Plazo para oponer excepciones
Cómo se cuenta el plazo de cinco días sobre un expediente real, paso por paso.
Normativa comentada · Código Procesal Civil y Comercial de la Nación
El artículo 542 del Código Procesal es la bisagra de todo juicio ejecutivo: en una sola frase, convierte un acto que podría pensarse como un simple reclamo de pago en la citación que abre —y empieza a cerrar— la defensa del ejecutado. Entenderlo bien es entender por qué el juicio ejecutivo es, sobre todo, una carrera contra un plazo de días.
Respuesta directa
El art. 542 CPCCN establece que la intimación de pago del juicio ejecutivo importa, al mismo tiempo, la citación para oponer excepciones. El ejecutado tiene cinco días para presentarlas en un solo escrito con toda su prueba; sin excepciones en ese plazo, el juez dicta sentencia de remate sin más trámite.
Texto oficial vigente
Intimación de pago
Art. 542. - La intimación de pago importará la citación para oponer excepciones, debiendo dejarse al ejecutado copia de la diligencia, del escrito de iniciación y de los documentos acompañados.
Las excepciones se propondrán, dentro de CINCO (5) días, en UN (1) solo escrito, conjuntamente con el ofrecimiento de prueba.
Deberán cumplirse, en lo pertinente, los requisitos establecidos en los artículos 330 y 356, determinándose con exactitud cuáles son las excepciones que se oponen.
La intimación de pago importará, asimismo, el requerimiento para que el deudor dentro del plazo establecido en el párrafo segundo de este artículo, constituya domicilio, bajo apercibimiento de lo dispuesto por el artículo 41.
No habiéndose opuesto excepciones dentro del plazo, el juez, sin otra sustanciación, pronunciará sentencia de remate.
Fuente: Código Procesal Civil y Comercial de la Nación — verificado el 2026-09-12.
La primera frase del artículo condensa el mecanismo entero: "la intimación de pago importará la citación para oponer excepciones". No hay, después de esta diligencia, un segundo aviso más claro ni una segunda oportunidad procesal distinta: el mismo acto que reclama el pago es, jurídicamente, el que le dice al ejecutado "a partir de ahora tenés un plazo para defenderte". Por eso la fecha exacta de esa diligencia —no la fecha de la demanda, ni la del sello del juzgado— es el dato que hay que rescatar primero de cualquier cédula o mandamiento.
El segundo párrafo fija el plazo y una regla de concentración procesal que sorprende a quien no la conoce: cinco días, en un solo escrito, con toda la prueba ofrecida junto con las excepciones. No hay margen para presentar la defensa por partes, ni para "reservarse" un argumento para más adelante: todo lo que no se plantee en ese único escrito, dentro de esos cinco días, queda fuera del proceso. Esta concentración es deliberada: el juicio ejecutivo está diseñado para resolver rápido, y esa velocidad se paga con una defensa comprimida al máximo.
El tercer párrafo remite a los requisitos generales de la demanda (artículo 330) y de la contestación (artículo 356) para el escrito de excepciones: exige que se determine "con exactitud" cuáles excepciones se oponen. No es un detalle menor. Un escrito que dice vagamente "me opongo a todo" sin fundar cada excepción concreta corre serio riesgo de ser rechazado por falta de la precisión que la norma exige.
El párrafo sobre la constitución de domicilio es una carga procesal adicional que muchos ejecutados desconocen: la misma intimación exige que, dentro del plazo de cinco días, el deudor constituya domicilio procesal (el lugar donde recibirá las notificaciones del juicio en adelante), bajo apercibimiento de las consecuencias del artículo 41 —que, en términos generales, hacen que las resoluciones posteriores queden notificadas automáticamente si no se cumple esa carga. Es otro motivo para no llegar al quinto día sin haber consultado: constituir domicilio es un acto formal que conviene hacer junto con la presentación de excepciones, no por separado y a último momento.
El párrafo final es la contracara de todo lo anterior: si no hay excepciones opuestas en el plazo, el juez dicta sentencia de remate sin más trámite. No hay audiencia previa, no hay nueva oportunidad de explicarse: el silencio procesal se paga con la pérdida de la instancia defensiva completa.
Frente a una intimación de pago, el primer trabajo técnico es doble: computar el plazo exacto desde la diligencia (con las reglas de días hábiles judiciales, feriados y el plazo de gracia) y revisar si la notificación fue válida —practicada en el domicilio real del ejecutado—, porque de eso depende si el plazo corrió de verdad. El cómputo detallado, con sus trampas más comunes, está en la guía de plazo para oponer excepciones de este sitio.
Son días hábiles judiciales, lo que significa que se descuentan fines de semana, feriados y días de asueto judicial. Contarlos como días corridos es uno de los errores más comunes y más caros de esta etapa.
No: la norma exige que todas las excepciones se propongan "en un solo escrito", dentro del plazo de cinco días. Presentarlas por separado, o fuera de ese único escrito, expone a que las posteriores sean rechazadas por extemporáneas.
Las notificaciones posteriores del expediente pueden quedar sujetas al régimen del artículo 41, que en términos generales implica que quedan notificadas por ministerio de la ley (sin necesidad de cédula personal), lo que dificulta seriamente seguir el expediente. Es una carga que conviene cumplir siempre, incluso si el análisis de fondo del caso todavía está en curso.
¿Estás en esta situación ahora?
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