Arts. 22-23: programa de integridad
El texto oficial completo sobre qué debe contener este programa, con comentario propio.
Derecho comercial · Guía práctica
Un Programa de Integridad bien diseñado no es solo un documento para mostrar: es la pieza que puede determinar si tu empresa puede contratar con el Estado, y si queda exenta de responsabilidad penal si algún día ocurre un delito.
Programa proporcional al riesgo no es lo mismo que Programa genérico de manual
La ley exige que el programa guarde relación con los riesgos propios de tu actividad, tu dimensión y tu capacidad económica. Un programa desproporcionado (por exceso o por defecto) no cumple el estándar legal.
Programa en papel no es lo mismo que Programa efectivo
Un documento archivado que nadie aplica no es lo mismo que un sistema de control real. La diferencia importa especialmente si algún día tu empresa necesita invocarlo para una exención de pena.
Si tu empresa contrata (o aspira a contratar) con el Estado nacional en contratos de gran envergadura —los que por su monto requieren aprobación de rango ministerial, o los de obra pública, concesión y licencia de servicios públicos—, el Programa de Integridad deja de ser una decisión optativa: es una condición necesaria para poder contratar.
Aunque tu empresa no llegue a cumplir las tres condiciones de la exención total, un programa de integridad real sigue jugando a favor: entre los factores que el juez evalúa para graduar la pena están el incumplimiento de reglas internas, la omisión de vigilancia y el comportamiento posterior al hecho —todos aspectos donde un programa efectivo, aunque no haya sido suficiente para evitar el delito, deja mejor parada a la empresa que la ausencia total de controles.
No en general: la ley lo plantea como algo que las empresas pueden implementar, salvo que aspiren a contratar con el Estado nacional en operaciones de gran envergadura, donde se vuelve condición necesaria.
Depende de si cubre específicamente los tres elementos mínimos: código de ética, reglas para licitaciones y contrataciones públicas, y capacitaciones periódicas. Conviene revisarlo contra esos tres puntos.
No: la ley exige proporcionalidad con el riesgo, la dimensión y la capacidad económica de cada empresa.
Para verificar lo que decimos, siempre con la fuente primaria a mano:
El texto oficial completo sobre qué debe contener este programa, con comentario propio.
Cómo este programa, si es efectivo, puede contribuir a eximir a la empresa de pena.
El resto de la Ley 27.401 de Responsabilidad Penal de las Personas Jurídicas.
Qué hacer si, pese al programa, igual se detecta un delito cometido a nombre de la empresa.
Constitución de sociedades, conflictos entre socios, impugnación de asambleas y responsabilidad de administradores. Guías del área societaria.
Conti Abogados — Ciudad de Buenos Aires
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