«¿Tengo que hacer mediación antes de demandar?»
Es obligatoria para la mayoría de los juicios, pero hay quince categorías de excepciones que conviene conocer.
Derecho civil · Área de práctica
Un dato que sorprende a quien nunca tuvo que demandar a nadie: en la mayoría de los conflictos civiles y comerciales, no se puede ir directo al juzgado. Hay que pasar antes por una mediación, con la ayuda de un mediador neutral, y solo con el acta de esa mediación en la mano se puede presentar la demanda.
Es obligatoria para la mayoría de los juicios, pero hay quince categorías de excepciones que conviene conocer.
El acta de cierre es justamente lo que te habilita a demandar: la mediación cumplió su función igual.
Terminar la mediación sin acuerdo no es un fracaso del trámite: el acta de cierre es justamente lo que te habilita a demandar.
Sin el acta del mediador, la demanda no se admite: cuándo es obligatoria la mediación previa, y cuándo tu caso está exceptuado.
Aunque el divorcio o la nulidad de matrimonio en sí mismos no pasan por esta mediación obligatoria, la ley regula un circuito propio —la mediación familiar— para las cuestiones patrimoniales y extrapatrimoniales que surgen de las relaciones de familia: alimentos entre cónyuges o parientes, régimen de comunicación con hijos menores o con personas incapaces, administración de bienes durante el matrimonio sin llegar al divorcio, y las cuestiones patrimoniales que sí se derivan de un divorcio o de la nulidad del matrimonio. Este circuito tiene, además, una salvaguarda pensada específicamente para la sensibilidad de estos conflictos: si el mediador detecta durante el proceso un riesgo grave para la integridad física o psíquica de alguna de las partes o del grupo familiar, tiene que dar por terminada la mediación de inmediato, y si hay menores o incapaces involucrados, avisar al Ministerio Público de la Defensa para que intervenga.
Algunos de los casos que quedan fuera de la obligatoriedad general de todos modos pueden mediarse si la parte que reclama lo prefiere: es el caso, por ejemplo, de los procesos de ejecución, o de ciertas controversias de salud contra obras sociales o empresas de medicina prepaga. En estas situaciones, intentar una mediación optativa puede ser una vía más rápida y menos costosa que ir directo al litigio, aunque la ley no la exija.
La mediación busca que las partes resuelvan el conflicto por sí mismas, con la ayuda de un tercero neutral que facilita la comunicación, antes de que un juez tenga que decidir por ellas. No siempre se llega a un acuerdo, pero el intento es obligatorio para la generalidad de los procesos judiciales, con excepciones puntuales para situaciones urgentes, de estado de familia, o procesos colectivos como sucesiones y concursos. La lógica de fondo es aliviar la carga de los juzgados y, al mismo tiempo, darle a las partes una última oportunidad de resolver el conflicto en sus propios términos, sin depender de una sentencia.
Es un paso previo obligatorio para la mayoría de los casos, no un reemplazo: si no se llega a un acuerdo, el camino judicial sigue disponible, ahora con el acta de mediación como requisito ya cumplido.
No: la ley excluye expresamente quince categorías de controversias, entre ellas las medidas cautelares, los amparos, los juicios sucesorios y los concursos y quiebras.
El proceso tiene sus propios costos, distintos de los de un juicio, y conviene consultarlos con precisión al iniciar el trámite, junto con quién los asume según cómo termine la mediación.
Para verificar lo que decimos, siempre con la fuente primaria a mano:
Conti Abogados — Ciudad de Buenos Aires
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