Art. 57: si la otra parte no paga
Ganaste el juicio, pero si la parte condenada en costas no paga los honorarios de tu abogado, después de 30 días te los puede reclamar a vos.
Normativa comentada
Cuánto le corresponde cobrar a un abogado no es una cifra librada al azar ni a lo que cada uno quiera pactar: esta ley fija reglas concretas, con topes, prohibiciones y hasta una consecuencia poco conocida para quien gana un juicio y da por hecho que la otra parte va a pagar todo.
Ganaste el juicio, pero si la parte condenada en costas no paga los honorarios de tu abogado, después de 30 días te los puede reclamar a vos.
El pacto de cuota litis tiene un tope del 30% del resultado del juicio (40% si tu abogado asume los gastos), y está prohibido en ciertos asuntos.
Los abogados y procuradores pueden pactar con sus clientes el monto de sus honorarios, por escrito, sin otra sujeción que esta ley y el Código Civil y Comercial. Pero esa libertad tiene un límite de orden público: la renuncia anticipada de honorarios, o el pacto que reduzca las proporciones del arancel, son nulos de nulidad absoluta, salvo excepciones puntuales (parientes cercanos del profesional, actividades pro bono). Un abogado que renuncia anticipadamente a sus honorarios, o pacta un monto inferior al que fija la ley, incurre en falta de ética.
Esta ley derogó a la vieja Ley 21.839, que regulaba la misma materia. Es de aplicación en la justicia nacional y federal, e invita a las provincias y a la Ciudad de Buenos Aires a dictar sus propios regímenes para el ámbito de sus competencias.
Los honorarios que fija un juez tienen un plazo concreto: deben abonarse dentro de los diez días de quedar firme la resolución que los reguló. Si hay mora del deudor, esa deuda devenga intereses desde la fecha de la regulación de primera instancia hasta el efectivo pago, fijados por el juez de la causa. Y la acción de cobro de honorarios regulados judicialmente no tramita como un juicio nuevo: va directamente por la vía de ejecución de sentencia, sin pagar tasa de justicia ni ningún tipo de contribución. Es exactamente el marco temporal que explica, después, la posibilidad de reclamar el pago al propio cliente cuando el condenado en costas no cumple.
Alcanza a los honorarios de abogados y procuradores por su actividad judicial, extrajudicial, administrativa o en trámites de mediación, en asuntos de competencia de la justicia nacional o federal. También se aplica a los honorarios de los demás auxiliares de la Justicia en esos mismos asuntos, salvo que una ley especial disponga otra cosa para ellos. Fuera de ese ámbito —por ejemplo, en la justicia de una provincia que no adhirió a un régimen equivalente— rigen las normas arancelarias locales, no esta ley nacional.
En general no: la renuncia anticipada de honorarios es nula de nulidad absoluta, salvo excepciones puntuales como parientes cercanos del profesional o actividades pro bono reconocidas.
Rige para la actuación judicial, extrajudicial, administrativa o en trámites de mediación en asuntos de competencia de la justicia nacional o federal, con reglas específicas según el tipo de proceso.
No: los convenios de honorarios solo tienen efecto entre las partes que lo firmaron, con independencia de la condena en costas que le corresponda pagar a la parte contraria.
Para verificar lo que decimos, siempre con la fuente primaria a mano:
Conti Abogados — Ciudad de Buenos Aires
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