Medida cautelar antes de demandar
La guía práctica completa sobre las medidas cautelares disponibles antes de demandar.
Normativa comentada · Código Procesal Civil y Comercial de la Nación
El Código no puede prever, uno por uno, todos los riesgos concretos que un derecho puede correr antes de que un juez lo reconozca formalmente. Este artículo es la respuesta a esa imposibilidad: una cautelar sin nombre propio, moldeable a la medida exacta de cada situación urgente.
Respuesta directa
El art. 232 CPCCN habilita a pedir medidas cautelares genéricas, fuera de los casos específicos previstos en otros artículos: quien tuviere fundado motivo para temer que, durante el tiempo anterior al reconocimiento judicial de su derecho, este pudiera sufrir un perjuicio inminente o irreparable, puede solicitar las medidas urgentes que, según las circunstancias, resulten más aptas para asegurar provisionalmente el cumplimiento de la sentencia.
Texto oficial vigente
Medidas cautelares genéricas
Art. 232. Fuera de los casos previstos en los artículos precedentes, quien tuviere fundado motivo para temer que durante el tiempo anterior al reconocimiento judicial de su derecho, éste pudiere sufrir un perjuicio inminente o irreparable podrá solicitar las medidas urgentes que, según las circunstancias, fueren más aptas para asegurar provisionalmente el cumplimiento de la sentencia.
Fuente: Código Procesal Civil y Comercial de la Nación — verificado el 2026-09-13.
El artículo funciona como una cláusula residual dentro del sistema de medidas cautelares del Código: se aplica "fuera de los casos previstos" en los artículos que regulan cautelares específicas —embargo preventivo, secuestro, inhibición general de bienes, prohibición de innovar, entre otras—. Cuando ninguna de esas figuras nominadas encaja exactamente con la situación concreta, esta norma permite igual pedir protección judicial urgente, sin necesidad de forzar el encuadre en una figura que no corresponde del todo al caso.
El estándar que exige el artículo tiene dos elementos. Primero, un fundado motivo para temer un riesgo real, no una preocupación genérica o especulativa. Segundo, que ese riesgo consista en que el derecho, durante el tiempo que tome el reconocimiento judicial definitivo, pueda sufrir un perjuicio inminente o irreparable —la urgencia y la gravedad del riesgo son, en conjunto, lo que justifica adelantar una protección judicial antes de que el proceso principal concluya—.
Lo que distingue especialmente a esta norma es su flexibilidad de contenido: no fija de antemano qué medida corresponde, sino que remite a las "medidas urgentes que, según las circunstancias, fueren más aptas" para asegurar el cumplimiento futuro de la sentencia. Esto le da al juez un margen amplio para diseñar, caso por caso, la protección concreta que mejor se adapte a la situación —desde una orden de no innovar sobre una situación de hecho, hasta una medida de contenido positivo que obligue a alguien a hacer algo de forma urgente—, siempre dentro de los límites generales que rigen a toda medida cautelar, como la contracautela del artículo 199.
Frente a un riesgo real y urgente que no encaja exactamente en ninguna de las cautelares específicas del Código —embargo, secuestro, inhibición—, esta norma habilita a pedir la protección judicial que la situación concreta requiere, siempre acreditando el fundado motivo de temor y el riesgo de perjuicio inminente o irreparable. El desarrollo completo de las medidas cautelares disponibles está en la guía de medida cautelar antes de demandar de este sitio.
No necesariamente: esta norma habilita a pedir la medida urgente que resulte más apta para tu situación concreta, aunque no tenga un nombre específico en el Código.
Un fundado motivo para temer que tu derecho, mientras se resuelve el proceso, pueda sufrir un perjuicio inminente o irreparable, además de los requisitos generales que rigen a toda medida cautelar.
Sí, en principio: las reglas generales de las medidas cautelares, incluida la contracautela del artículo 199, se aplican también a esta figura, salvo que corresponda alguna excepción específica.
¿Estás en esta situación ahora?
Esta página comenta el artículo. Si ya tenés el problema encima, la guía práctica es Medida cautelar antes de demandar.
La guía práctica completa sobre las medidas cautelares disponibles antes de demandar.
La medida cautelar nominada más común, para los casos que sí encuadran en sus supuestos específicos.
Los requisitos formales generales que también rige a esta medida genérica.
Con el título de dominio o una información sumaria de posesión, se puede pedir el desembargo directamente, sin promover una tercería completa.
Las normas del juicio ejecutivo y de las notificaciones que más se discuten: intimación de pago, excepciones admisibles y nulidad de notificación.
Los artículos del Código Civil y Comercial, la Ley de Defensa del Consumidor, el CPCCN y otras normas, con su texto oficial y comentario propio…
Conti Abogados — Ciudad de Buenos Aires
Contanos qué te pasó y qué documentación tenés. Te decimos con claridad qué se puede hacer, en qué plazo y qué necesitamos de tu parte para empezar.
Consultas solo por mensaje: no atendemos llamadas. Respondemos por WhatsApp de lunes a viernes, de 9 a 19.