Saltar al contenido
CONTIABOGADOS

Normativa comentada · Ley General de Sociedades

Art. 38 LGS: si aportás un bien registrable, la inscripción va a nombre de la sociedad

Que un bien inmueble aportado a una sociedad todavía en trámite de inscripción se registre preventivamente a nombre de esa sociedad "en formación" resuelve un problema práctico muy concreto: sin esta regla, no habría forma de anotar la transferencia hasta que la sociedad misma existiera formalmente, dejando el aporte en un limbo jurídico.

Respuesta directa

El art. 38 LGS establece que los aportes pueden consistir en obligaciones de dar (transferir la propiedad o el uso de un bien) o de hacer (prestar un servicio o trabajo), salvo en los tipos de sociedad donde la ley exige expresamente que sean de dar —como ocurre en las SRL y SA, según el artículo siguiente—. El cumplimiento del aporte debe ajustarse a los requisitos legales propios de la naturaleza de cada bien (escritura pública para inmuebles, por ejemplo). Si la transferencia del bien aportado requiere inscripción en un registro, esa inscripción se hace preventivamente a nombre de la sociedad en formación, incluso antes de que la sociedad tenga su inscripción definitiva.

Texto oficial vigente

De los aportes — Forma del aporte

ARTICULO 38. Los aportes pueden consistir en obligaciones de dar o de hacer, salvo para los tipos de sociedad en lo que se exige que consistan en obligaciones de dar. El cumplimiento del aporte deberá ajustarse a los requisitos impuestos por las leyes de acuerdo a la distinta naturaleza de los bienes. Cuando para la transferencia del aporte se requiera la inscripción en un registro, ésta se hará preventivamente a nombre de la sociedad en formación.

Fuente: Ley General de Sociedades (Ley 19.550, t.o. 1984) — verificado el 2026-09-13.

Comentario

El artículo distingue dos tipos de obligaciones que puede asumir un socio al aportar: obligaciones de dar (transferir la propiedad o el uso de un bien concreto: dinero, un inmueble, maquinaria, una marca) y obligaciones de hacer (comprometerse a prestar un trabajo o un servicio). La regla general permite ambos tipos, pero con una excepción importante que remite a los tipos societarios: en ciertas sociedades —las de responsabilidad limitada y las sociedades por acciones, según precisa el artículo siguiente— la ley exige que los aportes sean exclusivamente de dar, porque en esos tipos sociales la garantía de los acreedores se limita al capital social, y ese capital necesita estar integrado por bienes concretos susceptibles de ejecución forzada, no por promesas de trabajo futuro.

La segunda regla remite a los requisitos formales propios de cada tipo de bien: aportar un inmueble exige escritura pública, aportar una marca exige su transferencia registral ante el organismo correspondiente, y así sucesivamente según la naturaleza de cada bien. La ley societaria no crea un régimen de forma propio y distinto: remite a las exigencias generales que ya existen para transferir ese tipo de bien fuera del contexto societario.

La tercera regla resuelve un problema práctico de la etapa fundacional: si el bien aportado requiere inscripción registral, esa inscripción se hace preventivamente a nombre de la sociedad en formación —es decir, antes incluso de que la sociedad tenga su inscripción definitiva en el registro societario correspondiente—. Esto permite que el proceso de constitución avance sin quedar trabado esperando la inscripción definitiva de la sociedad para recién ahí poder transferir los bienes aportados.

Cómo se usa en la práctica

Antes de aportar un bien a una sociedad, conviene verificar qué requisitos formales exige ese tipo específico de bien para su transferencia válida, y si esa transferencia requiere inscripción registral, gestionar esa inscripción preventiva a nombre de la sociedad en formación desde el inicio del trámite, para no demorar el proceso de constitución. El desarrollo completo de esta situación está en la guía de aportes en especie de este sitio.

Preguntas frecuentes

Quiero aportar un inmueble a una SRL que estoy constituyendo, ¿puedo inscribirlo a nombre de la sociedad antes de que termine su trámite de inscripción?

Sí: la ley prevé expresamente que, cuando el aporte requiere inscripción registral, esta se haga preventivamente a nombre de la sociedad en formación, sin necesidad de esperar la inscripción definitiva.

¿Puedo aportar mi trabajo personal como socio de una SRL, en vez de dinero o bienes?

No como aporte de capital: en las sociedades de responsabilidad limitada y por acciones, la ley exige que los aportes sean obligaciones de dar; el trabajo personal solo podría incorporarse mediante una prestación accesoria distinta, con sus propios requisitos.

¿Qué formalidades necesito para aportar un vehículo a una sociedad?

Las mismas que exige la ley general para transferir la titularidad de un vehículo fuera del ámbito societario; este artículo no crea un régimen de forma propio, remite a los requisitos que correspondan según la naturaleza del bien.

¿Estás en esta situación ahora?

Esta página comenta el artículo. Si ya tenés el problema encima, la guía práctica es Aportes en especie.

Seguí leyendo

Aportes en especie

La guía práctica completa sobre cómo aportar (y valuar) un bien distinto del dinero a una sociedad.

Art. 1: qué es una sociedad

El artículo que define legalmente la sociedad: aportes, organización, producción o intercambio, participación en beneficios y en pérdidas.

Ley General de Sociedades

Cómo se define cada tipo social, cuándo se perfora la responsabilidad limitada y cuándo responde un administrador con su patrimonio propio.

Normativa comentada

Los artículos del Código Civil y Comercial, la Ley de Defensa del Consumidor, el CPCCN y otras normas, con su texto oficial y comentario propio…

Conti Abogados — Ciudad de Buenos Aires

¿Querés que revisemos tu caso?

Contanos qué te pasó y qué documentación tenés. Te decimos con claridad qué se puede hacer, en qué plazo y qué necesitamos de tu parte para empezar.

Consultas solo por mensaje: no atendemos llamadas. Respondemos por WhatsApp de lunes a viernes, de 9 a 19.