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CONTIABOGADOS

Derecho comercial · Guía práctica

Mi deudor afectó su casa al régimen de protección de la vivienda: ¿igual puedo cobrarle?

Descubrir que la única propiedad de tu deudor está afectada al régimen de protección de la vivienda no significa automáticamente que perdiste la posibilidad de cobrarte sobre ella. La protección tiene límites concretos, y varios créditos frecuentes en la práctica comercial caen directamente dentro de esos límites.

Lo primero: revisá la fecha

La protección no es retroactiva: si tu crédito nació antes de la fecha en que se inscribió la afectación de esa vivienda, la protección no te alcanza y podés ejecutar el inmueble igual, como si no estuviera afectado. Este es, en la práctica, el primer y más simple chequeo antes de descartar el cobro sobre ese bien.

Cuatro excepciones donde igual podés ejecutar

  1. ¿Tu crédito es por expensas comunes o por impuestos, tasas o contribuciones que gravan directamente el inmueble? Esas deudas están expresamente excluidas de la protección.
  2. ¿Tenés una garantía real (como una hipoteca) constituida sobre ese mismo inmueble? Los créditos con garantía real sobre el bien protegido también quedan fuera de la protección.
  3. ¿Tu crédito nace de una construcción o mejora que le hiciste a esa vivienda? También es una excepción expresa, pensada para no desalentar la inversión en el inmueble.
  4. ¿Tu crédito es una obligación alimentaria del titular hacia sus hijos menores, incapaces o con capacidad restringida? Si sos ese beneficiario, la protección tampoco te impide cobrarte sobre la vivienda.

Si tu crédito no encaja en ninguna de las cuatro categorías y es posterior a la afectación, la vivienda queda, como regla, fuera de tu alcance — incluso si tu deudor entra en concurso o quiebra: la ley reserva expresamente la ejecución de la vivienda protegida a los acreedores de estas categorías.

Un punto que conviene tener presente

Vender la vivienda protegida no es lo mismo que Liberar el dinero para cualquier acreedor

Si la vivienda se vende o se subasta, el precio o la indemnización mantienen la misma protección. No sirve esperar a que se venda para intentar embargar ese dinero si no estabas entre los acreedores habilitados.

Deudor con una sola propiedad no es lo mismo que Deudor sin bienes

Que la vivienda esté protegida no significa que el deudor no tenga otros bienes, cuentas o ingresos embargables. Conviene investigar el patrimonio completo antes de asumir que no hay nada que cobrar.

Qué documentación reunir

Qué NO hacer

Preguntas frecuentes

Le presté dinero a alguien hace un año y ahora descubro que afectó su única casa a este régimen hace seis meses, ¿puedo cobrarme igual?

Sí: si tu crédito es anterior a la fecha de inscripción de la afectación, la protección no te alcanza y podés ejecutar el inmueble como si no estuviera afectado.

Mi deudor entró en concurso preventivo y su única vivienda está protegida, ¿pierdo toda posibilidad de cobrarme sobre ese bien?

Depende de si tu crédito encaja en alguna de las cuatro excepciones legales: la ley reserva expresamente la ejecución de la vivienda protegida, incluso en un proceso concursal, a los acreedores de esas categorías.

Le hice una reforma a la casa de un cliente que ahora no me paga, y me entero de que la tiene protegida, ¿qué hago?

Las deudas originadas en construcciones o mejoras realizadas en la vivienda son una de las excepciones expresas a la protección, así que en principio podés ejecutar el inmueble por esa deuda puntual.

Fuentes oficiales

Para verificar lo que decimos, siempre con la fuente primaria a mano:

Seguí leyendo

Art. 249: efecto y excepciones

El texto oficial completo sobre el efecto de la protección de vivienda y sus cuatro excepciones, con comentario propio.

Pedir la quiebra del deudor

Si tu deudor no tiene bienes fáciles de embargar más allá de la vivienda protegida, esta vía puede servir como presión de cobro.

Cobranzas

Para acreedores: intimación documentada, preparación del título y ejecución judicial de cheques, pagarés y facturas. El circuito completo de cobro.

Conti Abogados — Ciudad de Buenos Aires

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