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CONTIABOGADOS

Derecho civil · Área de práctica

Mediación previa obligatoria: el paso antes de demandar

Un dato que sorprende a quien nunca tuvo que demandar a nadie: en la mayoría de los conflictos civiles y comerciales, no se puede ir directo al juzgado. Hay que pasar antes por una mediación, con la ayuda de un mediador neutral, y solo con el acta de esa mediación en la mano se puede presentar la demanda.

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Mediación sin acuerdo

Terminar la mediación sin acuerdo no es un fracaso del trámite: el acta de cierre es justamente lo que te habilita a demandar.

Mediación antes de demandar

Sin el acta del mediador, la demanda no se admite: cuándo es obligatoria la mediación previa, y cuándo tu caso está exceptuado.

Un régimen especial para conflictos de familia

Aunque el divorcio o la nulidad de matrimonio en sí mismos no pasan por esta mediación obligatoria, la ley regula un circuito propio —la mediación familiar— para las cuestiones patrimoniales y extrapatrimoniales que surgen de las relaciones de familia: alimentos entre cónyuges o parientes, régimen de comunicación con hijos menores o con personas incapaces, administración de bienes durante el matrimonio sin llegar al divorcio, y las cuestiones patrimoniales que sí se derivan de un divorcio o de la nulidad del matrimonio. Este circuito tiene, además, una salvaguarda pensada específicamente para la sensibilidad de estos conflictos: si el mediador detecta durante el proceso un riesgo grave para la integridad física o psíquica de alguna de las partes o del grupo familiar, tiene que dar por terminada la mediación de inmediato, y si hay menores o incapaces involucrados, avisar al Ministerio Público de la Defensa para que intervenga.

Mediar aunque no sea obligatorio

Algunos de los casos que quedan fuera de la obligatoriedad general de todos modos pueden mediarse si la parte que reclama lo prefiere: es el caso, por ejemplo, de los procesos de ejecución, o de ciertas controversias de salud contra obras sociales o empresas de medicina prepaga. En estas situaciones, intentar una mediación optativa puede ser una vía más rápida y menos costosa que ir directo al litigio, aunque la ley no la exija.

Por qué existe este paso previo

La mediación busca que las partes resuelvan el conflicto por sí mismas, con la ayuda de un tercero neutral que facilita la comunicación, antes de que un juez tenga que decidir por ellas. No siempre se llega a un acuerdo, pero el intento es obligatorio para la generalidad de los procesos judiciales, con excepciones puntuales para situaciones urgentes, de estado de familia, o procesos colectivos como sucesiones y concursos. La lógica de fondo es aliviar la carga de los juzgados y, al mismo tiempo, darle a las partes una última oportunidad de resolver el conflicto en sus propios términos, sin depender de una sentencia.

Preguntas frecuentes

¿La mediación reemplaza a la demanda, o es solo un paso antes de ella?

Es un paso previo obligatorio para la mayoría de los casos, no un reemplazo: si no se llega a un acuerdo, el camino judicial sigue disponible, ahora con el acta de mediación como requisito ya cumplido.

¿Todos los casos tienen que pasar por mediación antes de demandar?

No: la ley excluye expresamente quince categorías de controversias, entre ellas las medidas cautelares, los amparos, los juicios sucesorios y los concursos y quiebras.

¿Tengo que pagar por el proceso de mediación?

El proceso tiene sus propios costos, distintos de los de un juicio, y conviene consultarlos con precisión al iniciar el trámite, junto con quién los asume según cómo termine la mediación.

Fuentes oficiales

Para verificar lo que decimos, siempre con la fuente primaria a mano:

Conti Abogados — Ciudad de Buenos Aires

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