Cobranzas
El circuito general de cobranzas para acreedores.
Derecho comercial · Guía práctica
Descubrir que un deudor está por vender un bien, cerrar una cuenta o desaparecer del radar es, para cualquier acreedor, una carrera contra el tiempo. La ley permite ganar esa carrera pidiendo una medida cautelar antes incluso de iniciar la demanda, pero con reglas precisas que conviene conocer desde el primer momento.
Cualquier medida cautelar puede solicitarse antes de deducir la demanda, expresando en el escrito el derecho que se busca proteger, la medida concreta pedida, la norma legal en que se funda, y el cumplimiento de los requisitos específicos de esa medida. Para el embargo preventivo, la medida más usada en la práctica, esos requisitos específicos son cinco supuestos alternativos: deudor sin domicilio en el país, crédito acreditado con instrumento y testigos, contrato bilateral con cumplimiento propio probado, deuda respaldada por libros de comercio o factura conformada, o riesgo acreditado de que el deudor esconda o transporte sus bienes.
La medida se decreta y se cumple sin que el deudor sea oído previamente, precisamente para que no pueda frustrarla escondiendo bienes antes de que se traben. Como contrapartida, quien la pide debe dar una caución —una garantía patrimonial— que responda por los daños y perjuicios que la medida pudiera causar si resulta infundada. El monto de esa caución se gradúa según qué tan sólida sea la prueba del derecho invocado.
Una vez ejecutada la medida antes de demandar, hay diez días para iniciar la demanda o la mediación prejudicial obligatoria, según corresponda. Si ese plazo se vence sin avanzar, la medida caduca automáticamente, y quien la obtuvo carga con las costas y los perjuicios causados. Este plazo es, en la práctica, el error más frecuente de quien logra la protección urgente y después no organiza a tiempo la demanda completa.
Cuando la situación de riesgo no encuadra exactamente en el embargo preventivo ni en ninguna otra cautelar nominada, existe la vía de la medida cautelar genérica: acreditando un fundado motivo de temor y el riesgo de un perjuicio inminente o irreparable, se puede pedir la protección urgente que mejor se adapte al caso concreto, aunque no tenga un nombre específico en el Código.
Diez días para demandar no es lo mismo que Plazo flexible
La caducidad de la medida trabada antes del proceso opera de pleno derecho, automáticamente, sin necesidad de que nadie la pida: no hay margen de tolerancia más allá del plazo legal.
Embargo preventivo no es lo mismo que Única medida cautelar disponible
Cuando el caso no encaja en los supuestos específicos del embargo preventivo, la medida cautelar genérica sigue siendo una vía real de protección urgente.
Caución alta no es lo mismo que Siempre exigida
El monto de la caución se gradúa según la verosimilitud del derecho invocado: cuanto más sólida la prueba inicial, menor puede ser la exigencia de garantía.
Sí: la ley lo permite expresamente, pero corre un plazo de diez días desde que se traba la medida para iniciar la demanda o la mediación previa, bajo pena de que la medida caduque.
Puede corresponder: uno de los supuestos de procedencia del embargo preventivo es justamente que la deuda esté justificada por libros de comercio llevados en debida forma o por factura conformada certificada por contador público.
No: la ley establece expresamente que las medidas cautelares se cumplen sin audiencia previa de la otra parte, para que no puedan frustrarse antes de trabarse.
Para verificar lo que decimos, siempre con la fuente primaria a mano:
El circuito general de cobranzas para acreedores.
El texto oficial completo de los cinco supuestos de procedencia, con comentario propio.
El plazo de diez días para demandar después de trabar la medida, bajo pena de caducidad.
Si en cambio embargaron un bien tuyo por una deuda ajena, la situación inversa.
Conti Abogados — Ciudad de Buenos Aires
Contanos qué te pasó y qué documentación tenés. Te decimos con claridad qué se puede hacer, en qué plazo y qué necesitamos de tu parte para empezar.
Consultas solo por mensaje: no atendemos llamadas. Respondemos por WhatsApp de lunes a viernes, de 9 a 19.