Reposición o apelación de una resolución
La guía práctica completa sobre cómo pedir la reposición o apelar una resolución en un juicio ejecutivo.
Normativa comentada · Código Procesal Civil y Comercial de la Nación
Que la reposición sea, en teoría, el recurso más simple y rápido no significa que dé tiempo de sobra: el plazo es corto, y perderlo cierra esta vía sin importar cuán fundado esté el planteo.
Respuesta directa
El art. 239 CPCCN fija el plazo para el recurso de reposición: debe interponerse y fundarse por escrito dentro de los tres días siguientes a la notificación de la providencia recurrida, o interponerse verbalmente en el mismo acto si la providencia se dictó en una audiencia. La norma agrega una salida rápida para el juez: si el recurso es manifiestamente inadmisible, puede rechazarlo directamente, sin necesidad de ningún otro trámite previo.
Texto oficial vigente
Plazo y forma
Art. 239. El recurso se interpondrá y fundará por escrito dentro de los TRES (3) días siguientes al de la notificación de la resolución; pero cuando ésta se dictare en una audiencia, deberá interponerse verbalmente en el mismo acto. Si el recurso fuese manifiestamente inadmisible, el juez o tribunal podrá rechazarlo sin ningún otro trámite.
Fuente: Código Procesal Civil y Comercial de la Nación — verificado el 2026-09-13.
El artículo fija un plazo breve y estricto: tres días desde la notificación de la providencia, para interponer y fundar el recurso por escrito. A diferencia de otros recursos donde primero se interpone y después se funda en un momento separado, acá ambos pasos deben cumplirse juntos, dentro de la misma ventana de tres días: no alcanza con anunciar que se va a recurrir, hay que presentar directamente los fundamentos.
La norma prevé una excepción de forma para un supuesto específico: si la providencia que se quiere recurrir fue dictada en una audiencia, el recurso debe interponerse verbalmente, en el mismo acto, sin esperar los tres días —la lógica es que, estando la parte presente en la audiencia, no tiene sentido diferir el planteo a un escrito posterior—.
El segundo párrafo da al juez una herramienta de economía procesal: si el recurso es manifiestamente inadmisible —por ejemplo, si se dirige contra un tipo de resolución que claramente no admite reposición, o está groseramente fuera de plazo—, puede rechazarlo directamente, sin necesidad de sustanciarlo con la contraparte ni de ningún otro trámite previo.
Esta facultad de rechazo liminar no es una decisión arbitraria del juez: se reserva para los casos claros, donde la inadmisibilidad salta a la vista sin necesidad de un análisis profundo. Si existe alguna duda razonable sobre la admisibilidad del recurso, corresponde darle el trámite ordinario —con traslado a la contraparte— en lugar de rechazarlo de plano, precisamente porque esta vía de rechazo inmediato está pensada como excepción, no como regla general de tratamiento de los recursos de reposición.
Frente a una providencia que perjudica los intereses de una parte en un juicio ejecutivo, calcular con precisión el plazo de tres días desde la notificación —y verificar si corresponde la vía escrita o la verbal en audiencia— es indispensable para no perder la posibilidad de pedir la reposición. El desarrollo completo de esta situación está en la guía de pedir que el juez revea o apelar una resolución de este sitio.
No, en principio: el plazo es de tres días desde la notificación, así que a los cuatro días esa vía ya estaría vencida, sin perjuicio de evaluar otros recursos que pudieran corresponder según el caso.
No: si la providencia se dictó en audiencia, el recurso debe interponerse verbalmente en ese mismo acto, no por escrito dentro de los tres días posteriores.
No necesariamente: si el recurso es manifiestamente inadmisible, el juez puede rechazarlo directamente sin darle trámite ni trasladarlo a la contraparte.
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