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CONTIABOGADOS

Normativa comentada · Ley de Concursos y Quiebras (Ley 24.522)

Art. 160 LCQ: si la sociedad quiebra, el socio ilimitado quiebra con ella

Este es el único caso de "extensión" que opera de manera automática, sin necesidad de un juicio previo: basta con tener responsabilidad ilimitada en la sociedad fallida.

Respuesta directa

El art. 160 LCQ establece que la quiebra de una sociedad importa automáticamente la quiebra de sus socios con responsabilidad ilimitada, sin necesidad de un trámite separado. Esta consecuencia alcanza también a los socios de igual responsabilidad que se hubiesen retirado o hubieren sido excluidos después de producida la cesación de pagos, respecto de las deudas existentes a la fecha en que su retiro se inscribió en el Registro Público de Comercio, siempre que esas deudas estén justificadas en el concurso. La norma aclara que toda referencia legal al fallido o deudor se entiende aplicable también a estos socios.

Texto oficial vigente

Socios con responsabilidad ilimitada

Art. 160. Socios con responsabilidad ilimitada. La quiebra de la sociedad importa la quiebra de sus socios con responsabilidad ilimitada. También implica la de los socios con igual responsabilidad que se hubiesen retirado o hubieren sido excluidos después de producida la cesación de pagos, por las deudas existentes a la fecha en la que el retiro fuera inscrito en el Registro Público de Comercio, justificadas en el concurso. Cada vez que la ley se refiere al fallido o deudor, se entiende que la disposición se aplica también a los socios indicados en este artículo.

Fuente: Ley de Concursos y Quiebras (Ley 24.522) — verificado el 2026-09-13.

Comentario

A diferencia de los demás supuestos de extensión de quiebra —que exigen acreditar una conducta puntual y tramitar un proceso de conocimiento—, este artículo funciona de modo directo: si la sociedad quiebra, sus socios con responsabilidad ilimitada (típicamente, los socios de una sociedad colectiva, o el socio comanditado de una comandita) quiebran junto con ella, sin necesidad de que nadie lo pida ni de que se pruebe ninguna conducta indebida de su parte. La responsabilidad ilimitada que ya tenían frente a las deudas sociales es, en sí misma, la razón de esta consecuencia automática.

La norma agrega un supuesto que busca evitar una salida estratégica: el socio que se retiró de la sociedad, o fue excluido, después de producida la cesación de pagos, no escapa a esta regla respecto de las deudas que ya existían al momento en que su retiro se inscribió en el Registro Público de Comercio, siempre que esas deudas queden justificadas dentro del propio concurso. Sin esta previsión, cualquier socio ilimitado podría anticiparse a una quiebra inminente retirándose formalmente de la sociedad para eludir sus consecuencias personales.

El último párrafo tiene un alcance práctico importante: cualquier disposición de la ley concursal que hable del "fallido" o del "deudor" se aplica igual a estos socios. No son un anexo secundario del proceso: quedan sometidos al mismo régimen integral de la quiebra que la propia sociedad.

Cómo se usa en la práctica

Ser socio con responsabilidad ilimitada de una sociedad en dificultades financieras exige evaluar tempranamente el propio patrimonio personal, no solo el de la sociedad: la quiebra social se traslada automáticamente, sin margen para plantear defensas sobre la propia conducta individual, a diferencia de lo que ocurre con los demás supuestos de extensión. La guía completa sobre extensión de quiebra está en extensión de la quiebra de este sitio.

Preguntas frecuentes

Soy socio de una sociedad colectiva que acaba de quebrar, ¿necesito que alguien pida mi quiebra por separado?

No: el art. 160 hace que tu quiebra sea una consecuencia automática de la quiebra social, sin necesidad de un pedido ni un trámite adicional.

Me retiré de la sociedad hace un año, antes de que entrara en cesación de pagos, ¿igual quiebro junto con ella?

Si tu retiro se produjo antes de la cesación de pagos, en principio no quedás alcanzado por esta regla, que apunta a los retiros posteriores a esa fecha.

Me excluyeron de la sociedad después de que empezaran los problemas financieros, ¿puedo evitar la quiebra personal?

No necesariamente: si la exclusión se produjo después de la cesación de pagos, seguís alcanzado por las deudas existentes a la fecha de inscripción de tu salida.

¿Estás en esta situación ahora?

Esta página comenta el artículo. Si ya tenés el problema encima, la guía práctica es Extensión de la quiebra.

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