Medida cautelar antes de demandar
La guía práctica completa sobre cómo pedir una medida cautelar urgente.
Normativa comentada · Código Procesal Civil y Comercial de la Nación
Que a alguien le embarguen una cuenta sin previo aviso genera, comprensiblemente, la sensación de que algo irregular ocurrió. En realidad, es exactamente el diseño que la ley previó a propósito, y tiene una razón concreta.
Respuesta directa
El art. 198 CPCCN establece que las medidas precautorias se decretan y cumplen sin audiencia de la otra parte, y que ningún incidente planteado por el destinatario puede detener su cumplimiento. Si el afectado no tomó conocimiento de la medida con motivo de su ejecución, debe notificársele personalmente o por cédula dentro de los tres días; quien obtuvo la medida es responsable de los perjuicios que la demora en notificar pudiera ocasionar. La providencia que admite o deniega la medida es recurrible por reposición y por apelación, que se concede en efecto devolutivo si la medida fue admitida.
Texto oficial vigente
Cumplimiento y recursos
Art. 198. Las medidas precautorias se decretarán y cumplirán sin audiencia de la otra parte. Ningún incidente planteado por el destinatario de la medida podrá detener su cumplimiento. Si el afectado no hubiese tomado conocimiento de las medidas con motivo de su ejecución, se le notificarán personalmente o por cédula dentro de los TRES (3) días. Quien hubiese obtenido la medida será responsable de los perjuicios que irrogare la demora.
Fuente: Código Procesal Civil y Comercial de la Nación — verificado el 2026-09-13.
El artículo consagra el principio de que las medidas cautelares se decretan y cumplen sin audiencia de la otra parte —lo que en la práctica jurídica se conoce como una medida dictada inaudita parte—. La razón de fondo es evidente: si el sistema exigiera avisarle previamente al deudor que se va a trabar un embargo sobre sus cuentas o bienes, esa misma persona tendría tiempo de vaciar las cuentas o transferir los bienes antes de que la medida se haga efectiva, vaciando de contenido la protección que la cautelar busca dar. La norma refuerza esta lógica agregando que ningún incidente planteado por el destinatario de la medida puede detener su cumplimiento: el afectado puede discutir la medida después, pero no puede usar esa discusión para trabar o postergar su ejecución mientras tanto.
El equilibrio a esta falta de audiencia previa llega en un segundo momento: si el afectado no se enteró de la medida al momento en que se ejecutó, la ley exige que se le notifique personalmente o por cédula dentro de los tres días. Este plazo no es una formalidad menor: garantiza que, aunque no haya sido oído antes, el afectado tenga acceso rápido a la información completa sobre qué medida se le trabó, para poder ejercer su defensa a partir de ese momento. La norma agrega una consecuencia concreta para el incumplimiento de ese plazo: quien obtuvo la medida es responsable de los perjuicios que la demora en notificar pudiera causarle al afectado, un desincentivo económico real para no demorar esa notificación.
El último párrafo regula los recursos disponibles contra la providencia que resuelve sobre la cautelar, sea que la admita o la deniegue: es recurrible por reposición, y también es admisible la apelación, subsidiaria o directa. Un detalle procesal importante: si la medida fue admitida, el recurso de apelación se concede en efecto devolutivo —es decir, la apelación no suspende el cumplimiento de la medida mientras se resuelve el recurso—, consistente con la misma lógica de que la protección cautelar no debe quedar neutralizada por la sola interposición de un recurso.
Frente a una medida cautelar trabada sin aviso previo, lo primero es verificar si ya se recibió la notificación formal dentro de los tres días que exige la ley; si esa notificación se demoró, existe la posibilidad de reclamar por los perjuicios de esa demora, además de discutir la medida en sí por las vías recursivas disponibles. El desarrollo completo de esta y otras cuestiones sobre medidas cautelares está en la guía de medida cautelar antes de demandar de este sitio.
Sí: la ley establece expresamente que las medidas cautelares se decretan y cumplen sin audiencia previa de la otra parte, precisamente para que no puedan frustrarse antes de ejecutarse.
Si no te notificaron personalmente o por cédula dentro de los tres días de ejecutada la medida, quien la obtuvo es responsable de los perjuicios que esa demora en notificar te haya causado.
No: la ley establece expresamente que ningún incidente planteado por el destinatario puede detener el cumplimiento de la medida, y que la apelación contra una medida admitida se concede en efecto devolutivo, sin suspenderla.
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Conti Abogados — Ciudad de Buenos Aires
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