Saltar al contenido
CONTIABOGADOS

Normativa comentada · Ley 18.345 de Organización y Procedimiento de la Justicia Nacional del Trabajo

Art. 62 Ley 18.345: cuándo se puede embargar preventivamente al empleador en un juicio laboral

En un juicio civil o comercial común, embargar preventivamente al deudor exige acreditar un riesgo concreto de insolvencia. En el proceso laboral, la ley agrega un camino mucho más simple: la sola falta de contestación de la demanda.

Respuesta directa

El art. 62 de la Ley 18.345 permite decretar, a petición de parte y sin perjuicio de lo dispuesto en el Código Procesal Civil y Comercial, embargo preventivo sobre bienes del deudor (el empleador) en dos supuestos: cuando se justifica sumariamente que el deudor trata de enajenar, ocultar o transportar bienes, o que por cualquier causa disminuyó notablemente su responsabilidad patrimonial en perjuicio del acreedor, siempre que el derecho del solicitante surja verosímilmente de los extremos probados; o, más simplemente, en caso de falta de contestación de la demanda. Las medidas cautelares se entienden dictadas siempre bajo responsabilidad del solicitante, y el juez solo puede exigir contracautela en casos especiales, por auto fundado.

Texto oficial vigente

Medidas cautelares y embargo preventivo en el proceso laboral

ARTICULO 62. - Medidas cautelares. Sin perjuicio de lo dispuesto en el Código Procesal Civil y Comercial, se podrá decretar, a petición de parte, embargo preventivo sobre bienes del deudor: a) Si se justificare sumariamente que el deudor trata de enajenar, ocultar o transportar bienes, o que, por cualquier causa, se haya disminuido notablemente su responsabilidad en forma que perjudique los intereses del acreedor y siempre que el derecho del solicitante surja verosímilmente de los extremos probados; b) En caso de falta de contestación de la demanda. [...] Cuando cualquier acto de disposición u ocultamiento de bienes por parte del empleador pudiere comprometer la efectividad de los derechos conferidos por normas del derecho del trabajo, el Ministerio Público podrá solicitar medidas cautelares.

Fuente: Ley 18.345 de Organización y Procedimiento de la Justicia Nacional del Trabajo — verificado el 2026-09-14.

Comentario

El art. 62 no reemplaza al régimen general del Código Procesal Civil y Comercial: lo complementa, "sin perjuicio" de esas reglas. Habilita el embargo preventivo sobre bienes del deudor —en la práctica, el empleador demandado— en dos supuestos, con un peso muy distinto entre sí:

  1. El supuesto general, análogo al del CPCCN: se justifica sumariamente que el deudor trata de enajenar, ocultar o transportar bienes, o que disminuyó notablemente su responsabilidad patrimonial en perjuicio del acreedor, y el derecho del solicitante surge verosímilmente de los extremos probados.
  2. El supuesto propio del proceso laboral, mucho más simple: alcanza con la falta de contestación de la demanda. No hace falta probar ningún riesgo de insolvencia ni ninguna maniobra del empleador: el solo silencio procesal habilita la medida.

Esa segunda causal es la que distingue a este régimen del general: mientras en un proceso civil o comercial conseguir un embargo preventivo exige acreditar peligro en la demora, en el proceso laboral el legislador entendió que la falta de respuesta del empleador demandado, por sí sola, ya es motivo suficiente para proteger preventivamente el eventual cobro del trabajador.

Como toda medida cautelar, se dicta bajo responsabilidad del solicitante: si después resulta improcedente, quien la pidió responde por los daños causados. La contracautela —la garantía que el juez puede exigir a quien pide la medida— no es la regla general en este artículo: solo procede en casos especiales, por auto fundado del juez, a diferencia del régimen general donde suele exigirse con más frecuencia.

La norma agrega, además, una habilitación para el Ministerio Público: cuando un acto de disposición u ocultamiento de bienes del empleador pudiera comprometer la efectividad de los derechos del trabajo, puede solicitar medidas cautelares por su cuenta.

Cómo se usa en la práctica

Si iniciaste un juicio laboral y tu empleador no contestó la demanda dentro del plazo, esa sola circunstancia te habilita a pedir el embargo preventivo de sus bienes, sin necesidad de acreditar ningún riesgo adicional. La guía completa está en embargo preventivo en un juicio laboral de este sitio.

Preguntas frecuentes

Mi ex empleador no contestó la demanda laboral, ¿ya puedo pedir el embargo de sus bienes sin probar nada más?

Sí: la falta de contestación de la demanda es, por sí sola, uno de los dos supuestos que habilita el embargo preventivo en el proceso laboral.

¿Tengo que dar una garantía (contracautela) para pedir este embargo?

No como regla general: la contracautela solo se exige en casos especiales, por auto fundado del juez. La medida se entiende dictada bajo tu propia responsabilidad como solicitante.

Mi empleador contestó la demanda a tiempo, ¿ya no puedo pedir ningún embargo preventivo?

Todavía podés, por la otra vía: si acreditás sumariamente que está enajenando, ocultando o disminuyendo su patrimonio en perjuicio tuyo, y que tu derecho surge verosímilmente de lo probado.

¿Estás en esta situación ahora?

Esta página comenta el artículo. Si ya tenés el problema encima, la guía práctica es Embargo preventivo laboral.

Seguí leyendo

Normativa comentada

Los artículos del Código Civil y Comercial, la Ley de Defensa del Consumidor, el CPCCN y otras normas, con su texto oficial y comentario propio…

Conti Abogados — Ciudad de Buenos Aires

¿Querés que revisemos tu caso?

Contanos qué te pasó y qué documentación tenés. Te decimos con claridad qué se puede hacer, en qué plazo y qué necesitamos de tu parte para empezar.

Consultas solo por mensaje: no atendemos llamadas. Respondemos por WhatsApp de lunes a viernes, de 9 a 19.