Art. 249: efecto y excepciones
El texto oficial completo sobre el efecto de la protección de vivienda y sus cuatro excepciones, con comentario propio.
Derecho comercial · Guía práctica
Descubrir que la única propiedad de tu deudor está afectada al régimen de protección de la vivienda no significa automáticamente que perdiste la posibilidad de cobrarte sobre ella. La protección tiene límites concretos, y varios créditos frecuentes en la práctica comercial caen directamente dentro de esos límites.
La protección no es retroactiva: si tu crédito nació antes de la fecha en que se inscribió la afectación de esa vivienda, la protección no te alcanza y podés ejecutar el inmueble igual, como si no estuviera afectado. Este es, en la práctica, el primer y más simple chequeo antes de descartar el cobro sobre ese bien.
Si tu crédito no encaja en ninguna de las cuatro categorías y es posterior a la afectación, la vivienda queda, como regla, fuera de tu alcance — incluso si tu deudor entra en concurso o quiebra: la ley reserva expresamente la ejecución de la vivienda protegida a los acreedores de estas categorías.
Vender la vivienda protegida no es lo mismo que Liberar el dinero para cualquier acreedor
Si la vivienda se vende o se subasta, el precio o la indemnización mantienen la misma protección. No sirve esperar a que se venda para intentar embargar ese dinero si no estabas entre los acreedores habilitados.
Deudor con una sola propiedad no es lo mismo que Deudor sin bienes
Que la vivienda esté protegida no significa que el deudor no tenga otros bienes, cuentas o ingresos embargables. Conviene investigar el patrimonio completo antes de asumir que no hay nada que cobrar.
Sí: si tu crédito es anterior a la fecha de inscripción de la afectación, la protección no te alcanza y podés ejecutar el inmueble como si no estuviera afectado.
Depende de si tu crédito encaja en alguna de las cuatro excepciones legales: la ley reserva expresamente la ejecución de la vivienda protegida, incluso en un proceso concursal, a los acreedores de esas categorías.
Las deudas originadas en construcciones o mejoras realizadas en la vivienda son una de las excepciones expresas a la protección, así que en principio podés ejecutar el inmueble por esa deuda puntual.
Para verificar lo que decimos, siempre con la fuente primaria a mano:
El texto oficial completo sobre el efecto de la protección de vivienda y sus cuatro excepciones, con comentario propio.
El texto oficial completo sobre qué inmueble se puede afectar y cómo se inscribe la protección.
Si ya tenés sentencia y necesitás ejecutarla sobre otros bienes del deudor, además de o en lugar de su vivienda.
Si tu deudor no tiene bienes fáciles de embargar más allá de la vivienda protegida, esta vía puede servir como presión de cobro.
Para acreedores: intimación documentada, preparación del título y ejecución judicial de cheques, pagarés y facturas. El circuito completo de cobro.
Conti Abogados — Ciudad de Buenos Aires
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