Medida cautelar antes de demandar
La guía práctica completa sobre cómo pedir una medida cautelar urgente.
Normativa comentada · Código Procesal Civil y Comercial de la Nación
Que se pueda obtener un embargo sin que el afectado sea oído previamente es una herramienta poderosa que, sin ningún contrapeso, podría prestarse a abusos. La contracautela es, precisamente, ese contrapeso.
Respuesta directa
El art. 199 CPCCN establece que toda medida precautoria solo puede decretarse bajo la responsabilidad de quien la solicita, que debe dar caución por las costas y los daños y perjuicios que pudiera ocasionar. El juez gradúa la calidad y el monto de esa caución según la mayor o menor verosimilitud del derecho invocado y las circunstancias del caso, y puede aceptarse garantía de instituciones bancarias o de personas de acreditada responsabilidad económica.
Texto oficial vigente
Contracautela
Art. 199. La medida precautoria sólo podrá decretarse bajo la responsabilidad de la parte que la solicitare, quien deberá dar caución por todas las costas y daños y perjuicios que pudiere ocasionar [...] El juez graduará la calidad y monto de la caución de acuerdo con la mayor o menor verosimilitud del derecho y las circunstancias del caso. Podrá ofrecerse la garantía de instituciones bancarias o de personas de acreditada responsabilidad económica.
Fuente: Código Procesal Civil y Comercial de la Nación — verificado el 2026-09-13.
El artículo establece que toda medida precautoria se decreta bajo la responsabilidad de quien la solicita, quien debe dar caución —una garantía patrimonial concreta— por todas las costas y los daños y perjuicios que la medida pudiera ocasionar. Esta exigencia es la contracara lógica de que la cautelar se dicte sin audiencia previa del afectado: como este no tuvo oportunidad de discutir la medida antes de que se ejecutara, la ley exige a quien la pidió una garantía económica real que responda si, en definitiva, resulta que la medida no tenía sustento.
El monto y la calidad de esa caución no son fijos ni automáticos: la norma exige al juez graduarlos según dos variables concretas: la verosimilitud del derecho invocado —cuanto más sólida parezca la prueba inicial del derecho que se busca proteger, menor puede ser la exigencia de caución, y viceversa— y las circunstancias del caso. Este mecanismo de graduación evita dos extremos indeseables: exigir siempre la máxima garantía posible, lo que encarecería y desalentaría el uso legítimo de las cautelares, o exigir una garantía simbólica en todos los casos, lo que dejaría al afectado sin protección real frente a pedidos infundados.
La norma también da flexibilidad sobre la forma de la caución: no tiene que ser necesariamente un depósito de dinero en efectivo. Puede ofrecerse la garantía de instituciones bancarias —por ejemplo, una fianza o un seguro de caución— o la garantía de personas de acreditada responsabilidad económica, que respondan patrimonialmente en caso de resultar procedente un reclamo por los perjuicios causados por la medida. Esta flexibilidad es importante en la práctica, porque no siempre quien necesita una cautelar urgente cuenta con liquidez inmediata para depositar el monto completo de la caución en efectivo.
Al preparar un pedido de medida cautelar, conviene anticipar qué tipo de caución se va a ofrecer y con qué respaldo, porque el juez va a evaluar tanto la verosimilitud del derecho invocado como la calidad de esa garantía antes de decretar la medida. El desarrollo completo de cómo se arma un pedido de cautelar está en la guía de medida cautelar antes de demandar de este sitio.
No necesariamente: la ley permite ofrecer garantía de instituciones bancarias o de personas de acreditada responsabilidad económica, en lugar de un depósito en efectivo.
Puede reducirla: el juez gradúa el monto y la calidad de la caución según la mayor o menor verosimilitud del derecho invocado, entre otras circunstancias del caso.
Esa caución es, precisamente, la garantía que responde por las costas y los daños y perjuicios que la medida haya podido causar al afectado, si se determina que correspondía indemnizarlo.
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