaró inconstitucional el impuesto a los jubilados no es lo mismo que declaró inconstitucional Ganancias para todos los jubilados
Es el error más común al leer sobre este fallo. La Corte no eliminó el impuesto para el colectivo de jubilados: para el caso concreto, consideró que no se había ponderado la vulnerabilidad vital de esa jubilada en particular. Cada caso posterior se analiza con la misma lógica caso por caso, no como una exención automática.
ANSES actúa como agente de retención y descuenta el impuesto mes a mes de tu haber, según el régimen general de retenciones de AFIP (RG 4003-E/2017). Si no te están reconociendo deducciones a las que tenés derecho —cargas de familia, gastos de sepelio, cuota médico-asistencial, y la deducción de 8 haberes mínimos que corresponde de oficio—, se informan mediante el SIRADIG (Sistema de Registro y Actualización de Deducciones del Impuesto a las Ganancias), la declaración jurada F. 572 web ante AFIP. Corregido esto, la retención mensual baja para adelante, y lo retenido de más en el pasado se puede reclamar en devolución.
El plazo para reclamar lo retenido de más es de 5 años (artículo 56 de la Ley 11.683 de Procedimiento Fiscal), contados desde el 1° de enero del año siguiente a aquel en que procede la devolución. Pasado ese plazo, la acción de repetición prescribe.
El caso que abrió esta discusión es «García, María Isabel c/ AFIP» (CSJN, 26 de marzo de 2019, Fallos: 342:411). La Corte declaró inconstitucional, para esa jubilada de 79 años con problemas de salud propios de la edad avanzada, que se le aplicara el impuesto sin ponderar su «vulnerabilidad vital» como colectivo. Ordenó cesar la retención y devolver lo cobrado desde la demanda, y exhortó al Congreso a legislar sobre el punto.
Desde entonces, la Cámara Nacional en lo Contencioso Administrativo Federal viene aplicando ese criterio caso por caso, y la jurisprudencia más reciente muestra que no es automático:
La conclusión práctica: la Justicia no exime a cualquier jubilado que pague Ganancias. Exime a quien puede mostrar, con prueba médica y su situación patrimonial real, que el impuesto —aplicado tal como está— lo golpea de un modo que la ley no contempló. Por eso el primer paso serio no es demandar: es armar el expediente con la prueba de esa vulnerabilidad concreta.
No necesariamente. Si tu haber no supera el equivalente a 8 haberes mínimos garantizados, no pagás nada por ley. Por encima de ese piso, se tributa solo sobre el excedente, con las deducciones adicionales que correspondan.
Depende de por qué te lo descontaron. Si es un error de cálculo (deducciones no aplicadas), se corrige con el SIRADIG ante AFIP y se puede reclamar lo retenido de más de los últimos 5 años. Si el cálculo está bien hecho pero tu situación personal te hace un caso de vulnerabilidad como en «García», la vía es judicial.
No es automático. «García» no eliminó el impuesto para todos los jubilados: cada caso se evalúa con su propia prueba de vulnerabilidad (edad, salud, situación económica). Los fallos más recientes muestran que sin esa prueba concreta, la demanda se rechaza.
Recibos de haberes con el detalle de la retención, informes o estudios médicos que documenten tu estado de salud, y tu situación patrimonial general. Con eso se puede armar un diagnóstico real, no una expectativa genérica.
El administrativo (corrección de deducciones vía SIRADIG) es relativamente rápido. El judicial, al ser una acción declarativa de inconstitucionalidad contra AFIP, tiene los tiempos de cualquier proceso federal: se cuenta en meses o años, con la posibilidad de que la retención cese antes si se obtiene una medida cautelar.
Tramita ante la Justicia Federal en lo Contencioso Administrativo, en el fuero correspondiente a tu domicilio o al de AFIP, según el caso. Si vivís en CABA, es la Cámara Nacional en lo Contencioso Administrativo Federal.
Para verificar lo que decimos, siempre con la fuente primaria a mano:
La misma lógica de fondo: nada de montos fijos, siempre cálculo real según tu situación.
Si tu vulnerabilidad incluye una discapacidad, esta guía puede sumar a tu reclamo.
Si vivís en CABA, en qué fuero federal tramita este reclamo.
Si ANSES no resuelve tu reajuste, beneficio o certificación de servicios en el plazo legal, el amparo por mora obliga al organismo a expedirse.
Reajuste de haberes, Ganancias sobre la jubilación, pensiones negadas, amparos por mora ante ANSES y ANDIS: el área previsional del estudio.
Daños y accidentes, sucesiones, amparos de salud, alquileres y consorcios: el área civil del estudio con guías prácticas por situación y sus plazos.
Conti Abogados — Ciudad de Buenos Aires
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