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CONTIABOGADOS

Normativa comentada · Ley General de Sociedades (Ley 19.550)

Art. 120 LGS: el representante de la extranjera responde como un director

Inscribirse no es el final del trámite: abre un régimen de obligaciones continuas, y pone sobre el representante una responsabilidad tan seria como la de cualquier director local.

Respuesta directa

El art. 120 de la Ley 19.550 obliga a la sociedad extranjera inscripta a llevar en la República una contabilidad separada de la de su casa matriz, y a someterse al contralor que corresponda según el tipo de sociedad de que se trate. El art. 121 equipara la responsabilidad del representante de la sociedad extranjera a la de los administradores previstos en la ley para sociedades locales, y, si el tipo societario de origen no está reglamentado en la Argentina, a la de los directores de una sociedad anónima.

Texto oficial vigente

Contabilidad / Representantes: Responsabilidades

Art. 120. Es obligado para dicha sociedad llevar en la República contabilidad separada y someterse al contralor que corresponda al tipo de sociedad.

Art. 121. El representante de sociedad constituida en el extranjero contrae las mismas responsabilidades que para los administradores prevé esta ley y, en los supuestos de sociedades de tipos no reglamentados, las de los directores de sociedades anónimas.

Fuente: Ley General de Sociedades (Ley 19.550) — verificado el 2026-09-13.

Comentario

El art. 120 impone una obligación contable específica: la sociedad extranjera que opera habitualmente en el país (o tiene sucursal, según el artículo anterior) debe llevar acá una contabilidad separada de la de su casa matriz en el exterior, y someterse al contralor —la fiscalización estatal— que corresponda según el tipo de sociedad de que se trate. Esto tiene sentido práctico: la actividad local genera obligaciones fiscales, laborales y frente a terceros que deben poder verificarse con los registros de esa actividad puntual, sin depender de la contabilidad consolidada de la matriz en otro país ni de sus reglas contables extranjeras.

El art. 121 resuelve una pregunta central para cualquiera que acepte ser representante de una sociedad extranjera en la Argentina: ¿qué responsabilidad personal asume? La respuesta es contundente: la misma que la ley prevé para los administradores de sociedades locales, con todo lo que eso implica en materia de deber de lealtad y diligencia, y de responsabilidad frente a la sociedad, los socios y terceros por los daños derivados del mal desempeño del cargo. Y hay una precisión adicional para el caso ya visto del art. 119: si el tipo societario de la sociedad extranjera no tiene un equivalente reglamentado en la ley argentina, el representante asume directamente la responsabilidad de un director de sociedad anónima —el estándar más exigente que prevé la ley societaria local—.

Cómo se usa en la práctica

Aceptar ser representante de una sociedad extranjera en el país no es un cargo formal sin consecuencias: implica asumir un estándar de responsabilidad idéntico al de un administrador local, con exposición patrimonial personal si se actúa con dolo, abuso de facultades o culpa grave. Llevar la contabilidad separada desde el inicio de la actividad, y no confundirla con los registros de la casa matriz, es tanto una obligación legal como una forma de documentar la propia gestión frente a un eventual reclamo. La guía completa está en sociedad extranjera operando en Argentina de este sitio.

Preguntas frecuentes

¿Puedo llevar la contabilidad de la sucursal argentina junto con la de la casa matriz en el exterior?

No, el art. 120 exige contabilidad separada en la República, sometida al contralor que corresponda según el tipo de sociedad.

Me designaron representante de una sociedad extranjera inscripta acá, ¿qué pasa si tomo una decisión perjudicial para la sociedad?

Respondés con el mismo estándar que un administrador de una sociedad local: podés ser responsable frente a la sociedad, los socios o terceros por los daños que cause tu mal desempeño.

La sociedad que represento tiene un tipo societario que no existe en la ley argentina, ¿eso cambia mi responsabilidad?

Sí, en ese caso el art. 121 te equipara directamente a un director de sociedad anónima, el estándar de responsabilidad más exigente de la ley societaria local.

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