Me pidieron la quiebra
La guía práctica completa: las cuatro salidas posibles ante esta citación.
Normativa comentada · Ley 24.522 de Concursos y Quiebras
Entre el pedido de quiebra de un acreedor y la sentencia que la decreta (o la rechaza) hay una sola etapa intermedia, y es la que regula este artículo: la citación al deudor. Es una ventana corta, de apenas cinco días, pero es la única oportunidad procesal real que tiene el deudor antes de que el juez resuelva.
Respuesta directa
El art. 84 LCQ obliga al juez a citar al deudor, una vez acreditados los extremos del pedido de quiebra, para que dentro del quinto día invoque y pruebe lo que estime conveniente a su derecho. Vencido el plazo, el juez resuelve sin más trámite, admitiendo o rechazando el pedido: no existe juicio de antequiebra.
Texto oficial vigente
Citación al deudor
ARTICULO 84.- Citación al deudor. Acreditados dichos extremos, el juez debe emplazar al deudor para que, dentro del quinto día de notificado, invoque y pruebe cuanto estime conveniente a su derecho.
Vencido el plazo y oído el acreedor, el juez resuelve sin más trámite, admitiendo o rechazando el pedido de quiebra.
No existe juicio de antequiebra.
Fuente: Ley 24.522 de Concursos y Quiebras — verificado el 2026-09-12.
El artículo parte de una condición previa: "acreditados dichos extremos" —es decir, una vez que el acreedor probó sumariamente su crédito exigible y algún hecho revelador de la cesación de pagos, conforme exigen los artículos anteriores de esta misma ley—. Recién ahí el juez "debe emplazar al deudor", lo que confirma que esta citación no es facultativa: es un paso obligatorio del procedimiento, una garantía mínima de defensa antes de una decisión con consecuencias tan graves como la declaración de quiebra.
El plazo es de cinco días desde la notificación, y la fórmula es amplia: el deudor puede "invocar y probar cuanto estime conveniente a su derecho". Esta amplitud es importante, porque abre varias líneas de defensa posibles dentro de la misma citación: discutir que el crédito invocado no existe, no es exigible o está mal calculado; acreditar que no hay cesación de pagos, por ejemplo demostrando solvencia general pese al incumplimiento puntual invocado; o directamente pagar o depositar el monto reclamado para desactivar el pedido. La norma no limita de antemano qué tipo de defensa es admisible: el deudor puede desplegar cualquier argumento y cualquier prueba dentro de ese plazo.
El segundo párrafo fija la mecánica posterior: vencido el plazo, y "oído el acreedor" —es decir, dándole a este la posibilidad de responder lo que el deudor haya presentado—, el juez resuelve "sin más trámite", admitiendo o rechazando el pedido de quiebra. No hay una etapa procesal adicional entre esa respuesta cruzada y la decisión judicial: el juez falla directamente sobre lo actuado hasta ese momento.
La última frase —"no existe juicio de antequiebra"— es una definición negativa deliberada y con historia: descarta expresamente que esta etapa se convierta en un proceso de conocimiento amplio, con todas las garantías y plazos de un juicio ordinario, antes de decidir sobre la quiebra. El legislador optó por la celeridad: una etapa concentrada de cinco días, sin las dilaciones que un "juicio" completo permitiría, precisamente para que el pedido de quiebra no se convierta en un mecanismo de demora indefinida ni para el acreedor ni para el deudor.
Esta concentración procesal explica por qué la citación del artículo 84 es, en la práctica, el momento decisivo de todo pedido de quiebra: no hay una segunda oportunidad amplia después. Lo que no se invoque y pruebe dentro de esos cinco días, difícilmente pueda reintroducirse más adelante con la misma fuerza.
Recibida esta citación, el trabajo inmediato es reunir en cinco días toda la prueba disponible: documentación sobre el crédito invocado, comprobantes de pago si los hay, o un mapa patrimonial completo si la estrategia es demostrar solvencia general o encaminar la situación hacia un concurso preventivo. La decisión de qué camino tomar —discutir el crédito, pagar, probar solvencia o concursarse— no admite fórmulas genéricas: depende de si la deuda es real, de si es una entre muchas o un incidente aislado, y de qué activos y qué tiempo tiene el deudor disponibles. Las cuatro salidas posibles frente a esta citación, con el detalle de cada una, están desarrolladas en la guía de me pidieron la quiebra de este sitio.
El plazo es breve por diseño del sistema, precisamente porque la norma descarta expresamente un "juicio de antequiebra" con plazos amplios. Cualquier estrategia debe partir de la base de que hay que actuar dentro de esos cinco días.
El depósito del capital e intereses adeudados, bien instrumentado dentro de esta etapa, es una de las formas más directas de desactivar el pedido, aunque conviene evaluar con qué alcance y reservas se realiza, según lo que se quiera seguir discutiendo.
El juez resuelve con la sola versión del acreedor, "oído" este último, lo que deja al deudor en la posición más débil posible frente a la decisión. El silencio en esta etapa es, en la práctica, el escenario que más perjudica al citado.
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