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CONTIABOGADOS

Normativa comentada · Ley 27.423 de Honorarios Profesionales de Abogados y Procuradores

Art. 57 Ley 27.423: si la parte condenada en costas no paga, te lo pueden reclamar a vos

Ganar un juicio no siempre significa que ya no tenés nada más que resolver con tu propio abogado: si la parte que perdió no paga los honorarios que le tocaban, la ley habilita a tu abogado a reclamártelos directamente a vos.

Respuesta directa

El art. 57 de la Ley 27.423 establece que, si el condenado en costas no abona los honorarios profesionales en tiempo y forma, el profesional puede requerir su pago a su propio cliente —es decir, a la parte que ganó el juicio—, una vez transcurridos treinta (30) días corridos del incumplimiento, siempre que el condenado en costas esté debidamente notificado de la regulación.

Texto oficial vigente

Reclamo de honorarios al propio cliente, ante el incumplimiento del condenado en costas

ARTÍCULO 57.- Si el condenado en costas no abonare los honorarios profesionales en tiempo y forma, el profesional podrá requerir su pago a su cliente, luego de treinta (30) días corridos del incumplimiento y siempre que esté debidamente notificado.

Fuente: Ley 27.423 de Honorarios Profesionales de Abogados y Procuradores — verificado el 2026-09-14.

Comentario

El principio general en el proceso nacional es que el vencido paga las costas, lo que incluye los honorarios de los abogados de ambas partes. Es una regla que suele generar la expectativa de que, ganando el juicio, el cliente queda completamente al margen del pago de honorarios. El art. 57 matiza esa expectativa con una consecuencia concreta: si el condenado en costas no paga los honorarios profesionales en tiempo y forma, el profesional puede reclamarle el pago a su propio cliente —quien ganó el juicio—.

Esa posibilidad no es inmediata ni automática: la norma exige que pasen treinta (30) días corridos desde el incumplimiento, y que el condenado en costas esté debidamente notificado de la regulación de honorarios. Es una vía subsidiaria: primero se agota (al menos por ese plazo) la posibilidad de cobrarle a quien perdió el juicio, y solo después queda habilitado el reclamo al propio cliente.

La lógica de fondo es proteger el cobro efectivo del trabajo profesional: el abogado hizo su trabajo y tiene un crédito reconocido judicialmente, y la ley no lo deja sin ninguna vía de cobro solo porque la parte perdedora resulte insolvente o remisa en pagar. Para el cliente que ganó, esto tiene una implicancia práctica real: conviene tener presente, desde el inicio de cualquier juicio, que la condena en costas a la contraparte no es una garantía absoluta de que el propio cliente nunca vaya a tener que responder por los honorarios de su abogado.

Conviene tener presente, además, el plazo general de pago: los honorarios regulados judicialmente deben abonarse dentro de los diez días de quedar firme la resolución que los fijó (art. 54). Esos diez días son el punto de partida del incumplimiento que, treinta días después, habilita el reclamo al cliente que regula este artículo.

Cómo se usa en la práctica

Si ganaste un juicio y tu abogado te reclama el pago de sus honorarios porque la parte condenada en costas no pagó, esta norma es la que habilita ese reclamo, siempre que se hayan cumplido los requisitos de plazo y notificación. La guía completa está en gané el juicio pero mi abogado me reclama los honorarios de este sitio.

Preguntas frecuentes

Gané el juicio hace una semana y mi abogado ya me reclama los honorarios porque la otra parte no pagó, ¿puede hacerlo tan rápido?

No todavía: la ley exige que transcurran treinta días corridos desde el incumplimiento del condenado en costas antes de habilitar este reclamo al propio cliente.

Si le pagué a mi abogado, ¿después puedo reclamarle esa plata a la parte que perdió el juicio?

La condena en costas sigue estando a cargo de quien perdió; que vos hayas tenido que responder subsidiariamente no borra esa obligación de la parte condenada, aunque el mecanismo para recuperarlo es un análisis aparte según tu situación concreta.

¿Este reclamo puede hacerse sin haber notificado antes a la parte que perdió el juicio?

No: la norma exige expresamente que el condenado en costas esté debidamente notificado de la regulación de honorarios como condición para habilitar el reclamo al cliente.

¿Estás en esta situación ahora?

Esta página comenta el artículo. Si ya tenés el problema encima, la guía práctica es Reclamo de honorarios tras ganar el juicio.

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Conti Abogados — Ciudad de Buenos Aires

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