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CONTIABOGADOS

Normativa comentada · Código Procesal Civil y Comercial de la Nación

Art. 244 CPCCN: cinco días para apelar, salvo que otra norma diga otra cosa

Que el Código hable de "cinco días" como plazo genérico para apelar no significa que ese número sea siempre el que aplica: es una regla supletoria, que cede cuando otra disposición específica dice algo distinto para el caso concreto.

Respuesta directa

El art. 244 CPCCN fija el plazo genérico para apelar: cinco días, salvo que una disposición específica establezca otro distinto para el caso concreto. La norma agrega una regla propia para los honorarios: toda regulación de honorarios es apelable, y el recurso contra ella debe interponerse (y puede fundarse) también dentro de los cinco días de notificada esa regulación.

Texto oficial vigente

Plazo

Art. 244. No habiendo disposiciones en contrario, el plazo para apelar será CINCO (5) días. Toda regulación de honorarios será apelable. El recurso de apelación deberá interponerse y podrá fundarse dentro de los CINCO (5) días de la notificación.

Fuente: Código Procesal Civil y Comercial de la Nación — verificado el 2026-09-13.

Comentario

El artículo fija el plazo genérico de apelación en cinco días, aplicable salvo disposición en contrario. Esta salvedad es importante: distintas normas del propio Código, o de leyes especiales, pueden fijar plazos distintos para tipos de resoluciones específicas, y en esos casos rige el plazo especial, no este genérico. Antes de dar por sentado que se tienen cinco días para apelar cualquier cosa, conviene verificar si existe una norma puntual que fije otro plazo para el supuesto concreto.

El segundo párrafo regula un supuesto particular y frecuente en la práctica: la regulación de honorarios. La norma aclara, sin dejar margen de duda, que toda regulación de honorarios es apelable, y fija el mismo plazo de cinco días desde la notificación tanto para interponer el recurso como, dentro de esa misma ventana, para fundarlo. Esto da certeza sobre un punto que en la práctica genera bastante litigiosidad: los honorarios regulados en un proceso judicial siempre tienen esta vía de revisión disponible.

Que la apelación de honorarios pueda interponerse y fundarse dentro del mismo plazo de cinco días es una diferencia relevante frente al régimen general de apelación de otras resoluciones, donde muchas veces la interposición y la fundamentación se dan en momentos procesales distintos, con una etapa de expresión de agravios posterior ante la cámara. Para las regulaciones de honorarios, en cambio, la ley simplifica el trámite concentrando ambos actos en la misma ventana temporal, lo que exige tener los argumentos listos desde el mismo momento de recurrir.

Cómo se usa en la práctica

Antes de asumir automáticamente que el plazo para apelar una resolución es de cinco días, conviene verificar si existe alguna disposición especial que fije un plazo distinto para ese tipo concreto de resolución; para las regulaciones de honorarios, en cambio, el plazo de cinco días para interponer y fundar es una regla clara y directa. El desarrollo completo de esta situación está en la guía de pedir que el juez revea o apelar una resolución de este sitio.

Preguntas frecuentes

El juez reguló los honorarios de mi abogado en un monto que me parece excesivo, ¿puedo apelar esa regulación?

Sí: toda regulación de honorarios es apelable, y tenés cinco días desde la notificación para interponer el recurso, pudiendo fundarlo dentro de ese mismo plazo.

¿El plazo de cinco días para apelar es siempre el mismo, sin excepciones?

No: es el plazo genérico que rige salvo que una disposición específica establezca otro distinto para el tipo de resolución de que se trate; conviene verificar si existe esa excepción antes de calcular el plazo.

Perdí una excepción en un juicio ejecutivo, ¿tengo el mismo plazo de cinco días para apelar esa resolución?

En principio sí, salvo que exista una norma particular aplicable a ese supuesto que fije un plazo distinto; conviene verificarlo puntualmente antes de dejar pasar el tiempo.

¿Estás en esta situación ahora?

Esta página comenta el artículo. Si ya tenés el problema encima, la guía práctica es Reposición o apelación de una resolución.

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