Pacto de cuota litis
La guía práctica completa sobre este tipo de pacto, con los pasos para evaluarlo.
Normativa comentada · Ley 27.423 de Honorarios Profesionales de Abogados y Procuradores
Que tu abogado te proponga cobrarte un porcentaje del resultado del juicio en lugar de una suma fija no es, por sí solo, ni bueno ni malo: la ley regula con precisión hasta dónde puede llegar ese porcentaje, y en qué casos directamente no se puede pactar así.
Respuesta directa
El art. 6 de la Ley 27.423 permite a los abogados y procuradores celebrar con sus clientes un pacto de cuota litis, por escrito, en todo tipo de casos. El pacto no puede exceder el 30% del resultado del pleito, cualquiera sea el número de pactos o profesionales intervinientes, salvo que el profesional tome a su cargo expresamente los gastos de la defensa y la obligación de responder por las costas, en cuyo caso puede extenderse hasta el 40% del resultado líquido del juicio. Está prohibido en asuntos previsionales, de alimentos, o con intervención de menores de edad que actúen con representante legal. La revocación del poder o patrocinio no anula el contrato de honorarios, salvo que se deba a culpa del abogado fehacientemente determinada. El profesional puede apartarse del juicio en cualquier momento, quedando sin efecto el contrato salvo pacto en contrario, y regulándose sus honorarios judicialmente.
Texto oficial vigente
Pacto de cuota litis: reglas, topes y prohibiciones
ARTÍCULO 6°.- Los abogados y procuradores podrán celebrar con sus clientes pacto de cuotalitis, por su actividad en uno o más procesos, en todo tipo de casos, con sujeción a las siguientes reglas: a) Se redactará, antes o después de iniciado el juicio, por escrito con tantos ejemplares como partes hubiera; b) No podrá exceder del treinta por ciento (30%) del resultado del pleito [...]. Sólo podrá ser superior a ese porcentaje para el caso que el profesional tome a su cargo expresamente los gastos correspondientes a la defensa del cliente y la obligación de responder por las costas, en cuyo caso, el pacto podrá extenderse hasta el cuarenta por ciento (40%) del resultado líquido del juicio; c) En los asuntos previsionales, de alimentos o con la intervención de menores de edad que actuaren con representante legal, los honorarios del profesional pactado no podrán ser objeto de cuotalitis [...].
Fuente: Ley 27.423 de Honorarios Profesionales de Abogados y Procuradores — verificado el 2026-09-14.
El pacto de cuota litis es el acuerdo por el cual el abogado cobra un porcentaje del resultado del juicio, en lugar de (o adicional a) una suma fija. El art. 6 lo permite expresamente, para uno o más procesos y en todo tipo de casos, pero lo somete a reglas concretas:
Un dato que conviene tener presente: los honorarios que se declaren a cargo de la parte contraria (por la condena en costas) le corresponden exclusivamente a los profesionales, sin perjuicio de lo acordado con el cliente en la cuota litis —son dos cosas distintas que pueden coexistir—.
El artículo también regula qué pasa si la relación se corta antes de terminar el juicio. La revocación del poder o patrocinio no anula el contrato de honorarios, salvo que esa revocación se deba a culpa del abogado, fehacientemente determinada por autoridad competente —en cuyo caso el profesional conserva el derecho a la regulación judicial, si correspondiere—. Y el propio profesional puede apartarse del juicio en cualquier momento: ahí el contrato queda sin efecto (salvo pacto en contrario), y sus honorarios se regulan judicialmente, considerando el monto del juicio, los términos del convenio y, eventualmente, el resultado del proceso.
Si tu abogado te propuso un pacto de cuota litis, el primer chequeo es el porcentaje: no puede superar el 30% (o el 40% si asume gastos y costas), y tiene que estar por escrito. La guía completa está en pacto de cuota litis con mi abogado, ¿es válido? de este sitio.
Solo si asumió expresamente los gastos de tu defensa y la obligación de responder por las costas: en ese caso el tope sube al 40%. Sin esa condición, el tope general es del 30%.
No: los asuntos de alimentos están expresamente excluidos de este tipo de pacto.
Depende de por qué revocás el patrocinio: si no es por culpa del abogado, el contrato de honorarios sigue vigente pese al cambio.
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Conti Abogados — Ciudad de Buenos Aires
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