Reposición o apelación de una resolución
La guía práctica completa sobre cómo pedir la reposición o apelar una resolución.
Normativa comentada · Código Procesal Civil y Comercial de la Nación
Ganar (o perder) un juicio no siempre abre la puerta a una segunda instancia: si el monto en juego es bajo, el Código directamente cierra esa puerta, con algunas excepciones puntuales que conviene conocer.
Respuesta directa
El art. 242 CPCCN establece que el recurso de apelación procede respecto de las sentencias definitivas, las sentencias interlocutorias, y las providencias simples que causen un gravamen que no pueda repararse con la sentencia definitiva. Son inapelables, cualquiera sea su naturaleza, las resoluciones dictadas en procesos donde el monto cuestionado sea inferior a $3.200.000 (monto fijado por la Acordada 20/2025 de la CSJN, ajustable anualmente), salvo en procesos de alimentos, de desalojo de inmuebles, o donde se discutan sanciones procesales; tampoco alcanza esta inapelabilidad a los recursos contra regulaciones de honorarios.
Texto oficial vigente
Procedencia
Art. 242. El recurso de apelación, salvo disposición en contrario, procederá solamente respecto de: 1. Las sentencias definitivas. 2. Las sentencias interlocutorias. 3. Las providencias simples que causen gravamen que no pueda ser reparado por la sentencia definitiva. Serán inapelables las sentencias definitivas y las demás resoluciones [...] que se dicten en procesos en los que el monto cuestionado sea inferior a la suma de PESOS TRES MILLONES DOSCIENTOS MIL ($ 3.200.000). (Monto adecuado por Acordada N° 20/2025 de la Corte Suprema de Justicia de la Nación B.O. 18/7/2025)
Fuente: Código Procesal Civil y Comercial de la Nación — verificado el 2026-09-13.
El artículo fija qué resoluciones son, en principio, apelables: las sentencias definitivas, las sentencias interlocutorias, y las providencias simples que causen un gravamen irreparable —es decir, un perjuicio que la sentencia definitiva posterior no podría corregir—. Esta enumeración establece la regla general de qué tipo de decisiones admite el recurso de apelación dentro de un proceso.
La parte más relevante en términos prácticos es la excepción por monto: son inapelables, sin importar su naturaleza, las resoluciones dictadas en procesos donde el monto cuestionado sea inferior a $3.200.000. Este valor no es fijo en el tiempo: la norma prevé que la Corte Suprema de Justicia de la Nación lo actualice anualmente cuando corresponda, y el monto vigente hoy surge de la Acordada 20/2025 (B.O. 18/7/2025). Para determinar si un caso concreto queda alcanzado por esta inapelabilidad, la ley toma el monto vigente a la fecha de presentación de la demanda o la reconvención —no el monto vigente al momento de dictarse la sentencia—, con un ajuste adicional: si la sentencia reconoce una suma inferior en más de un 20% a la reclamada, la inapelabilidad se evalúa sobre el capital efectivamente reconocido, no sobre el monto originalmente demandado.
La norma prevé tres excepciones expresas a esta inapelabilidad por monto, que conviene tener siempre presentes: los procesos de alimentos, los procesos de desalojo de inmuebles, y aquellos donde se discuta la aplicación de sanciones procesales. En estos tres supuestos, la resolución es apelable sin importar el monto cuestionado. Además, esta inapelabilidad por monto no alcanza a los recursos contra las regulaciones de honorarios, que siguen su propio régimen recursivo independiente del valor del proceso principal.
Antes de preparar cualquier recurso de apelación, conviene verificar si el monto del proceso supera el umbral vigente al momento de presentarse la demanda, y si el caso encuadra en alguna de las excepciones expresas —alimentos, desalojo, sanciones procesales— que dejan sin efecto esa limitación. El desarrollo completo de los recursos disponibles en un juicio ejecutivo está en la guía de juicios ejecutivos de este sitio.
No necesariamente: si el monto cuestionado es inferior al umbral vigente (hoy $3.200.000, según la Acordada 20/2025 de la CSJN), la sentencia puede ser inapelable, salvo que se trate de alimentos, desalojo de inmuebles, o sanciones procesales.
Puede afectarlo: si el monto reconocido en la sentencia es inferior en más de un 20% al reclamado, la inapelabilidad por monto se evalúa sobre lo efectivamente reconocido, no sobre lo originalmente demandado.
No: la ley excluye expresamente a los recursos contra regulaciones de honorarios de esta inapelabilidad por monto del proceso principal.
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