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CONTIABOGADOS

Derecho comercial · Guía práctica

Mi empresa no puede pagar el pasivo: qué opciones tengo

Hay un momento en que el problema de una empresa deja de ser esta ejecución o aquel embargo puntual, y pasa a ser el pasivo entero: varios acreedores reclamando al mismo tiempo, cada uno con su propio juicio y sus propios tiempos, imposibles de sostener todos juntos. Cuando se llega a ese punto, discutir juicio por juicio ya no alcanza. Esta guía repasa las salidas de fondo, de la más informal a la más drástica.

Cómo saber si el problema es de fondo

La señal más clara no es un número único, sino un patrón: varios acreedores ejecutando o por ejecutar, embargos que empiezan a superponerse sobre las mismas cuentas o bienes, y un flujo de caja que ya no permite sostener ni la operación normal ni las cuotas que cada juicio individual va imponiendo. Cuando ese patrón aparece, seguir negociando ejecución por ejecución suele ser más caro —en honorarios, en intereses, en tiempo de gestión— que encarar una solución que abarque todo el pasivo de una vez.

Opción 1: negociación global y privada con los acreedores

Es la vía más rápida y la de menor costo, cuando es viable. Consiste en sentarse con todos (o la mayoría) de los acreedores relevantes, fuera de cualquier proceso judicial, y proponer un plan de pagos único para toda la deuda: quitas, esperas, o una combinación de ambas. Funciona mejor cuando los acreedores son pocos y conocidos, y cuando la empresa puede mostrar un plan de pago creíble respaldado en proyecciones reales. Su límite principal: no obliga a quien no firma. Si un acreedor se resiste, sigue litigando por su cuenta mientras el resto negocia.

Opción 2: Acuerdo Preventivo Extrajudicial (APE)

El APE, regulado en los artículos 69 a 76 de la Ley 24.522, es un punto intermedio entre la negociación privada y el concurso preventivo completo. Se negocia en privado, con libertad de contenido —la empresa y los acreedores acuerdan lo que consideren conveniente— y el acuerdo tiene fuerza obligatoria entre quienes lo firman desde el momento mismo de la firma. La diferencia clave con la negociación puramente privada aparece si se lo homologa judicialmente: con las mayorías que exige la ley (más simples que las del concurso preventivo), la homologación extiende el acuerdo también a los acreedores que no participaron de la negociación, algo que ninguna negociación extrajudicial pura puede lograr por sí sola. Es la guía completa está desarrollada en Acuerdo preventivo extrajudicial.

Opción 3: concurso preventivo

Cuando el pasivo es más numeroso, más disperso, o cuando ya hay ejecuciones individuales avanzadas que no se pueden frenar por la vía privada, el concurso preventivo es la herramienta central del derecho concursal argentino. Su efecto más inmediato y más buscado en estos casos: suspende las ejecuciones individuales contra la empresa apenas se dicta la apertura, y las obliga a canalizarse dentro del proceso concursal en lugar de seguir cada una por su cuenta. Eso incluye, en la generalidad de los casos, truncar etapas ya avanzadas de esos juicios —incluidas discusiones de honorarios en trámite— para reordenar todo dentro de un solo proceso con reglas y plazos unificados.

Dentro del concurso, la empresa negocia con la totalidad de sus acreedores quirografarios una propuesta única, con las mayorías legales necesarias para que el acuerdo obtenido obligue a todos, incluso a quien votó en contra. Es un proceso más costoso y más expuesto públicamente que el APE, pero también el que ofrece la protección más fuerte mientras dura la negociación. La guía completa, con requisitos y etapas, está en Concurso preventivo.

Opción 4: la quiebra propia, como último recurso

Cuando ni la negociación, ni el APE, ni un concurso preventivo son viables —porque no hay actividad que salvar, o porque no existe ninguna propuesta que los acreedores puedan aceptar—, queda la opción de pedir la propia quiebra. No es una salida "para ganar tiempo": implica la liquidación del patrimonio de la empresa para pagar a los acreedores según el orden de privilegios que fija la ley. Se evalúa como último recurso, generalmente después de haber descartado en serio las otras tres vías, y a veces es preferible encararla de manera ordenada y propia antes que esperar a que la pida un acreedor.

Distinciones que cambian el resultado

APE no es lo mismo que Concurso preventivo

El APE es más rápido y privado, pero solo obliga a quienes lo firman o a las mayorías que la ley exige homologar; el concurso preventivo frena todas las ejecuciones desde su apertura, con control judicial más estricto.

Negociación privada no es lo mismo que Concurso preventivo

La negociación no frena ninguna ejecución en trámite mientras se negocia; el concurso sí, desde la presentación.

Concurso preventivo no es lo mismo que Quiebra propia

El primero busca que la empresa siga funcionando reestructurando el pasivo; la segunda liquida el patrimonio y es el último recurso, no el punto de partida.

Cómo se elige entre estas cuatro vías

  1. Relevamiento completo del pasivo: cuántos acreedores, qué montos, qué juicios ya están en trámite.
  2. Evaluación de viabilidad de la empresa: si hay actividad y flujo futuro que sostenga una propuesta de pago.
  3. Análisis de la dispersión de acreedores: pocos y conocidos favorecen la negociación privada o el APE; muchos y heterogéneos suelen requerir concurso preventivo.
  4. Urgencia de las ejecuciones en trámite: si ya hay remates o embargos que amenazan la operación, el concurso preventivo suele ser la única vía con efecto suspensivo inmediato.
  5. Recomendación de la vía y, si corresponde, inicio inmediato del proceso elegido, con la documentación que cada uno exige.

Documentación para la consulta

Preguntas frecuentes

¿El concurso preventivo frena todas las ejecuciones, incluidas las de mis fiadores personales?

El concurso suspende las ejecuciones contra el patrimonio de la empresa concursada. En principio, no alcanza a los fiadores personales, que pueden seguir siendo ejecutados por su propia cuenta salvo que se negocie algo distinto con ese acreedor en particular.

¿Puedo intentar el APE y, si no funciona, pasar a un concurso preventivo?

Sí, son vías compatibles en el tiempo, aunque conviene evaluar desde el principio cuál tiene más chances reales, porque cada intento consume tiempo que, en un pasivo urgente, puede ser escaso.

¿Pedir la propia quiebra es peor que esperar a que la pida un acreedor?

No siempre. Pedirla de manera ordenada permite a veces mejor control sobre el proceso y el momento, mientras que esperar a que la pida un acreedor deja la iniciativa —y los tiempos— en manos de otro. Es una decisión que conviene evaluar con el diagnóstico completo del pasivo sobre la mesa.

Fuentes oficiales

Para verificar lo que decimos, siempre con la fuente primaria a mano:

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Conti Abogados — Ciudad de Buenos Aires

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