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CONTIABOGADOS

Derecho societario · Guía práctica

¿Mi fusión o compra de empresa necesita aprobación de Defensa de la Competencia?

Cerrar una fusión, comprar una empresa o adquirir el control de un fondo de comercio no es solo una cuestión societaria y contractual: si el volumen de negocio involucrado supera cierto umbral, la ley exige avisarle antes a la Autoridad Nacional de la Competencia, y cerrar sin ese aviso tiene consecuencias serias.

Qué operaciones cuentan como "concentración económica"

El umbral que decide si tenés que notificar

  1. Calculá el volumen de negocio (ventas, servicios prestados, subsidios directos, netos de descuentos e impuestos) de la empresa que cambia de control durante su último ejercicio.
  2. Sumá el de las empresas vinculadas, tanto del lado de la empresa objeto de la operación como del lado de quien toma el control, en cadena hacia ambos costados del grupo económico.
  3. Compará ese total contra el umbral vigente para el año en curso (cien millones de unidades móviles, actualizado anualmente).
  4. Si lo supera, notificá antes de cerrar: la notificación tiene que presentarse antes de que el acto se perfeccione o se materialice la toma de control.
  5. Esperá el resultado del examen antes de considerar la operación con efectos plenos: mientras el trámite no concluya, el acto no produce todos sus efectos frente a terceros.

Qué pasa si cerrás sin notificar

Notificación previa cumplida no es lo mismo que Notificación posterior o inexistente

Solo la primera te protege. Cerrar la operación antes de notificar (cuando corresponde) es una infracción sancionable en sí misma, más allá del resultado del examen.

Sanción por no notificar no es lo mismo que Única consecuencia posible

Si además se determina que la operación efectivamente restringe la competencia, existe la obligación adicional de revertirla y remover todos sus efectos, no solo pagar una multa.

Empresa objeto de la operación no es lo mismo que Único punto de referencia para el cálculo

El volumen de negocio se calcula incluyendo a las empresas vinculadas por relaciones de control, en cadena, no solo a las dos partes directas de la operación.

Qué documentación reunir

Qué NO hacer

Preguntas frecuentes

Estoy comprando una empresa chica, ¿igual tengo que notificar?

Depende del volumen de negocio combinado de todas las empresas del grupo económico involucradas, no solo del tamaño aparente de la operación puntual. Conviene hacer el cálculo completo antes de descartar la obligación.

¿Cuánto tiempo tarda el examen de la Autoridad Nacional de la Competencia?

El procedimiento tiene plazos legales específicos que conviene planificar desde el inicio de la negociación, no dejar para el final: mientras el examen no concluya, la operación no produce todos sus efectos frente a terceros.

Ya firmamos un acuerdo preliminar, ¿eso ya cuenta como "perfeccionar" la operación a los efectos de esta obligación?

Depende de los términos concretos del acuerdo y de si implica ya la materialización de la toma de control. Es un punto que conviene evaluar con precisión antes de avanzar hacia el cierre definitivo.

¿Esta obligación aplica también si compro un fondo de comercio, no acciones de una sociedad?

Sí: la transferencia de un fondo de comercio está expresamente incluida entre los actos que constituyen una concentración económica, si se dan los demás requisitos de toma de control y umbral de volumen de negocio.

Fuentes oficiales

Para verificar lo que decimos, siempre con la fuente primaria a mano:

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Reorganización societaria

El proceso societario de fusión o escisión en sí, distinto (aunque puede coexistir) de esta obligación específica de notificar.

Compra de fondo de comercio

Si la operación es la compra de un fondo de comercio, la guía sobre cómo protegerte de las deudas del vendedor en esa transacción.

Derecho societario

Constitución de sociedades, conflictos entre socios, impugnación de asambleas y responsabilidad de administradores. Guías del área societaria.

Conti Abogados — Ciudad de Buenos Aires

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