Juicios ejecutivos
El área de juicios ejecutivos y defensa del ejecutado completa del estudio.
Derecho comercial · Guía práctica
Una resolución que te perjudica en un juicio ejecutivo no siempre exige el mismo camino: a veces el recurso más rápido es pedirle al mismo juez que se corrija, y otras veces hace falta ir a una instancia superior.
La reposición procede solo contra providencias simples —resoluciones de trámite, no sentencias—, y busca que el mismo juez que las dictó las revoque, sin subir el expediente a una cámara. Tenés tres días desde la notificación para interponerla y fundarla por escrito; si la providencia se dictó en una audiencia, tenés que plantearla verbalmente en ese mismo acto. Si el recurso es manifiestamente inadmisible, el juez puede rechazarlo directamente.
La apelación procede contra sentencias definitivas, sentencias interlocutorias, y providencias simples que causen un gravamen que la sentencia definitiva no pueda reparar. El plazo genérico es de cinco días, salvo que una norma específica fije otro distinto para el caso. Hay un límite importante: son inapelables las resoluciones de procesos por un monto inferior a $3.200.000 (cifra actualizada por la Acordada 20/2025 de la CSJN), salvo en juicios de alimentos, desalojo de inmuebles, o donde se discutan sanciones procesales. Las regulaciones de honorarios, en cambio, siempre son apelables, también con cinco días de plazo.
Frente a una resolución adversa, el primer paso es identificar de qué tipo es: si es una simple providencia de trámite, la reposición suele ser el camino más rápido y económico; si es una sentencia o una decisión con un gravamen que no se puede reparar después, corresponde apelar, verificando primero si el monto del proceso supera el piso de inapelabilidad.
En algunos casos, además, no hace falta elegir de forma excluyente: ciertas providencias admiten plantear la reposición y, para el caso de que sea rechazada, la apelación en subsidio dentro del mismo escrito. Esta estrategia combinada evita perder la posibilidad de apelar por haber agotado primero, sin éxito, la vía de la reposición y dejado vencer mientras tanto el plazo para el otro recurso.
Reposición no es lo mismo que Apelación
La primera la resuelve el mismo juez, contra providencias simples, en tres días; la segunda va a una instancia superior, con un plazo de cinco días y un límite por monto.
Providencia simple no es lo mismo que Sentencia definitiva o interlocutoria
Solo la primera admite reposición; las otras dos van directamente por apelación.
Proceso de monto bajo no es lo mismo que Alimentos, desalojo o sanciones procesales
El límite de inapelabilidad por monto no aplica a estos tres supuestos, que siempre admiten apelación.
Si se trata de una providencia simple, la reposición es la vía más directa, con un plazo de tres días desde la notificación; si además te causa un gravamen que la sentencia definitiva no podría reparar, también podés apelarla.
Depende del monto exacto: si el proceso está por debajo del piso de inapelabilidad vigente, la sentencia es en principio inapelable, salvo que se trate de alimentos, desalojo de inmuebles o sanciones procesales.
Depende del tipo de resolución: algunas providencias admiten plantear la reposición y, en subsidio, la apelación para el caso de que la reposición sea rechazada, lo que conviene evaluar según el caso concreto.
Para verificar lo que decimos, siempre con la fuente primaria a mano:
El área de juicios ejecutivos y defensa del ejecutado completa del estudio.
La defensa de fondo más común, cuyo rechazo suele ser lo que motiva estos recursos.
El texto oficial completo sobre qué providencias admiten reposición, con comentario propio.
El texto oficial completo sobre el plazo de tres días para la reposición.
Defensa del ejecutado, concursos y quiebras, cobranzas y contratos: el área comercial del estudio, con guías por situación y plazos reales.
Conti Abogados — Ciudad de Buenos Aires
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