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CONTIABOGADOS

Derecho comercial · Guía práctica

Necesito embargar antes de demandar: cómo funciona la medida cautelar urgente

Descubrir que un deudor está por vender un bien, cerrar una cuenta o desaparecer del radar es, para cualquier acreedor, una carrera contra el tiempo. La ley permite ganar esa carrera pidiendo una medida cautelar antes incluso de iniciar la demanda, pero con reglas precisas que conviene conocer desde el primer momento.

Se puede pedir antes de demandar, con requisitos concretos

Cualquier medida cautelar puede solicitarse antes de deducir la demanda, expresando en el escrito el derecho que se busca proteger, la medida concreta pedida, la norma legal en que se funda, y el cumplimiento de los requisitos específicos de esa medida. Para el embargo preventivo, la medida más usada en la práctica, esos requisitos específicos son cinco supuestos alternativos: deudor sin domicilio en el país, crédito acreditado con instrumento y testigos, contrato bilateral con cumplimiento propio probado, deuda respaldada por libros de comercio o factura conformada, o riesgo acreditado de que el deudor esconda o transporte sus bienes.

Se ejecuta sin avisar antes, mediante caución

La medida se decreta y se cumple sin que el deudor sea oído previamente, precisamente para que no pueda frustrarla escondiendo bienes antes de que se traben. Como contrapartida, quien la pide debe dar una caución —una garantía patrimonial— que responda por los daños y perjuicios que la medida pudiera causar si resulta infundada. El monto de esa caución se gradúa según qué tan sólida sea la prueba del derecho invocado.

El reloj que empieza a correr apenas se traba la medida

Una vez ejecutada la medida antes de demandar, hay diez días para iniciar la demanda o la mediación prejudicial obligatoria, según corresponda. Si ese plazo se vence sin avanzar, la medida caduca automáticamente, y quien la obtuvo carga con las costas y los perjuicios causados. Este plazo es, en la práctica, el error más frecuente de quien logra la protección urgente y después no organiza a tiempo la demanda completa.

Si ninguna medida específica encaja

Cuando la situación de riesgo no encuadra exactamente en el embargo preventivo ni en ninguna otra cautelar nominada, existe la vía de la medida cautelar genérica: acreditando un fundado motivo de temor y el riesgo de un perjuicio inminente o irreparable, se puede pedir la protección urgente que mejor se adapte al caso concreto, aunque no tenga un nombre específico en el Código.

Cómo se ordena el pedido

  1. Identificá el riesgo concreto que justifica la urgencia: fuga de bienes, insolvencia sobreviniente, deudor sin domicilio en el país.
  2. Reuní la prueba sumaria que corresponda al supuesto de procedencia aplicable: instrumento con testigos, libros de comercio, factura conformada, u otra.
  3. Preparate para ofrecer una caución adecuada, evaluando si conviene una garantía bancaria en lugar de un depósito en efectivo.
  4. Organizá la demanda en paralelo, para no perder los diez días una vez trabada la medida.
  5. Si el caso no encuadra en ninguna figura específica, evaluá la vía de la medida cautelar genérica, con el estándar de perjuicio inminente o irreparable.

Distinciones que cambian el resultado

Diez días para demandar no es lo mismo que Plazo flexible

La caducidad de la medida trabada antes del proceso opera de pleno derecho, automáticamente, sin necesidad de que nadie la pida: no hay margen de tolerancia más allá del plazo legal.

Embargo preventivo no es lo mismo que Única medida cautelar disponible

Cuando el caso no encaja en los supuestos específicos del embargo preventivo, la medida cautelar genérica sigue siendo una vía real de protección urgente.

Caución alta no es lo mismo que Siempre exigida

El monto de la caución se gradúa según la verosimilitud del derecho invocado: cuanto más sólida la prueba inicial, menor puede ser la exigencia de garantía.

Documentación para evaluar el caso

Preguntas frecuentes

¿Puedo pedir un embargo antes de siquiera armar la demanda completa?

Sí: la ley lo permite expresamente, pero corre un plazo de diez días desde que se traba la medida para iniciar la demanda o la mediación previa, bajo pena de que la medida caduque.

No tengo un instrumento firmado, pero sí facturas y mis libros de comercio, ¿puedo pedir igual el embargo?

Puede corresponder: uno de los supuestos de procedencia del embargo preventivo es justamente que la deuda esté justificada por libros de comercio llevados en debida forma o por factura conformada certificada por contador público.

¿Tengo que avisarle al deudor antes de que se ejecute el embargo?

No: la ley establece expresamente que las medidas cautelares se cumplen sin audiencia previa de la otra parte, para que no puedan frustrarse antes de trabarse.

Fuentes oficiales

Para verificar lo que decimos, siempre con la fuente primaria a mano:

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Conti Abogados — Ciudad de Buenos Aires

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