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CONTIABOGADOS

Normativa comentada · Código Procesal Civil y Comercial de la Nación

Art. 195 CPCCN: se puede pedir una cautelar antes de demandar

Que una medida cautelar pueda pedirse antes incluso de iniciar la demanda es, para muchos acreedores, una sorpresa útil: no hace falta esperar a tener el juicio en marcha para proteger un crédito que corre riesgo de esfumarse.

Respuesta directa

El art. 195 CPCCN establece que las providencias cautelares pueden solicitarse antes o después de deducida la demanda, salvo que una ley exija entablarla previamente. El escrito debe expresar el derecho que se pretende asegurar, la medida solicitada, la disposición legal en que se funda, y el cumplimiento de los requisitos específicos que corresponden a esa medida en particular.

Texto oficial vigente

Oportunidad y presupuesto

Art. 195. Las providencias cautelares podrán ser solicitadas antes o después de deducida la demanda, a menos que de la ley resultare que ésta debe entablarse previamente. El escrito deberá expresar el derecho que se pretende asegurar, la medida que se pide, la disposición de la ley en que se funde y el cumplimiento de los requisitos que corresponden, en particular, a la medida requerida.

Fuente: Código Procesal Civil y Comercial de la Nación — verificado el 2026-09-13.

Comentario

El artículo fija la regla general de oportunidad para pedir cualquier medida cautelar: puede solicitarse antes de la demanda —para asegurar un derecho frente a un riesgo inminente, antes incluso de litigar el fondo del asunto— o después, ya con el proceso principal en trámite. La excepción es puntual: cuando una ley específica exige que la demanda se entable primero, esa exigencia particular prevalece sobre la regla general de este artículo.

El segundo párrafo fija los requisitos formales del escrito con el que se pide cualquier cautelar, y son cuatro, todos necesarios: primero, expresar con precisión el derecho que se pretende asegurar —no basta con una invocación genérica de que "se necesita protección"—; segundo, identificar la medida concreta que se pide —embargo, inhibición, secuestro, u otra—; tercero, citar la disposición legal en la que se funda ese pedido; y cuarto, acreditar el cumplimiento de los requisitos específicos que la ley exige para esa medida en particular —por ejemplo, los que fija el artículo 209 para el embargo preventivo—. Un pedido que no cumpla con estos cuatro elementos corre el riesgo de ser rechazado por defectos formales, incluso si el derecho de fondo que se busca proteger es sólido.

La norma agrega una limitación de orden público, incorporada por una reforma posterior: los jueces no pueden decretar ninguna medida cautelar que afecte, obstaculice, comprometa, distraiga o de cualquier forma perturbe los recursos propios del Estado, ni imponer a los funcionarios cargas personales pecuniarias. Esta limitación responde a la necesidad de no paralizar la actividad estatal por medidas cautelares individuales, y es una de las particularidades que distingue los reclamos contra el Estado de los reclamos entre particulares en materia cautelar.

Cómo se usa en la práctica

Frente a un riesgo real de que un deudor disperse sus bienes antes de poder demandarlo, este artículo habilita a actuar de inmediato, sin esperar a preparar la demanda completa, siempre que el pedido cumpla con los cuatro requisitos formales que exige la norma. El desarrollo completo de cómo y cuándo pedir una medida cautelar urgente está en la guía de medida cautelar antes de demandar de este sitio.

Preguntas frecuentes

¿Necesito tener la demanda ya armada para pedir un embargo preventivo?

No: la ley permite pedir la medida cautelar antes de deducir la demanda, aunque después vas a tener que iniciar el proceso principal dentro del plazo que fija el artículo 207, bajo pena de que la medida caduque.

¿Qué pasa si mi pedido de cautelar no menciona la disposición legal en la que se funda?

Corre riesgo de ser rechazado por incumplir los requisitos formales de este artículo, que exige expresamente citar la disposición legal en que se funda el pedido.

¿Puedo pedir un embargo sobre fondos del Estado como medida cautelar?

No: la ley prohíbe expresamente que los jueces decreten medidas cautelares que afecten los recursos propios del Estado.

¿Estás en esta situación ahora?

Esta página comenta el artículo. Si ya tenés el problema encima, la guía práctica es Medida cautelar antes de demandar.

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