Saltar al contenido
CONTIABOGADOS

Normativa comentada · Código Procesal Civil y Comercial de la Nación

Art. 238 CPCCN: el recurso más rápido, para que el mismo juez se corrija

Que un mismo juez pueda corregir su propia decisión, sin necesidad de subir el expediente a una cámara, ahorra tiempo en los errores o desaciertos más simples de cualquier proceso.

Respuesta directa

El art. 238 CPCCN establece que el recurso de reposición procede únicamente contra las providencias simples, causen o no gravamen irreparable, con el objeto de que el mismo juez o tribunal que las dictó las revoque por contrario imperio, sin necesidad de que intervenga una instancia superior.

Texto oficial vigente

Procedencia

Art. 238. El recurso de reposición procederá únicamente contra las providencias simples, causen o no gravamen irreparable, a fin de que el juez o tribunal que las haya dictado las revoque por contrario imperio.

Fuente: Código Procesal Civil y Comercial de la Nación — verificado el 2026-09-13.

Comentario

El artículo circunscribe el recurso de reposición —también llamado revocatoria— a un objeto específico: las providencias simples, es decir, las resoluciones de trámite que no deciden el fondo de una cuestión controvertida ni tienen la entidad de una sentencia interlocutoria o definitiva. La norma aclara expresamente que procede tanto si esa providencia causa un gravamen irreparable como si no lo causa: la reposición no está condicionada a la gravedad del perjuicio, sino solamente al tipo de resolución que se ataca.

La finalidad del recurso es puntual: lograr que el mismo juez o tribunal que dictó la providencia la revoque por contrario imperio —es decir, que reconsidere su propia decisión y la deje sin efecto—, sin necesidad de que el planteo suba a una instancia superior. Esta característica es lo que distingue a la reposición del recurso de apelación: mientras la apelación busca la revisión de una decisión por un tribunal distinto y de mayor jerarquía, la reposición apunta a una corrección más rápida y directa, dentro del mismo juzgado que dictó la resolución cuestionada.

En la práctica, este recurso suele usarse para corregir providencias de mero trámite que contienen un error evidente —una fecha mal calculada, un dato mal consignado, una interpretación equivocada de una presentación— sin necesidad de recurrir al circuito más lento y costoso de una apelación ante la cámara. Muchas veces la reposición se plantea junto con una apelación subsidiaria, para el caso de que el juez no haga lugar a la reconsideración directa: así, si la providencia además reúne las condiciones para ser apelable, el expediente puede igual llegar a una instancia superior sin necesidad de un planteo separado.

Por qué conviene evaluar siempre esta vía primero

Frente a una providencia simple desfavorable, la reposición suele ser la opción más eficiente antes de pensar en una apelación: no exige remitir el expediente a una instancia superior, se resuelve generalmente más rápido, y no descarta la posibilidad de apelar después si la reposición es rechazada y la resolución también admite ese otro recurso. Descartar la reposición sin evaluarla, y saltar directamente a una apelación cuando esta última ni siquiera correspondía para ese tipo de resolución, es un error frecuente que puede complicar innecesariamente la defensa.

Cómo se usa en la práctica

Frente a una providencia simple que contiene un error o una decisión desacertada de trámite, la reposición suele ser la vía más rápida y económica para intentar corregirla, antes de pensar en instancias superiores. El desarrollo completo del sistema de recursos disponibles en un juicio ejecutivo está en la guía de juicios ejecutivos de este sitio.

Preguntas frecuentes

¿La reposición sirve para cualquier tipo de resolución del juez?

No: procede únicamente contra las providencias simples, no contra sentencias interlocutorias ni definitivas, que tienen sus propias vías recursivas.

¿Necesito que la providencia me cause un perjuicio grave para poder pedir la reposición?

No: la norma establece que procede causen o no gravamen irreparable, a diferencia de otros recursos que sí exigen ese requisito.

Si el juez no hace lugar a mi reposición, ¿pierdo la posibilidad de seguir discutiendo esa decisión?

No necesariamente: si planteaste la reposición junto con una apelación subsidiaria, y la providencia reúne las condiciones para ser apelable, el planteo puede continuar en una instancia superior.

¿Cuánto tiempo tengo para plantear una reposición?

El plazo general es de tres días desde la notificación de la resolución cuestionada, o debe interponerse en el mismo acto si la providencia se dictó durante una audiencia. Un planteo tardío y manifiestamente inadmisible corre el riesgo de ser rechazado directamente, sin ningún otro trámite adicional.

¿Estás en esta situación ahora?

Esta página comenta el artículo. Si ya tenés el problema encima, la guía práctica es Reposición o apelación de una resolución.

Seguí leyendo

CPCCN

Las normas del juicio ejecutivo y de las notificaciones que más se discuten: intimación de pago, excepciones admisibles y nulidad de notificación.

Normativa comentada

Los artículos del Código Civil y Comercial, la Ley de Defensa del Consumidor, el CPCCN y otras normas, con su texto oficial y comentario propio…

Conti Abogados — Ciudad de Buenos Aires

¿Querés que revisemos tu caso?

Contanos qué te pasó y qué documentación tenés. Te decimos con claridad qué se puede hacer, en qué plazo y qué necesitamos de tu parte para empezar.

Consultas solo por mensaje: no atendemos llamadas. Respondemos por WhatsApp de lunes a viernes, de 9 a 19.