Sociedad extranjera en Argentina
La guía práctica completa, incluida la regla que trata como local a una sociedad extranjera de fachada.
Normativa comentada · Ley General de Sociedades (Ley 19.550)
Estos tres artículos resuelven, cada uno, una pregunta distinta: cómo demandar a la extranjera, cómo puede fundar una sociedad acá, y cuándo la ley deja de creerle que es realmente extranjera.
Respuesta directa
El art. 124 de la Ley 19.550 dispone que la sociedad constituida en el extranjero que tenga su sede en la Argentina, o cuyo principal objeto esté destinado a cumplirse acá, es considerada sociedad local a los efectos del cumplimiento de las formalidades de constitución, de su reforma y del contralor de funcionamiento. El art. 122 permite emplazar en juicio a una sociedad extranjera en la Argentina: en la persona del apoderado que intervino, si el litigio se origina en un acto aislado, o en la persona del representante, si existe sucursal u otra representación. El art. 123 exige que, para constituir una sociedad en la Argentina, la sociedad extranjera acredite previamente ante el juez del Registro que se constituyó según las leyes de su país e inscriba su documentación societaria.
Texto oficial vigente
Emplazamiento en juicio / Constitución de sociedad / Sociedad con domicilio o principal objeto en la República
Art. 122. El emplazamiento a una sociedad constituida en el extranjero puede cumplirse en la República: a) Originándose en un acto aislado, en la persona del apoderado que intervino en el acto o contrato que motive el litigio; b) Si existiere sucursal, asiento o cualquier otra especie de representación, en la persona del representante.
Art. 123. Para constituir sociedad en la República, deberán previamente acreditar ante el juez del Registro que se han constituido de acuerdo con las leyes de sus países respectivos e inscribir su contrato social, reformas y demás documentación habilitante, así como la relativa a sus representantes legales, en el registro Público de Comercio y en el registro Nacional de Sociedades por Acciones en su caso.
Art. 124. La sociedad constituida en el extranjero que tenga su sede en la República o su principal objeto esté destinado a cumplirse en la misma, será considerada como sociedad local a los efectos del cumplimiento de las formalidades de constitución o de su reforma y contralor de funcionamiento.
Fuente: Ley General de Sociedades (Ley 19.550) — verificado el 2026-09-13.
El art. 122 resuelve un problema práctico central para quien necesita litigar contra una sociedad extranjera: ¿dónde y a quién se notifica la demanda? La ley da dos respuestas según el nivel de actuación visto en el art. 118. Si el litigio nace de un acto aislado, el emplazamiento se cumple en la persona del apoderado que intervino en ese acto o contrato puntual —no hace falta notificar en el país de origen—. Si en cambio existe una sucursal, asiento u otra representación permanente, el emplazamiento se cumple directamente en el representante designado. Esta regla evita que una sociedad extranjera pueda operar de hecho en el país y a la vez hacer virtualmente imposible o carísimo demandarla acá.
El art. 123 regula un escenario distinto: cuando la sociedad extranjera no viene a actuar por sí misma, sino a fundar o integrar una sociedad local (por ejemplo, como accionista fundadora de una SA argentina). Para eso, debe acreditar previamente ante el juez del Registro que se constituyó válidamente según las leyes de su país, e inscribir su documentación societaria —contrato social, reformas, representantes— en el Registro Público de Comercio y, si corresponde, en el Registro Nacional de Sociedades por Acciones.
El art. 124 es la norma más importante de todo este régimen en términos prácticos, porque funciona como una cláusula antifraude: si la sociedad "extranjera" en realidad tiene su sede efectiva en la Argentina, o su principal objeto está destinado a cumplirse acá —es decir, si la extranjería es solo formal y la actividad real es local—, la ley directamente la trata como una sociedad local a todos los efectos de constitución, reforma y control de funcionamiento. Esta regla existe precisamente para evitar que se use una constitución en el exterior como forma de eludir los requisitos, el contralor y las responsabilidades que la ley argentina impone a las sociedades locales.
Antes de estructurar una operación con una sociedad constituida en el exterior pero pensada para funcionar exclusivamente en la Argentina, conviene evaluar si esa estructura resiste el test del art. 124: si la sede real o el objeto principal están acá, la ley la va a tratar como local de todos modos, con lo cual la constitución en el extranjero no cumple la función de evasión regulatoria que a veces se busca. La guía completa sobre este régimen está en sociedad extranjera operando en Argentina de este sitio.
No necesariamente: si el litigio se origina en ese acto aislado, el art. 122 permite emplazarla en el país en la persona del apoderado que intervino en el acto.
Debe acreditar primero ante el juez del Registro que se constituyó válidamente según las leyes panameñas, e inscribir su documentación societaria conforme al art. 123.
No: el art. 124 la trata como sociedad local a los efectos de constitución, reforma y contralor si su sede efectiva o su principal objeto están en la Argentina, más allá de dónde se haya constituido formalmente.
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