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CONTIABOGADOS

Normativa comentada · Ley de Contrato de Trabajo

Art. 244 LCT: no hay abandono de trabajo sin la intimación previa a reintegrarte

Dejar de ir a trabajar, por sí solo, no configura la causal legal de "abandono de trabajo" que habilita un despido: hace falta un paso previo y formal que muchos empleadores se saltean, y que —cuando falta— vuelve cuestionable la causa invocada, sin importar cuántos días de inasistencia haya.

Respuesta directa

El art. 244 LCT establece que el abandono de trabajo, como incumplimiento del trabajador que puede habilitar un despido con causa, solo se configura si antes el empleador constituyó en mora al trabajador mediante una intimación hecha en forma fehaciente para que se reintegre a sus tareas, dentro de un plazo acorde a las modalidades de cada caso. Un despido por 'abandono de trabajo' sin esa intimación previa —o decidido antes de que venza el plazo otorgado— no cumple el requisito legal, más allá de que el trabajador efectivamente haya dejado de asistir.

Texto oficial vigente

Abandono del trabajo

Art. 244. Abandono del trabajo. El abandono del trabajo como acto de incumplimiento del trabajador sólo se configurará previa constitución en mora, mediante intimación hecha en forma fehaciente a que se reintegre al trabajo, por el plazo que impongan las modalidades que resulten en cada caso.

Fuente: Ley de Contrato de Trabajo — verificado el 2026-09-13.

Comentario

El artículo pone una condición estricta antes de que el abandono de trabajo pueda configurarse como un incumplimiento imputable al trabajador: la constitución en mora. El empleador tiene que intimar primero, y esa intimación tiene que ser en forma fehaciente —un medio que deje constancia comprobable de su envío y contenido, como el telegrama laboral gratuito o la carta documento, no un llamado telefónico o un pedido verbal—, requiriendo expresamente que el trabajador se reintegre a sus tareas.

La ley no fija un número de días universal para ese plazo: exige que sea acorde a las modalidades que resulten en cada caso, lo que obliga a mirar las circunstancias concretas —el tipo de tarea, la razón de la ausencia si se conoce, la urgencia real de contar con ese puesto cubierto— antes de decidir si el plazo otorgado fue razonable. Un despido decidido antes de que venza ese plazo, o directamente sin haber mandado ninguna intimación previa, no cumple con el requisito que este artículo exige para que el abandono de trabajo quede configurado como causal.

Esta secuencia importa porque distingue el abandono de trabajo (una causal específica, con su propio ritual formal) de la simple constatación de que alguien dejó de asistir. Un trabajador puede faltar por motivos que después se acreditan como justificados —una enfermedad notificada en tiempo y forma, por ejemplo, sigue otro régimen específico—, y en esos casos no se configura el incumplimiento imputable que el abandono de trabajo requiere, incluso si de hecho hubo inasistencias. Lo que la norma sanciona no es la ausencia en sí, sino la desatención de una intimación formal y expresa a reintegrarse.

Conviene tener presente, además, que este requisito se suma —no reemplaza— al que impone el art. 243: aunque el empleador haya cumplido correctamente con la intimación previa, el despido por abandono también tiene que comunicarse después por escrito, con motivos suficientemente claros, y esa causal queda igualmente fija para el juicio que se promueva.

Cómo se usa en la práctica

Frente a un despido que invoca "abandono de trabajo", lo primero es buscar si existió una intimación previa hecha en forma fehaciente —y no solo un comentario verbal— y si el empleador respetó un plazo razonable antes de decidir la ruptura. El desarrollo completo de cómo evaluar una causa invocada está en la guía de despido con causa de este sitio.

Preguntas frecuentes

Dejé de ir a trabajar unos días por un problema personal y me despidieron por "abandono de trabajo" sin que me hubieran mandado ningún telegrama antes, ¿es válido?

En principio no cumple el requisito legal: el abandono de trabajo solo se configura si el empleador te intimó antes, en forma fehaciente, a que te reintegres, dándote un plazo razonable; sin esa intimación previa, la causal invocada es cuestionable.

Mi empleador me mandó un telegrama pidiéndome que vuelva y me despidió por abandono al día siguiente, ¿ese plazo alcanza?

Depende de las modalidades del caso concreto: la ley no fija un número fijo de días, pero exige que el plazo otorgado sea razonable según esas circunstancias; un plazo demasiado breve puede no cumplir la exigencia legal.

Estuve de licencia por enfermedad, con certificado presentado en tiempo y forma, y me despidieron igual por abandono de trabajo, ¿corresponde?

Si hay una causa justificada de ausencia debidamente notificada, en principio no se configura el incumplimiento imputable que exige el abandono de trabajo; conviene revisar tu caso puntual con la documentación de la licencia.

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Esta página comenta el artículo. Si ya tenés el problema encima, la guía práctica es Despido con causa.

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