Art. 68: contrato de garantía recíproca
El contrato que instrumenta esta garantía, y la consecuencia que tiene para el socio partícipe si la SGR paga.
Normativa comentada · Ley 24.467 — Título II (Sociedades de Garantía Recíproca)
Antes de evaluar si una SGR sirve para financiar tu proyecto, conviene entender con precisión qué es: no es un banco, no te presta dinero directamente, y su función específica está definida con bastante claridad en estos dos artículos.
Respuesta directa
El art. 32 de la Ley 24.467 crea las Sociedades de Garantía Recíproca (SGR) con el objeto de facilitar a las PyMEs el acceso al crédito, regidas por este título y, supletoriamente, por la Ley de Sociedades (en particular, las normas de la sociedad anónima). El art. 33 fija su objeto social principal: otorgar garantías a sus socios partícipes mediante contratos regulados por esta ley. Además, pueden otorgar garantías a terceros y brindar asesoramiento técnico, económico y financiero a sus socios, directamente o a través de terceros contratados a tal fin.
Texto oficial vigente
Artículo 32 (Caracterización) y Artículo 33 (Objeto)
ARTICULO 32. - Caracterización. Créanse las Sociedades de Garantía Recíproca (S.G.R.) con el objeto de facilitar a las PYMES el acceso al crédito. Las Sociedades de Garantía Recíproca (S.G.R.) se regirán por las disposiciones del presente título y supletoriamente la Ley de Sociedades en particular las normas relativas a las Sociedades anónimas.
Fuente: Ley 24.467 (Título II) — verificado el 2026-09-14.
El art. 32 fija el propósito de estas sociedades en una sola frase: facilitar a las PyMEs el acceso al crédito. No son una fuente de financiamiento en sí mismas, sino un puente hacia el financiamiento que otros —típicamente bancos— ya ofrecen, pero al que una PyME sin garantías propias suficientes no podría acceder en las mismas condiciones. El artículo también resuelve qué normas rigen a estas sociedades: primero las de este título específico, y supletoriamente la Ley de Sociedades, en particular las normas de la sociedad anónima. Esto significa que, para lo que este régimen especial no regule expresamente, hay que remitirse al régimen general de las SA.
El art. 33 baja esa caracterización a un objeto social concreto: el otorgamiento de garantías a sus socios partícipes, mediante los contratos que regula esta misma ley. El término "socio partícipe" designa, dentro de este régimen, a la PyME que se asocia a la SGR precisamente para poder acceder a sus garantías.
El artículo no limita el objeto exclusivamente a garantizar a los propios socios partícipes: las SGR también pueden otorgar garantías a terceros, ampliando el alcance de su actividad más allá de su propia base societaria. Y agrega una tercera función, menos conocida pero prevista expresamente: pueden brindar asesoramiento técnico, económico y financiero a sus socios, ya sea de forma directa o contratando terceros para prestarlo.
Si tu PyME necesita crédito bancario pero no cuenta con garantías propias suficientes, evaluar la incorporación como socio partícipe de una SGR puede ser un camino concreto: al asociarte, la SGR puede otorgar la garantía que el banco exige, mejorando tus condiciones de acceso al financiamiento. Conviene, eso sí, entender desde el inicio que esa garantía no es gratuita ni incondicional, sino que genera obligaciones propias frente a la SGR, que se desarrollan en el contrato de garantía recíproca.
No: su objeto es otorgar garantías que faciliten tu acceso al crédito de otras entidades, típicamente bancos, no otorgar préstamos ella misma.
Se aplican supletoriamente las normas de la Ley de Sociedades, en particular las relativas a las sociedades anónimas.
No solamente: la ley también le permite otorgar garantías a terceros que no sean socios partícipes de la sociedad.
Sí: la ley prevé expresamente que las SGR brinden asesoramiento técnico, económico y financiero a sus socios, en forma directa o a través de terceros contratados a tal fin.
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