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CONTIABOGADOS

Normativa comentada · Código Procesal Civil y Comercial de la Nación

Art. 207 CPCCN: pedir el embargo urgente y olvidarse de demandar sale caro

Obtener una medida cautelar de urgencia antes de demandar resuelve el problema inmediato, pero abre un reloj que muchos acreedores no tienen presente: si no se avanza con la demanda a tiempo, toda la protección lograda desaparece sola.

Respuesta directa

El art. 207 CPCCN establece que las medidas cautelares ordenadas y trabadas antes del proceso caducan de pleno derecho si, dentro de los diez días siguientes a su traba, tratándose de una obligación exigible, no se interpone la demanda o no se inicia la mediación prejudicial obligatoria. Las costas y los daños y perjuicios quedan a cargo de quien obtuvo la medida, que no puede proponerse nuevamente por la misma causa antes de promover el proceso. Las inhibiciones y los embargos se extinguen a los cinco años de su anotación registral, salvo que se reinscriban antes del vencimiento.

Texto oficial vigente

Caducidad

Art. 207. Se producirá la caducidad de pleno derecho de las medidas cautelares que se hubieren ordenado y hecho efectivas antes del proceso, dentro de los diez (10) días siguientes al de su traba, si tratándose de obligación exigible no se interpusiere la demanda [...] Las costas y los daños y perjuicios causados serán a cargo de quien hubiese obtenido la medida [...] Las inhibiciones y embargos se extinguirán a los cinco (5) años de la fecha de su anotación en el registro que corresponda, salvo que a petición de parte se reinscribieran antes del vencimiento del plazo.

Fuente: Código Procesal Civil y Comercial de la Nación — verificado el 2026-09-13.

Comentario

El artículo fija una regla de caducidad de pleno derecho —es decir, que opera automáticamente, sin necesidad de que nadie la pida— para las medidas cautelares que se ordenaron y ejecutaron antes de iniciar el proceso principal. El plazo es de diez días desde que la medida se trabó efectivamente, y dentro de ese plazo, si se trata de una obligación exigible, hay que interponer la demanda o iniciar la mediación prejudicial obligatoria, según cuál sea el paso procesal que corresponda antes de demandar. Si se optó por la mediación, el plazo de diez días se reinicia una vez vencidos los veinte días desde que el mediador certifica que no hubo acuerdo o que la mediación no pudo realizarse.

La consecuencia de no cumplir este plazo es severa y automática: la medida caduca, y las costas y los daños y perjuicios causados por haberla trabado quedan a cargo de quien la obtuvo. Además, la norma agrega una restricción adicional: la misma medida no puede proponerse nuevamente por la misma causa como paso previo a un nuevo proceso —es decir, no se puede usar la caducidad para "resetear" el plazo y volver a trabar la misma cautelar sin avanzar con la demanda—. Una vez que el proceso efectivamente se inicia, sí puede volver a pedirse la cautelar, si se cumplen los requisitos de procedencia correspondientes.

El último párrafo del artículo regula un plazo distinto, pero relacionado: las inhibiciones y los embargos, una vez inscriptos en el registro correspondiente, se extinguen a los cinco años de esa anotación, salvo que se pida su reinscripción antes de que ese plazo venza. Este plazo de cinco años es independiente del de diez días para demandar: aplica a la vigencia registral de la medida ya trabada dentro de un proceso en marcha, no a la caducidad por falta de inicio del proceso.

Cómo se usa en la práctica

Quien obtiene una medida cautelar antes de demandar debe tener presente, desde el primer día, que el reloj de diez días ya está corriendo: demorar la preparación de la demanda o el inicio de la mediación puede hacer perder toda la protección lograda, con el costo adicional de responder por los perjuicios causados. El desarrollo completo de esta y otras cuestiones sobre medidas cautelares está en la guía de medida cautelar antes de demandar de este sitio.

Preguntas frecuentes

Trabé un embargo antes de demandar y todavía no inicié el juicio, ¿cuánto tiempo tengo?

Diez días desde que la medida se trabó efectivamente, para interponer la demanda o iniciar la mediación prejudicial obligatoria si corresponde, según el caso.

Inicié la mediación en lugar de demandar directamente, ¿el plazo de diez días sigue corriendo igual?

El plazo se reinicia una vez vencidos los veinte días desde que el mediador certifica que no hubo acuerdo o que la mediación no pudo concretarse, no corre en paralelo a todo el proceso de mediación.

Mi embargo caducó por no haber demandado a tiempo, ¿puedo simplemente volver a pedirlo?

No por la misma causa, como paso previo a un nuevo proceso: la ley lo prohíbe expresamente. Una vez que inicies efectivamente el proceso, ahí sí podés volver a solicitar la medida si se cumplen los requisitos correspondientes.

¿Estás en esta situación ahora?

Esta página comenta el artículo. Si ya tenés el problema encima, la guía práctica es Medida cautelar antes de demandar.

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