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CONTIABOGADOS

Normativa comentada

Ley 24.467 (Título II), comentada: Sociedades de Garantía Recíproca

Cuando una PyME no tiene garantías propias suficientes para acceder a un crédito bancario, una Sociedad de Garantía Recíproca puede avalarla ante el banco. Es un mecanismo muy usado en la práctica, pero con una consecuencia que conviene entender antes de firmar: el aval no borra la deuda, solo cambia quién puede reclamártela.

Fichas de este cuerpo

Art. 32-33: qué es una SGR

Creadas para que la PyME acceda a crédito bancario: qué son las Sociedades de Garantía Recíproca y qué pueden ofrecer, más allá del aval.

Los límites que tiene cada garantía

Ninguna SGR puede asignar a un mismo socio partícipe (o a terceros) garantías que superen el cinco por ciento del valor total de su fondo de riesgo, ni asignar a obligaciones con el mismo acreedor más del veinticinco por ciento de ese mismo fondo (art. 34). Son límites pensados para que el fondo de riesgo de la SGR —el respaldo patrimonial de todas sus garantías— no quede concentrado en muy pocas operaciones. La autoridad de aplicación puede autorizar excepciones puntuales y fundadas a estos topes, en los supuestos que la propia ley detalla.

Más que una garantía: también pueden asesorar

El objeto de una SGR no se agota en otorgar garantías. La ley también las habilita a brindar asesoramiento técnico, económico y financiero a sus socios, en forma directa o a través de terceros contratados a tal fin (art. 33). En la práctica, esto significa que una PyME asociada a una SGR puede acceder a algo más que el aval frente al banco: un acompañamiento adicional en la estructuración de su financiamiento, que muchas PyMEs no tienen forma de costear por su cuenta.

Qué normas rigen a la sociedad en sí

Más allá del régimen específico de garantías, la SGR como sociedad se rige, en lo que este título no regule expresamente, por la Ley de Sociedades, en particular por las normas de la sociedad anónima (art. 32). Esto tiene consecuencias prácticas: cuestiones de gobierno societario, órganos internos y responsabilidad de administradores que no tengan una regla propia en este título se resuelven remitiéndose a ese régimen general, ya conocido por cualquier PyME que haya constituido antes una SA.

Qué asegura el contrato, y qué exige la SGR a cambio

El contrato de garantía recíproca puede asegurar el cumplimiento de obligaciones dinerarias, o de otras prestaciones que puedan valuarse en dinero, asumidas por el socio partícipe para su actividad económica, y puede cubrir el total de esa obligación o solo una parte (art. 69). Como contrapartida, la ley obliga a la SGR a requerir contragarantías al socio partícipe (y a los terceros que también garanticen), aunque puede eximir de este requisito a determinadas operaciones (art. 71). Además, el Banco Central les da a estas garantías el carácter de "garantías preferidas autoliquidables" dentro del sistema financiero, lo que en la práctica facilita que los bancos las acepten (art. 80).

Preguntas frecuentes

¿La Sociedad de Garantía Recíproca me presta el dinero a mí como PyME?

No: no otorga el crédito, otorga la garantía frente al banco (o a otro acreedor) para que a la PyME le resulte más fácil acceder a ese crédito.

¿Hay un tope a cuánto puede garantizarme una SGR?

Sí: como regla general, no puede asignarte garantías por más del cinco por ciento del valor total de su fondo de riesgo, salvo excepciones puntuales autorizadas por la autoridad de aplicación.

Si la SGR me otorga una garantía, ¿igual tengo que ofrecerle algo a cambio?

Por regla general sí: la ley obliga a la SGR a requerir una contragarantía al socio partícipe, salvo que decida eximir de este requisito a un tipo de operación en particular.

Fuentes oficiales

Para verificar lo que decimos, siempre con la fuente primaria a mano:

Conti Abogados — Ciudad de Buenos Aires

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